SIC - Concepto-13031316
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13031316
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-031316- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y s de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta Respecto a la Resolución CREG 171 del 1 de diciembre de 2011, vigente desde ese día, se solicita a la entidad informar si las disposiciones que contiene representan violaciones a los derechos fundamentales de las personas, especialmente los relacionados con la libertad de empresa y libertad de competencia y derecho al libre acceso a los sistemas de transporte, consagrado en el artículo 30 de la Resolución CREG 057 de 1996, por considerar el consultante que por medio de aquella, al disponer que por razones de seguridad o técnicas una distribuidora podrá permitir el acceso directo a redes de transporte, se contraría la Ley 142 de 1994 que estipula que el regulador sólo puede intervenir para fomentar la competencia.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para revisar proyectos de actos administrativos de entidades públicas del orden nacional De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, vigente a partir del 24 de junio de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio contribuirá, por medio de conceptos previos, no vinculantes, a que los actos administrativos expedidos por las
autoridades de regulación, que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, alcancen los objetivos de política pública previstos en las leyes sin imponer restricciones indebidas a la libre competencia, siguiendo el procedimiento que para el efecto se ha señalado en el Decreto 2897 de 2010. Según al artículo 2 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios que se propongan expedir los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias con o sin personería jurídica, unidades administrativas especiales con o sin personería jurídica (como las comisiones de regulación C-272 de 1998) y los establecimientos públicos de orden nacional, salvo cuando las autoridades de regulación consideren que el proyecto de norma se encuentra cobijado por alguna de las excepciones al deber de informar contenidas en el artículo 4 del mismo decreto, dejando constancia expresa en el acto administrativo de los motivos invocados para abstenerse de remitir la información: "Artículo 4. Excepciones al deber de informar. No se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación cuando la autoridad que se propone expedirlo considere que se presenta cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte expedirlo considere que se presenta cualquiera de las siguientes condiciones: a) Preservar la estabilidad de la economía o de un sector, o b) Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público
esencial, sea o no domiciliario.
2. Cuando el acto busque simplemente ampliar plazos, aclarar las condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas o corregir errores aritméticos o tipográficos.
3. Cuando se trate de un acto de carácter particular y concreto que tenga por finalidad resolver un conflicto entre empresas.
4. Cuando resulte necesario cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de vigencia inmediata, si tal cumplimiento no es posible sin la expedición del acto.
5. Cuando el acto establezca un área de servicio exclusivo según los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994." Esta función administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio en la actividad regulatoria contiene los siguientes aspectos clave: Aplica únicamente sobre proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia. La obligación de informar recae en las autoridades de regulación. Es facultativo de la SIC rendir el concepto previo solicitado, sin embargo, la SIC se pronunciará en todos los casos, siempre y cuando (i) tenga la información necesaria para emitir su concepto; (ii) no sea evidente que el proyecto limita la libre competencia. El concepto previo de la SIC no es vinculante, pero las autoridades deberán motivar la decisión de no acogerlo. No es facultativo para la autoridad solicitar el concepto previo a la SIC. En caso de no enviar el proyecto para concepto previo debe motivarlo expresamente en los Considerandos del acto. Se trata de un procedimiento administrativo de consulta, de obligatorio cumplimiento para las autoridades administrativas, el cual debe surtirse de
manera previa a la expedición de actos administrativos con fines de regulación. De todo lo anterior es claro que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse, en el merco del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, sobre proyectos de actos regulatorios de entidades del orden nacional. No sobre actos regulatorios en firme, como la Resolución CREG 171 de 2011, revestida de presunción de legalidad que podrá debatirse sólo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por esta razón, no nos será posible atender su petición de análisis. Finalmente, le informamos que la actuación administrativa seguida en esta entidad para analizar un proyecto de regulación de la CREG, modificatoria de las resoluciones 067 de 1995 y 057 de 1996 puede consultarse en el expediente 12-35248. La información estará disponible en la sede de nuestra entidad, carrera 13 27-00, piso 3. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos