SIC - Concepto-13030295
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13030295
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-030295- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: "(...) establecimiento de comercio (...) donde comercializa, Libros, Periódicos, Revistas y Suvenires (sic) principalmente, actualmente la metodología para informar el precio de venta al cliente se realiza por medio de etiqueta impreso por maquina (sic) etiquetadora. La empresa ha decidido cambiar el método de información de precio de venta al cliente instalando lectoras del código de barras, con la pantalla respectiva, donde el cliente pueda autoconsultarlo y eliminar la etiqueta. Por lo cual solicitamos informar el concepto jurídico y/o trámite respectivo para realizar el proceso."
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos brindarle información sobre la indicación de precios. 2.1 Indicación de precios La información que se brinde a los consumidores sobre los precios de bienes o servicios debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011: "INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos.
En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley. Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer. PARÁGRAFO 1o. Los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes o servicios ordenarán la publicación de las disposiciones respectivas en el Diario Oficial y al menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. Los proveedores y productores tendrán dos (2) días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para adecuar todos sus precios a lo ordenado por la autoridad." (1) Por su parte, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece en relación con la indicación de precios: "En cualquier sistema de información sobre precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar el precio total del producto, el cual incluirá cualquier cargo adicional o impuesto a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias. La indicación pública de precios puede hacerse en listas, en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes." (2) De acuerdo con lo anterior los proveedores deben indicar de manera visual a los consumidores los precios de los bienes y servicios que comercializan
La libertad económica está consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política en los siguientes términos: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará y controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación." (3) Con fundamento en el citado derecho, en principio, los proveedores tienen un amplio margen para determinar la forma en la cual indicarán los precios a los consumidores, sin embargo, deben dar cumplimiento estricto al derecho del consumo, y específicamente al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 y las instrucciones que sobre la materia ha dictado esta Superintendencia. De acuerdo con lo anterior, será viable el uso de cualquier medio tecnológico siempre y cuando se garantice que los consumidores podrán conocer de manera visual el precio de los bienes o servicios en los mismos productos o en las góndolas, anaqueles o estantes del establecimiento de comercio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos Notas de referencia: (1) Artículo 26 de la Ley 1480 de 2011. (2) Numeral 2.3 del Capítulo segundo del Título segundo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (3) Artículo 333 de la Constitución Política.