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SIC - Concepto-13010770

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13010770
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-010770- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta Se solicita respuesta a interrogantes sobre dos temas: (i) las actuaciones del señor

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., Gustavo Petro, en el caso reciente de la implementación del sistema: jurídico, administrativo, social, ambiental y financiero de la recolección, manejo de basuras, barrido y aseo general de la ciudad capital, y (ii) el proyecto de reforma excepcional al P.O.T. Plan de Ordenamiento territorial. Cuestionario sobre el primer tema:

1. De acuerdo con las funciones y competencias de esa entidad, ¿cuál ha sido el proceder frente a la conformación e implementación del nuevo sistema de recolección, manejo de basuras, barrido y aseo general de la ciudad capital, denominado \”Bogotá,

Basura Cero\”, adptado por el Alcalde Mayor Gustavo Petro?

2. De acuerdo con las funciones y competencias de esa entidad, ¿cuál ha sido su proceder frente a los hechos: inoperantes, ineficaces, riesgosos, de inversiones presupuéstales innecesarias, generados al comenzar a funcionar el denominado sistema \”Bogotá, Basura Cero\”, en la ciudad el pasado 18 de diciembre de 2012 y

los días siguientes?

3. De acuerdo con sus funciones y competencias, ¿podría esa entidad con base en las investigaciones por los hechos de las preguntas 1 y 2, responsabilizar y sancionar al Alcalde Gustavo Petro y a sus funcionarios, como el caso del Gerente del Acueducto y Alcantarillado, diego Bravo, o solicitar la intervención de organismos del orden nacional?

4. Por los hechos derivados de la aplicación del sistema \”Bogotá, Basura Cero\”, quedarían subsanadas las irregularidades con la posible destitución de algunos funcionarios de la alcaldía, o el reconocimiento de parte del Alcalde Gustavo Petro por los erropres cometidos y la falta de capacidad institucional?

Cuestionario sobre el segundo tema: 1. ¿Estarían facultados el señor Alcalde Gustavo Petro, el señor Secretario de Planeación, Gerardo Ignacio Ardila Calderón, el Gerente de Metrovivienda, Nicolás Corso, para aplicar políticas sobre cambios del uso del suelo en el territorio de la ciudad capital sin que haya perdido vigencia el actual Plan de Ordenamiento Territorial? 2. ¿Podría ser admisible que se destinen áreas de terreno para la construcción de grandes complejos de vivienda en el sector denominado Y'Centro AmpliadoV según el proyecto de reforma del P.O.T. sin estudios técnicos previos de las características del suelo de Bogotá y d ela debida infraestructura y capacidad de las redes de acueducto, alcantarillado, vías, etc. y otros servicios básicos acordes con los grandes proyectos habitacionales?

2. Materia de consulta De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011 y el artículo 24 de la Ley

1564 de 2012, corresponde a esta entidad, en general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial. Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección de la competencia, de acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1340 de 2009, son: (i) vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica; (ii) imponer a personas jurídicas y naturales las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, y ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia, y, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia; (iii)

decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga, realizar el seguimiento de las garantías así como de los condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas, y solicitar explicaciones sobre el incumplimiento de las mismas; (iv) autorizar en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen; (v) conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio; (vi) pronunciarse en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, y analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado. Igualmente, podrá ordenar cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración

empresarial; (vii) contribuir, por medio de conceptos previos, no vinculantes, a que los actos administrativos expedidos por las autoridades de regulación, que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, alcancen los objetivos de política pública previstos en las leyes sin imponer restricciones indebidas a la libre competencia, siguiendo el procedimiento que para el efecto se ha señalado en el Decreto 2897 de 2010. Es en ejercicio de las funciones que la ley le ha asignado como autoridad nacional de competencia que la Superintendencia de Industria y Comercio viene adelantando, desde el 2 de noviembre de 2012, investigación preliminar sobre la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá, en cuyo marco se ordenó la visita e inspección a varias entidades públicas y privadas con el fin de determinar si existe : mérito o no para abrir una investigación por la presunta vulneración a las normas que protegen la libre competencia. Actualmente, continúa la indagación preliminar, cuyo contenido tiene carácter reservado, lo cual no permite que le suministremos información alguna al respecto. Habiendo delimitado nuestra competencia frente al caso del servicio de aseo en Bogotá, se concluye que la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene facultades para pronunciarse sobre la conformación e implementación del sistema de recolección de basuras del Distrito, la inoperancia o ineficacia, los riesgos de inversión presupuestal o el funcionamiento del sistema y, en consecuencia, tampoco es competente para investigar y sancionar al Alcalde Mayor de Bogotá o a otros funcionarios en este contexto. En cuanto al segundo tema de su consulta, le informamos que la Superintendencia de

Industria y Comercio no es la entidad competente para pronunciarse sobre el cumplimiento que un funcionario público esté dando al Plan de Ordenamiento Territorial, ni acerca de los requerimientos de un proyecto de modificación del mismo, razón por la cual no nos es posible pronunciarnos sobre ningún punto del cuestionario del segundo tema. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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