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SIC - Concepto-13025846

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13025846
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-025846- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El consultante reclama que a pesar de haber pagado el trámite de consulta de marcas registradas y coincidencias fonéticas y figurativas, el proceso de registro de una marca puede tardar 9 meses más y no brinda garantías respecto del registro cancelado, quedando el solicitante, de todas maneras, expuesto a problemas legales y pérdida del pago del registro.

2. Respuesta Dentro de las normas vigentes en materia de propiedad industrial no hay alguna que establezca la realización de exámenes de registrabilidad por fuera del trámite de registro de marca (que se inicia con la presentación de la solicitud de registro marcario y por el cual deben pagarse unas tasas legalmente establecidas). Bajo este entendido, le aclaramos que la consulta de antecedentes fonéticos y gráficos de marcas solicitadas y registradas es un servicio que presta la Superintendencia de Industria y Comercio, como administradora del registro de propiedad industrial, con el propósito de disminuir el riesgo, para el solicitante, de pedir el registro de marcas existentes, o nombres comerciales y enseñas comerciales depositadas, pero no con el de

garantizar el registro solicitado. Para ampliar nuestra respuesta, es necesario informarlo sobre el trámite que sigue la solicitud de un registro marcario, cuyos detalles están disponibles al público, a través de la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Propiedad industrial/cuadro de marcas y otros signos distintivos/Marcas/Etapas del trámite/click en el cuadro Guía para el trámite de registro de marcas en Colombia: De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas:

1. Presentación de la solicitud de registro, reuniendo los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 del 2000, de acuerdo con las instrucciones del numeral anterior.

2. Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 de la Decisión 486.

3. Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de 60 días para que los subsane.

4. Publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 Andina, una vez reunidos los requisitos formales.

5. Presentación de oposiciones por parte de terceros interesados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación.

6. Respuesta a las oposiciones, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de las mismas, prorrogable por una sola vez, por un plazo igual.

7. Audiencia de facilitación (si es del caso), que se puede convocar de oficio o solicitar y celebrar una vez vencido el término para resolver las oposiciones y hasta antes de que se profiera decisión de primera instancia, con la finalidad de resolver las dificultades que presenta una solicitud de registro de marca. 8. examen de fondo o de registrabilidad por parte de la Superintendencia, una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 de la Decisión 486 Andina para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas, o vencido el término de la publicación sin que se hubieran presentado éstas.

9. Concesión o denegación del registro de la marca solicitada, por medio de resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El examen de registrabilidad, entonces, es una de las etapas del procedimiento, examen de fondo, señalado por la ley, Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Decreto 2591 de 2000 y Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, etapa obligatoria, por demás, en la cual se analiza si el signo que se solicita en registro cumple o no cumple con los requisitos del artículo 134 de la Decisión 486 Andina para ser registrado y si se configura o no alguna de las causales de irregistrabilidad consagradas en los artículos 135, 136 y 137 de la misma norma. Este análisis lo realiza un examinador técnico en la materia, que en cada caso pone en práctica los criterios que la jurisprudencia y la doctrina han dictado para tal fin, considerando el riesgo de confundibilidad de los consumidores ante la existencia de la marca estudiada, junto

con los demás signos distintivos que identifican productos y servicios circulantes en el mercado. Téngase en cuenta que el riesgo de confundibilidad con signos distintivos de terceros, mismo que podría disminuir con la consulta previa de los antecedentes marcarios, no es la única causal de irregistrabilidad. También existen otras atinentes a la propia naturaleza del signo, a la probabilidad de engaño al consumidor, a la calidad de autoridad competente que debe tener el solicitante, a su conformidad con el orden público, la ley y las buenas costumbres, al perjuicio que pueda causarse a la identidad y prestigio de personas jurídicas o naturales, a la afectación de derechos de autor o derechos de comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o al riesgo de que con el registro se perpetre, facilite o consolide un acto de competencia desleal. El servicio de consulta de antecedentes marcarios, por lo tanto, no es un trámite obligado del registro ni es un requisito de la solicitud, lo cual se advierte claramente en nuestra página web al exponer las etapas del trámite de registro de marcas, independiente de él y, por supuesto, de su resultado. Se trata de un servicio de información que se presta al público, para que el potencial solicitante de registro se valga de la información del registro nacional de propiedad industrial, para elegir su signo distintivo y para tomar su decisión de solicitar o no un registro de marca, o de usar o no un nombre comercial o una enseña comercial, complementándola con la normativa vigente, la jurisprudencia y la doctrina sobre propiedad industrial a la que pueda acceder. La..responsabilidad de quien decide solicitar el registro de una marca

no es diferente a la de quien desea celebrar cualquier negocio jurídico, en cuanto a informarse sobre todos los aspectos necesarios para disminuir los riesgos. En cuanto a la duración del trámite, le informamos que el seguimiento de las etapas indicadas en la ley es lo que hace que un trámite de registro de marca dure, en promedio, de 6 a 9 meses. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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