SIC - Concepto-13026093
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13026093
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-026093- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.
1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Habeas Data En virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 1266 de 2008 y en el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada
para la protección de datos personales así:
60. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los términos de la ley 1266 de 2008, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia
Financiera.
61. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás
áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. A continuación, resolveremos sus interrogantes en los siguientes términos: "1. ahora con la ley de (sic) habeas data, pueden los administradores de información tener sus propias políticas para que alguna empresa pequeña pueda ingresar a reportar o afiliarse con ellos, como el valor de sus ventas anuales, en caso de datacredito, por ejemplo?".
Respuesta: Sea lo primero señalar que esta Oficina Asesora Jurídica no puede resolver mediante un concepto situaciones particulares.
Ahora bien, las políticas de afiliación o contratación de las empresas y los operadores de información para realizar el reporte negativo por el incumplimiento de las obligaciones de los titulares de la información, corresponde a un asunto contractual que escapa de la competencia de esta Superintendencia, puesto que, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1266 de 2008 esta entidad ejerce la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales. "2. La resolución 76434 de diciembre de 2012, en su numeral 1.8, habla sobre los administradores de cartera y afianzadores, esto quiere decir que yo como administrador de cartera, de un cliente, puedo reportar la información a los administradores de la información de los titulares, sin necesidad de tener en mi poder o endosadas las obligaciones para demostrar vinculo comercial con el titular de la información o cliente? Debido a que con el acreedor se firmo un contrato".
Respuesta: El numeral 1.8., del Capítulo primero, del Título V de la Circular Única de
esta Superintendencia señala lo siguiente: Para efectos de dar aplicación a las instrucciones contenidas en el presente Capítulo, se entienden como administradores de cartera las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado encargadas de la administración y recaudo de cartera, por cuenta del legítimo acreedor. (...) Con el fin de que los reportes realizados por un administrador de cartera o una entidad afianzadora cumplan con el deber de veracidad del dato, los operadores de información deberán incluir en la respectiva historia crediticia la siguiente información: a) El nombre o razón social de la fuente de información que deberá corresponder al acreedor actual de la obligación, es decir, a quien adquirió la cartera o a quien realizó el pago de la obligación en calidad de afianzador y se subrogó en la misma por virtud de la ley. b) El nombre o razón social del administrador de la cartera o el afianzador, si fuera una entidad diferente. c) El nombre o razón social del acreedor originador de la cartera, en el caso de administradores de cartera. La finalidad del numeral señalado anteriormente, es procurar el cumplimiento de los principios de calidad o veracidad del dato personal, es decir, que sean veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles. En esa medida cuando se trate de administradores de cartera, los operadores de información deben incluir en la historia crediticia el nombre o razón social del acreedor originador de la cartera. La mencionada disposición no exonera a las fuentes de información y a los administradores de cartera de conservar los soportes del vínculo comercial con el titular de la información y la autorización respectiva. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las
normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos