SIC - Concepto-13044849
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13044849
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-044849- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "La presente es para realizarle las siguientes consultas ya que tengo un crédito de una moto con... de la ciudad de Medellín. "1- ¿... es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.? "2- ¿Es legal que le cobren a uno el 20% del valor del crédito para gastos de cobro de cartera; aun cuando se ha cumplido con los pagos y no fue necesario cobro coactivo?" Sea lo primero indicarle que a esta Oficina no le es posible dar respuesta por concepto a situaciones de carácter particular, como lo es la planteada en su comunicación.
Atendiendo el contenido de su solicitud, a continuación, encontrará información sobre la materia, en espera que le sea de ayuda para la toma de una decisión.
2. Naturaleza residual de nuestras competencias administrativas en materia de protección al consumidor.
De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las
contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Al respecto es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad.
3. Operaciones mediante sistemas de financiación Cuando la financiación es realizada por persona natural o jurídica cuya operación de
crédito no está vigilada por otra Entidad, tal eventualidad está regulada en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto de Protección del Consumidor - en los siguientes términos: "ARTÍCULO 45. ESTIPULACIONES ESPECIALES. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá: "1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. "2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán aplicables los límites legales; "3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas; "4. En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio. "PARÁGRAFO 1. Las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en
particular, y con contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional." En relación con el tema de su interés, tenemos que el artículo transcrito en el numeral 4 señala que "[e]En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio". De la misma manera, hay que considerar que respecto a los honorarios por cobranzas, en principio tiene aplicación la disposición del artículo 1629 del Código Civil que señala que "Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales". Así, los gastos de cobro relacionados con la deuda serán asumidos por el deudor, en virtud de la ley o, pueden ser acordados en el contrato que celebren las partes. Es usual que en los documentos soporte de los créditos se incluya una cláusula sobre este particular y se determine el monto de los honorarios que se causarán por concepto del cobro en caso de mora en el pago de las obligaciones. Igualmente, en relación con el tema de Operaciones Mediante Sistemas de Financiación, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, ha impartido instrucciones, las cuales pueden ser consultadas en la Circular Única a través de nuestra página web www.sic.gov.co, activando el segundo link "CIRCULAR ÚNICA", en donde encontrará la Tabla de Contenido y por la que deberá desplazarse
hasta el Título II correspondiente a "Protección al Consumidor" y haciendo click sobre éste, le traerá toda la información en materia de consumidor, una vez ubicada sobre ésta página, deberá desplegarse hasta el Capítulo III denominado "ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN" y es desde allí donde usted puede consultar el tema que considere pertinente.
4. Asuntos contractuales Es importante considerar que cuando no exista violación de las normas de protección al consumidor, entre ellas, las reseñadas en precedencia, en consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate a través de la jurisdicción ordinaria, esto es, los jueces de la República.
Así las cosas, los montos y la oportunidad en que pueden ser cobrados los gastos de cartera serán los que las partes hayan convenido al momento de la celebración del contrato correspondiente. En caso de considerar que se han violado las normas arriba reseñadas, podrá interponer la queja aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Por último, respecto a si la Entidad objeto de consulta se encuentra bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera, le manifestamos que usted puede encontrar dicha información en la página web de esa entidad http://www.superfinanciera.gov.co, y pinchando en el vínculo "Entidades Supervisadas". Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,