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SIC - Concepto-13030882

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13030882
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-030882- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito formula varios interrogantes relacionados con productos cosméticos y su relación con la Ley 1480 de 2011.

Sobre el particular le manifestamos que la respuesta será dada teniendo en cuenta las competencias de la Superintendencia, y a modo de concepto.

2. Respuesta a cada uno de sus interrogantes "A. ¿Sabe qué es un producto cosmético? "B. ¿Conoce la importancia para el consumo de un producto cosmético?

Como se verá en detalle más adelante, no corresponde a esta Superintendencia definir lo que es producto cosmético, ni opinar sobre la importancia de su consumo. "C. ¿Son frecuentes los reclamos allegados a la SIC en virtud del consumo de productos cosméticos? De ser afirmativa la respuesta, indique cuales son los productos que pese a ser adquiridos, generan mayor insatisfacción en los consumidores. "D. ¿Cuál es el producto más alegado por los consumidores al momento de reclamar? Entiéndase por asunto, producto de poca calidad, producto peligroso, publicidad engañosa, etc. Para responder estos dos interrogantes, le indicamos que, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales, acorde con la información que arroja el sistema de gestión

de la entidad, en el año 2012 se recibieron 22 demandas, número igual que en el 2011. Ahora, en razón de nuestras facultades, todas ellas están relacionadas con la efectividad de garantía del producto, en los términos que se explicarán en la siguiente respuesta. "E. ¿Qué normatividad tiene en cuenta la entidad para conocer de los reclamos que hagan los consumidores de productos cosméticos, por los inconvenientes provenientes del consumo? La Ley 1480, en el artículo 2, al hablar del objeto de la ley establece que "[l]as normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente". Expresa enseguida que "[l]as normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley", lo que nos evidencia que la norma regula, de manera exclusiva, lo relativo a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores respecto de quien es considerado consumidor final. Igualmente, la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por tanto, solo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial. Así mismo, el numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las

reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza supletiva, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. Así, en materia de asuntos relacionados con los productos que enuncia en su consulta, tenemos que, tal y como se establece en el Decreto 1290 de 1994, "por el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAy se establece su organización básica", este Instituto tiene entre sus funciones "1. Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo. "2. Adelantar los estudios básicos requeridos, de acuerdo con su competencia, y proponer al Ministerio de Salud las bases técnicas que este requiera, para la formulación de políticas y normas, en materia de control de calidad y vigilancia sanitaria de los productos mencionados en el artículo 245 de la ley 100 de 1993

y en las demás normas pertinentes. "15. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y procedimientos establecidos y adelantar las investigaciones que sean del caso, aplicar las medidas de seguridad sanitaria de ley y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y remitir a otras autoridades los demás casos que les correspondan. "23. Otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes." El parágrafo del artículo segundo del citado Decreto 1290 consagra que "[l]os productos a los cuales hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 son los siguientes: medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivo de diagnóstico, productos de aseo, higiene y limpieza, los plaguicidas de uso doméstico y aquellos que recomiende la Comisión Revisora de que trata el artículo noveno 9o del presente Decreto". En relación con los cosméticos las siguientes normas tienen aplicación en relación con la información y el etiquetado que debe suministrarse a los consumidores:  Decreto 677 de 1995 (Art. 86).  Decreto 219 de 1998 "Por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones".  Decisión 516 de la CAN de 2002: "Armonización de Legislaciones en

materia de Productos Cosméticos", Capítulo III: El control y vigilancia de estas normas está en cabeza del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, por tanto, acorde con lo expuesto, esta Superintendencia no tiene competencia administrativa, en consecuencia, no es posible emitir concepto al respecto. Ahora, es necesarios considerar que la Entidad cuenta con facultades de naturaleza jurisdiccional, esto es, cumple funciones de juez de la república, con el objeto de resolver conflictos entre particulares, es decir, aquellos que se presentan entre los consumidores y aquellos que son considerados como proveedores y/o productores. Las causales, forma y procedimientos también están regulados por la Ley 1480 de

