SIC - Concepto-13045752
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13045752
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-45752- -3-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 006
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito manifiesta que está siendo víctima de un robo continuado, ya que le venden 750 cc como si fuera un litro. Solicita se le especifique a que corresponde un litro.
En primer lugar, le manifestamos que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores Elementos de juicio.
2. Sistema internacional de medidas (SI) La Ley 33 de 1905, estableció el uso del sistema de pesas y medidas como un mecanismo de control, así; "Art. 1.° Desde la vigencia de esta Ley es obligatorio en todos los asuntos oficiales y comerciales v en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesas y medidas del sistema
métrico decimal francés, que se expresan en seguida: (...) "Art. 2° Oficialmente no se usarán otras denominaciones que las expresadas en el artículo anterior, pero para facilitar el uso común de las pesas y medidas, se permiten á los particulares las siguientes. (...) "Art. 4o Se prohibe el uso público de cualesquiera pesas y medidas distintas de las autorizadas en la presente Lev. Prohíbese igualmente el uso de ciertas pesas y medidas de varios servicios con diferentes bases de peso ó de medida, tales como las romanas básculas. "Art. 5o Las Corporaciones municipales harán poner un sello a las pesas y medidas gue deban usar los particulares, para reconocer su legitimidad. "Art. 6o El que use para vender o comprar, pesas y medidas distintas de las que se expresan en esta Lev, o use éstas alteradas, incurrirá en una multa de uno a cincuenta pesos oro, que se hará efectiva administrativamente, y su valor ingresará al Tesoro municipal. La cuantía de la multa será doble en caso de reincidencia". "Las mismas Corporaciones podrán hacer construir pesas y medidas para que sirvan de patrones de las que se permiten según el artículo 2." De la anterior norma, se deduce que la misma lo que hizo fue unificar las pesas y medidas para todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República. El Sistema Internacional de Unidades se adoptó en Colombia por el Decreto 1731 de 1967, el cual en su artículo 1o. Establece: "Adóptase como sistema obligatorio de pesas y medidas en el territorio de la República, el Sistema Métrico Decimal,
denominado SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES".
Adicionalmente, mediante el Decreto 3464 de 1980 se oficializa el "SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES, SI, como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia". El artículo 2 del mencionado Decreto señaló las unidades de medida básicas definidas como de uso oficial en Colombia. Magnitud Nombre Símbolo Longitud Metro M Masa Kilogramo Kg Tiempo Segundo S Corriente eléctrica Amper A Temperatura termodinámica Kelvin K Cantidad de sustancia Mol Mol Intensidad luminosa Candela Cd Además, señaló como unidades suplementarias, tales como se ha definido el radián, con símbolo [rad] para la medición de ángulos planos y el estereorradián [sr] para la medición de ángulos sólidos. ¿Cuales son las equivalencias? Un kilogramo kg =1000 g = 1 000 000 mg Un metro = 100 cm = 1 000 mm Un metro cúbico = 1 000 000 cm3 = 1 000 I = 1 000 dm3 Un litro (I) = 1 000 mi =1 dm3 = 1 000 cm3 Una hora ( h ) =6 0 minutos ( min ) Un minuto = 60 segundos ( s ) Es preciso señalar que el artículo 5 del mismo Decreto, señaló que: "en las relaciones públicas y privadas las magnitudes, los nombres, símbolos y prefijos de las unidades tienen que indicarse en la forma como establece el artículo 2 del presente decreto" Adicionalmente, el artículo 7 del Decreto 3464 de 1980 señaló que: "rige a partir
de la fecha de su expedición y DEROGA LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS". 3 Contenido neto El contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, no obstante existen tolerancias permitidas con respecto al contenido neto nominal de los productos. En el artículo 35 del decreto 2269 de 1993 se establece que el contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, y que las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas. En este sentido, los productores nacionales o importadores de productos envasados o empacados están en la obligación de dar a conocer en los productos que comercialicen una información seria y veraz sobre contenido neto nominal de los mismos para no inducir a error al consumidor. Resolución 1823 de 1991, artículo 2 "Los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del envase o empaque utilizado." 4 Tolerancia De otra parte, para el cumplimiento de lo señalado anteriormente los productores o importadores deben tener en cuenta la diferencia existente entre el contenido neto y contenido neto nominal del producto, por el primero se entiende aquél que Recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado, y por el segundo el declarado o anunciado en el producto. No obstante lo anterior, existen productos que con el transcurso del tiempo pueden ir perdiendo su masa por razones climáticas, de almacenamiento o por su
misma naturaleza, lo que implica que no siempre el contenido neto nominal informado por el productor o importador en el rótulo del bien sea igual al que obtiene el consumidor una vez adquiere el producto en el mercado. En virtud de lo anterior tenemos entonces que la normatividad aplicable en materia de tolerancia para los productos preempacados, para los fines de control y vigilancia de esta Entidad, es la contenida en nuestra Circular Única, la cual, para los efectos, establece las deficiencias tolerables en el literal e), numeral 4.4.3, Capítulo Cuarto, Título VI, de la Circular Única de esta Entidad, como sigue: Contenido nominal de Deficiencia tolerable (T)a producto (Qn) engomL Porcentaje de Qn G o mL Oa 50 950 a 100 - 4.5 100 a 200 4.5200 a 300 - 9 300 a 500 3500 a 1 000 - 15 1 000 a 10 000 1.510 000 a 15 000 - 150 15 000 a 50 000 1a Los valores de Tse deben redondear al siguiente decimal superior degomL para valores de Qn inferiores o iguales a 1000 g o mL y al siguiente entero para valores de Qn superiores a 1000 g o mL. Contenido nominal Porcentaje de Qn (Qn) expresado en longitud Qn de 5 m o inferior No se permite deficiencia en el contenido. Qn superior a 5 m 2 Contenido nominal Porcentaje de Qn (Qn) expresado en área Todos los valores de Qn 3 Contenido nominal Porcentaje de Qn (Qn) expresado en cantidad de unidades Qn de 50 unidades o No se permite deficiencia tolerable.
inferior Qn superior a 50 lb unidades bCalcule el valor de T multiplicando el contenido nominal por 1 por ciento y redondeando el resultado al siguiente entero superior. El valor puede ser superior a 1 debido a la aproximación, pero es aceptado porque los productos son ítems enteros que no pueden ser divididos. De cualquier forma, las tablas aquí transcritas sobre las tolerancias respecto de los contenidos netos se deberán tener en cuenta para todos los efectos legales pertinentes, considerando que la información que de manera efectiva se suministre a los consumidores se ajuste con la realidad, empleando los métodos que los productores consideren necesarios y con la observancia de la normativa aplicable. El rotulado debe corresponder con la realidad de todos y cada uno de los productos que se comercializan, y la información que se presente al consumidor Debe ser veraz, suficiente y no inducir en error al consumidor, so pena de violar el régimen de información consagrado en la Ley 1480 de 2011. Así las cosas, en caso de considerarlo necesario, usted podrá interponer la queja ante esta Superintendencia, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos