SIC - Concepto-13042638
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13042638
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-042638- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de consulta En su escrito consulta: "1. Si constituye una violación al numeral 6.4 de la Resolución 957 de 2012
(Reglamento Técnico de Talleres de Conversión a Gas) que un evaluador de conformidad admita certificados de personas que hayan sido emitidos por el SENA. "2. Si en desarrollo de las facultades de supervisión y control respecto del Reglamento Técnico de la Resolución 957 de 2912 (sic), la Superintendencia de Industria y Comercio, impondrá medidas y sanciones a evaluadores de la conformidad por admitir en la evaluación, certificados de personas que hayan sido emitidos por el SENA. "3. Si al ejercer las facultades de supervisión y control respecto de la Resolución 957 de 2012, acatará la interpretación de la resolución 957 de 2012 que efectuó el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de las (sic) comunicación de la referencia no. 1-2012-023673 y 1-2013-003665 que se adjunta a este derecho de petición o si por el contrario esa autoridad entiende
que dicha interpretación no se ajusta a la literalidad del texto de la mencionada resolución."
2. Certificación de competencias laborales El Gobierno Nacional ha previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, que el SENA sea el organismo normalizador de competencias laborales para Colombia. En este mismo sentido el Decreto 933 de 2003 señala en su artículo 19 que "el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales". La finalidad de la Normalización de Competencias Laborales es organizar, estructurar y operar procesos para establecer, en concertación con los sectores productivo y educativo y el Gobierno, normas de competencia laboral colombiana, que faciliten la operación de procesos de evaluación, certificación, formación y gestión del talento humano.
Así las cosas, podrán otorgar certificaciones de competencias laborales el SENA y los organismos de certificación de personal debidamente acreditados. Los requisitos para obtener dicho certificado serán los que determinen las normas de competencia laboral señaladas para tal efecto por el SENA o por el organismo al cual se asignen funciones de normalización de competencias laborales en Colombia. De la misma manera, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a través de su Dirección de regulación, en varias comunicaciones, entre ellas la D.R. 207 del 01 de marzo de 2013, de la cual usted aporta copia, al responder sobre la validez de las certificaciones laborales para dar cumplimiento al reglamento técnico contenido en la Resolución 957 de 2012, ha expresado: "En el numeral 6.4, segundo párrafo de la resolución 0957 de 2012, se
establece lo siguiente: 'Los requisitos de competencia se deben establecer de acuerdo a las actividades desarrolladas en este Reglamento Técnico y/o las normas de competencia laboral colombianas, o por el Servicio Nacional de Aprendizaje «Sena», en virtud de lo dispuesto en el Decreto 933 de 2003'. "Por lo tanto, será válida la certificación de competencias emitida por un organismo de certificación de personas de acuerdo con la ISO/IEC 17024 o las emitidas por el SENA, en virtud al Decreto 933 de 2003." En opinión de esta Oficina, acorde con lo normado por el Decreto 933 de 2003 y el concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad reguladora y competente para la interpretación de la aplicación del reglamento, las certificaciones laborales emitidas por el SENA tendrán plena validez y deberán ser tenidas en cuenta para todos los efectos, incluidos los relacionados con la Resolución 957 de 2012, por tanto, en la medida que dichos certificados hayan sido expedidos con el lleno de los requisitos legales, tengan dentro de su campo de aplicación dicho reglamento técnico y se encuentren vigentes, serán válidos y no podrían ser motivo de reproche por parte de ésta Entidad dentro de una investigación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos