SIC - Concepto-13044600
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13044600
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-044600- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de consulta En su escrito, después de transcribir algunas normas y formular antecedentes, consulta, en relación con la Resolución 957 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo siguiente: "En atención a los antecedentes expuestos, de manera atenta solicitamos al señor Superintendente, se sirva pronunciarse, sobre la posibilidad de que, efectivamente, los organismos de certificación al momento de practicar las auditorías que conlleven o no al otorgamiento de los certificados de conformidad de que trata el capítulo VII Procedimiento de evaluación de la conformidad, artículos 333 y siguientes del reglamento contenido en la Resolución No. 0957 de2012 (sic) expedida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, puedan validar como "cumplido" el requisito de certificación de competencias emitida de manera concreta por el SENA, de que trata el numeral 6.4 del reglamento técnico en mención."
2. Certificación de competencias laborales El Gobierno Nacional ha previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, que el SENA sea
el organismo normalizador de competencias laborales para Colombia. En este mismo sentido el Decreto 933 de 2003 señala en su artículo 19 que "el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales". La finalidad de la Normalización de Competencias Laborales es organizar, estructurar y operar procesos para establecer, en concertación con los sectores productivo y educativo y el Gobierno, normas de competencia laboral colombiana, que faciliten la operación de procesos de evaluación, certificación, formación y gestión del talento humano. Así las cosas, podrán otorgar certificaciones de competencias laborales el SENA y los organismos de certificación de personal debidamente acreditados. Los requisitos para obtener dicho certificado serán los que determinen las normas de competencia laboral señaladas para tal efecto por el SENA o por el organismo al cual se asignen funciones de normalización de competencias laborales en Colombia. De la misma manera, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a través de su Dirección de regulación, en varias comunicaciones, entre ellas la D.R. 207 del 01 de marzo de 2013, al responder sobre la validez de las certificaciones laborales para dar cumplimiento al reglamento técnico contenido en la Resolución 957 de 2012, ha expresado: "En el numeral 6.4, segundo párrafo de la resolución 0957 de 2012, se establece lo siguiente: 'Los requisitos de competencia se deben establecer de acuerdo a las actividades desarrolladas en este Reglamento Técnico y/o las normas de competencia laboral colombianas, o por el Servicio Nacional de
Aprendizaje «Sena», en virtud de lo dispuesto en el Decreto 933 de 2003'. "Por lo tanto, será válida la certificación de competencias emitida por un organismo de certificación de personas de acuerdo con la ISO/IEC 17024 o las emitidas por el SENA, en virtud al Decreto 933 de 2003." En opinión de esta Oficina, acorde con lo normado por el Decreto 933 de 2003 y el concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad reguladora y competente para la interpretación de la aplicación del reglamento, las certificaciones laborales emitidas por el SENA tendrán plena validez y deberán ser tenidas en cuenta para todos los efectos, incluidos los relacionados con la Resolución 957 de 2012, por tanto, en la medida que dichos certificados hayan sido expedidos con el lleno de los requisitos legales, tengan dentro de su campo de aplicación dicho reglamento técnico y se encuentren vigentes, serán válidos y no podrían ser motivo de reproche por parte de ésta Entidad dentro de una investigación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)
Elaboró: José González
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha