SIC - Concepto-13039272
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13039272
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-039272- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta
En su comunicación consulta: "...DESEARÍA SABER EL CONCEPTO QUE TIENE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRE QUE SE ENTIENDE POR TURISTA Y QUE SE ENTIENDE POR CONSUMIDOR, Y SI A LOS PRIMEROS SE LES
CONSIDERA CONSUMIDORES."
2. Definición de consumidor El artículo 5o de la Ley 1480 de 2011 establece como definición de consumidor o usuario a "(t)oda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario".
La frase "ligada intrínsecamente a su actividad económica" delimita el concepto de consumidor, pues es claro que se debe tener en cuenta la finalidad perseguida por el adquirente o usuario de un bien o servicio, esto es, no puede ser considerado
consumidor quien adquiere uno u otro para incorporarlo a un proceso productivo, para transformarlo e introducirlo posteriormente en el mercado, introducirlo nuevamente en el mercado sin transformarlo o incorporarlo a un proceso productivo, o se sirve del mismo para satisfacer una necesidad empresarial que intrínsecamente esté ligada a su actividad económica propiamente dicha.
3. Definición de turista El artículo 26 de la Ley 300 de 1996, de "Definiciones", el cual fue modificado por el artículo 4 de la Ley 1558 de 2012, definió turista en los siguientes términos: "2. Turista. Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, descanso, ocupación del tiempo libre, peregrinaciones, salud, u otra diferente a una actividad en el lugar de destino. "También se consideran turistas internacionales los pasajeros de cruceros y los colombianos residentes en el exterior de visita en Colombia." De manera que con el término de turista se define a aquella persona que se traslada de su territorio de origen o de su residencia habitual a un punto geográfico diferente al suyo. Este desplazamiento se produce por más de 24 horas e incluye pernoctación en el punto geográfico de destino.
Turista es aquel que practica lo que se llama turismo, esto es, conjunto de actividades que realizan las personas durante su estadía en los diferentes lugares ajenos a sus habituales hábitats.
4. Lo consultado Ahora, en relación con su interrogante, es claro que no se hace necesario que la Superintendencia establezca cuales son las definiciones de consumidor y de turista,
pues, como se ha visto, la ley se ha ocupado de la materia, haciendo innecesario entrar a emitir tal conceptualización. De cualquier forma, es claro para esta Oficina que, en atención a las definiciones ya transcritas, el turista es el consumidor en materia de servicios turísticos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,