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SIC - Concepto-13036334

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13036334
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-036334- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 10

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la Consulta En su comunicación consulta: "En mi calidad de funcionario de la administración municipal de Ciénaga, Magdalena con funciones de defensoría del consumidor y metrología legal, y ante la preocupación y malestar manifestado por el gremio de comerciantes en general del municipio ante los constantes requerimientos de las ligas y asociaciones del consumidor... le solicito se sirva emitir concepto sobre la competencia en el municipio de Ciénaga para efecto de ejercer la vigilancia y control en beneficio del consumidor, y evitar el control excesivo en los establecimientos de comercio abiertos al público." Sea lo primero indicarle que está Oficina no puede mediante concepto pronunciarse sobre asuntos de carácter particular.

A continuación, encontrará información sobre las atribuciones de la Entidad en relación con el tema consultado, a fin que tome la decisión que considere pertinente.

2. Que son las ligas de consumidores Las ligas de consumidores son toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el Decreto 1441 de

1982, cuyo objetivo es el de garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos. Las Ligas de Consumidores obtienen su reconocimiento por parte de las alcaldías, lo que no puede entenderse, de ninguna manera, como una dependencia o subordinación respecto de éstas, más aun, cuando las funciones de control y vigilancia de las ligas, acorde con lo normado por el decreto 3467 de 1982, están en cabeza de esta Superintendencia.

3. Que son las asociaciones de consumidores Las asociaciones de consumidores organizaciones constituidas mediante la unión de ligas de consumidores, así como de las entidades que enuncia el Decreto 1441 de 1982, cuyo objetivo es el de garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos.

De manera general, las ligas y asociaciones de consumidores, velarán por la observancia de las disposiciones existentes en materia de protección al consumidor, además de propender para una adecuada conservación de los elementos ambientales en la producción de bienes y servicios y las respectivas sanciones en caso de inobservancia (Decreto 1441 de 1982, artículo 10).

4. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las Ligas de Consumidores Acorde con lo normado por el numeral 29 del Artículo 1o del Decreto 4886 de 2011,

corresponde a esta Superintendencia "[ejjercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores". En el mismo sentido, en cuanto al control y la vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y por las asociaciones de consumidores, el artículo 3 del Decreto 3467 de 1982 dispone: "Control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores. El control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y por las asociaciones de consumidores serán de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. “(…)” En consecuencia, la vigilancia de las ligas de consumidores están dentro de las atribuciones de esta Superintendencia, sin embargo, para la determinación del alcance de esta función deberá tener en cuenta lo que se expone a continuación.

5. Funciones de las Ligas y Asociaciones de consumidores El citado decreto 1441, en su artículo 10, establece como funciones de las Ligas y Asociaciones, las siguientes: "Artículo 10. Funciones de las ligas y asociaciones de consumidores: De conformidad con los términos señalados por las prescripciones legales, las ligas y asociaciones de consumidores velarán por: "a) La eficacia de los organismos y entidades que establezca la ley para la defensa del consumidor, así como por la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades; "b) La observancia de las normas sobre precios dictados por las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores; "c) La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos; "d) La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al

público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno; "e) La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías; "f) La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento; "g) La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen; "h) La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales; "i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características; "j) La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización de bienes y servicios; "k) La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio; "I) El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor; "m) La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos; "n) El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas; "o) La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al consumidor; "p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los

hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor; "q) El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios; "r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas; "s) La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento; "t) La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y mecanismos existentes para su defensa: y "u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones."

