🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-13014159

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-13014159
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-014159- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta "Se aclare si a pesar de las anteriores consideraciones [refiriéndose a la derogatoria de las funciones de la SIC en materia de control y vigilancia sobre entidades de certificación de firmas digitales, por el Decreto 19 de 2012], persiste la obligación a cargo de las entidades de certificación cerradas de elaborar el informe de actividades trimestral, y, de ser así, a qué entidad, de naturaleza pública, privada o mixta, debe entregarse el mencionado informe de actividades trimestral, y a qué dirección física o electrónica se debe remitir."

2. Falta de competencia En materia de comercio electrónico, la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 527 de 1999, tuvo las siguientes funciones hasta el 10 de enero de 2012. cuando entró en vigencia el Decreto 19 de 2012, el cual, mediante su artículo 176 derogó los artículos 41 y 42 de la Ley 527 de 1999, que nos había conferido las siguientes funciones de vigilancia y control sobre

las entidades de certificación de firmas digitales: (i) autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones establecidas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, (ii) velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación, (iii) realizar visitas de auditoría a (as entidades de certificación, (iv) revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación, (v) solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus funciones, (vi) imponer sanciones a las entidades de certificación en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio, (vii) ordenar la revocación de certificados cuando la entidad de certificación los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales, (viii) designar los repositorios y entidades de certificación en los eventos previstos en la ley, (ix) emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de certificación, (x) velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación, e (xi) impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse las entidades de certificación. Por lo anterior, actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio no es competente para pronunciarse sobre la actividad de las entidades de certificación de

firmas digitales ni sobre los deberes legales que tuvieren y, ciertamente, tampoco lo es para exigir o recibir los informes trimestrales a los que se refería el Decreto 1747 de 2000. Sobre la obligación de reportar dichos informes, le sugerimos consultar al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, entidad que en virtud del artículo 160 del Decreto 19 de 2012, que modificó el artículo 29 de la Ley 527 de 1999, es competente en materia de acreditación de entidades de certificación de firmas digitales. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...