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SIC - Concepto-13039146

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13039146
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-039146- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 2

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 25 de abril del presente año, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: "Providencias y conceptos sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos, en donde se aplique el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011)."

2. Acción por producto defectuoso Acorde con lo normado por el artículo 19 de la Ley 1480 de 2011, "cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine

el Gobierno Nacional". En consecuencia, las acciones por producto defectuoso son las que se adelantan en relación con un producto que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas. Las acciones jurisdiccionales por producto defectuoso, en atención a lo normado por

el numeral segundo del Art. 56 de la Ley 1480 de 2011, se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria: "ARTÍCULO 56. ACCIONES JURISDICCIONALES. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son: (...) "2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria. (...)" Como consecuencia de lo expuesto, esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse al respecto, por tanto, en la Entidad no se adelantan acciones como la consultada por usted. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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