6. Prohibiciones De otra parte, es necesario tener en cuenta cuales son las prohibiciones que la ley establece para los integrantes de las ligas de consumidores, las cuales están establecidas en el Art. 15 del precitado Decreto: "Artículo 15. Prohibiciones a los integrantes de las ligas de consumidores: Les está prohibido a los integrantes de las ligas de consumidores: "a) Utilizar su condición de directivo o integrante de la liga, o el nombre de ésta, en actividades no comprendidas en el objeto social; "b) Omitir o retardar injustificadamente el cumplimiento de algún deber como integrante o directivo de la liga; "c) Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes como integrante o directivo de la liga; y "d) Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros, valiéndose

para ello de su condición de directivo o integrante de la liga. "Parágrafo : Cuando, con motivo de alguna violación a las prohibiciones impuestas por este artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros que tuvieren que ser resarcidos por las ligas respectivas en razón de la responsabilidad civil que pudiere caberles, éstas podrán repetir lo pagado contra el autor o autores de la acción u omisión causante del perjuicio." Así mismo, el Decreto 1441 de 1982 trae prohibiciones no solo para los miembros de las ligas, sino para las ligas y las asociaciones propiamente dichas en su artículo 16: "Artículo 16. Prohibiciones a las ligas y asociaciones de consumidores: "Está prohibido a las ligas y asociaciones de consumidores: "a) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social; "b) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades contrarias a su objeto social; y "c) Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones. "Parágrafo 1: Cuando, como resultado del quebrantamiento de alguna o varias de las prohibiciones de que trata el presente artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros serán solidariamente responsables por dichos perjuicios la organización infractora y aquellos de sus directivos e integrantes que hayan participado en el quebrantamiento que haya dado origen a la causación de los perjuicios. "Parágrafo 2: Comprobada la infracción de una o más de las prohibiciones consagradas en el presente artículo, la autoridad encargada de la vigilancia y control de la asociación o liga infractora, procederá a sancionarla, según la

gravedad y naturaleza de los hechos, las causas determinantes de éstos, sus efectos y los antecedentes de la organización, con multa hasta por cien mil pesos ($ 100.000,oo) a favor del Tesoro Público, suspensión del reconocimiento como liga o asociación por un lapso hasta de seis (6) meses, o pérdida definitiva del carácter de liga o asociación."

7. Competencias de las alcaldías en la nueva ley de consumidor A este respecto es importante tener en cuenta que, acorde con lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011, las alcaldías municipales tienen competencia respecto de los temas atinentes a la calidad e idoneidad de bienes y servicios, a la información que se suministra a los consumidores, a la fijación pública de precios, a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y a la venta o prestación de servicios mediante sistemas de financiación.

Es así como el artículo 62 de la citada ley otorga competencia a los alcaldes para ejercer dentro de su jurisdicción las misma facultades que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, de una parte, a la facultad de imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios y, de otra, al control y vigilancia de la venta de productos o prestación de servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien.

El artículo 62 señala: "Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio." Igualmente, señala que "en el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal". La enunciación de las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio están contenidas en el artículo 59 de la ley, en los siguientes términos: "1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas; "2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación; "3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil; "4. Practicar visitas de inspección así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley; "5. Con excepción de las competencias atribuidas a otras autoridades,

establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; "6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores. "7. Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden previamente impartida; "8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico. "9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. "10. Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido

sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. La publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y será de acceso público; "11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular. "12. Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado. "13. Definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación pública de precios. "14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos de los consumidores. "15. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios. "16. Fijar el término de la garantía legal de que trata el artículo 8 de la presente

ley para determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario. "17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley. "18. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores. "En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de protección al consumidor." En materia de sanciones, las alcaldías municipales podrán imponer multas de hasta cien (100) salarios mínimos, tal y como lo dispone a continuación el mismo artículo: "Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. La norma establece que contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Acorde con lo expuesto, en caso de considerarlo pertinente por existir violación

de las normas o extralimitación de las funciones de las ligas o asociaciones de consumidores, cualquier persona podrá interponer queja ante esta Superintendencia a efectos que se adelante la investigación correspondiente, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. De otra parte, si no existe transgresión a las normas enunciadas, no es viable para esta Superintendencia entrar a hacer pronunciamiento acerca del comportamiento de una liga o una asociación de consumidores. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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