2011. En la respuesta a su pregunta contenida en el literal E. se explicará con mayor detalle.

Debe tenerse en cuenta que tanto la Superintendencia como los jueces de la República tienen competencia respecto de acciones de carácter jurisdiccional, respecto de lo normado por el numeral 3, del artículo 56 de la ley 1480 de 2011: "3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta ley o por información o publicidad engañosa,

independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor. Acorde con esta norma, los únicos asuntos en los que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para investigar e imponer condenas por daños y perjuicios, son los siguientes:  Asuntos contenciosos en virtud de los cuales se pretenda obtener la reparación de los daños causados a bienes con ocasión de la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, esto es, los servicios que suponen la entrega de un bien y que aparecen regulados en dicha norma.  Asuntos contenciosos en virtud de los cuales se pretenda obtener la reparación de daños causados por publicidad engañosa. La Superintendencia de Industria y Comercio no tiene competencia exclusiva para conocer de estos asuntos, por tanto, su competencia es a prevención, puesto que para conocer de estos asuntos también son competentes los jueces civiles, tanto municipales como del circuito, de acuerdo con las normas sobre competencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil. La competencia a prevención implica que el demandante tiene la posibilidad de escoger el Juez competente, es decir, puede escoger entre promover la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio o hacerlo ante los Jueces Civiles. En resumen, para hacer valer los derechos en materia jurisdiccional, con ocasión de la garantía, los consumidores pueden acudir tanto a la Superintendencia de Industria y Comercio, como a los jueces de la república. El artículo 5 de la citada Ley 1480 define garantía como la "[ojbligación

temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto". De acuerdo con el artículo 7, la garantía legal es: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. "En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado." Consagra igualmente que "[l]a entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley". Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los productos (bienes o servicios) adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien. La reclamación ante el proveedor del bien o servicio, requisito de procedibilidad acorde con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, deberá tramitarse en la forma que se

describe a continuación:  La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o incluso de manera telefónica. La reclamación realizada por medios electrónicos se considera una reclamación escrita.  La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio, caso en el cual deberá aportarse la constancia de envío por correo. El productor y/o proveedor tiene un plazo máximo de quince (15) días para dar respuesta.  En aquellos casos en los cuales el proveedor y/o productor se niegue a recibir la reclamación, el consumidor demandante deberá manifestarlo bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañar la constancia del envío por correo de la reclamación. Para efectos del proceso jurisdiccional, la conducta consistente en negarse a recibir la reclamación se tendrá en cuenta como indicio grave en contra del demandado. Realizado lo anterior y habiendo transcurrido 15 días sin que se le haya dado respuesta definitiva al consumidor o ésta no corresponda a las prescripciones legales, podrá presentar una demanda por efectividad de garantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente. Los requisitos de la demanda están contenidos en el artículo 58 de la varias veces citada ley 1480, en armonía con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. "Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las

acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales: "1. La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio. "2. Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez. "3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía. "4. Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores. Por razones de economía procesal, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decidir varios procesos en una sola audiencia. (Modificado por el Código General del Proceso) "5. A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el

demandante al productor y/o proveedor..." Así, conforme a lo expuesto, quien considere que debe presentar una reclamación respecto de la efectividad de garantía del producto que reseña en su comunicación, deberá proceder conforme a lo explicado en precedencia. "F. Según su criterio, ¿podría afirmar si la normatividad vigente, resuelve eficientemente los problemas que emergen en el consumo de productos cosméticos? Como se ha explicado de manera reiterada, las facultades en relación con el producto materia de su consulta se refieren a la efectividad de la garantía, que desde la perspectiva de la Entidad, la normativa existente es una herramienta suficiente para la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo, en preciso tenga en cuenta que las investigaciones administrativas relacionadas con la calidad y la publicidad de este tipo de producto no son de competencia de esta Superintendencia. "G. ¿Qué mecanismos alternos ha utilizado la entidad para resolver los tipos de problemas anteriormente mencionados? La Entidad realiza periódicamente pasantías y capacitaciones, en relación con sus atribuciones, en diferentes partes del país, con la intención de hacer conocer, en forma general, las normas que son eficaces en la protección de los derechos de los consumidores, la cual está referida a todo tipo de producto, incluidos los cosméticos, así que, quien considere que le han sido violados sus derechos puede acudir ante esta Superintendencia con el objeto de hacerlos valer. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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