SIC - Concepto-13048872
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13048872
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-048872- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 13
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta El peticionario manifiesta: "Compre (sic) un computador todoen (sic) (...) me dieron un año de garantía (sic) pero resulta que desde que lo compre (sic) me funciono (sic) muy mal por lo que me comunique (sic) (...) me dieron una orden para que fuera rebisado (sic) por los técnicos (sic) de ellos (...) lo envie
(sic) lo he recibido y utilizado despues (sic) de esto con un mejor funcionamiento pero resulta que (...) este computador se apago (sic) y no funciono (sic) (...) dise (sic) (...) que ya no tiene garantía (sic) (...) se me dijo por medio de un técnico (sic) particular esperto (sic) en la materia que lo que tenia (sic) dañado (...) no se consigue por ninguna parte. "No se (sic) a quien (sic) acudir en mi caso y de que se me de una ayuda en lo que tiene que ver. (...)"
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al
31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos ilustrarlo sobre las garantías, el término de las garantías, los repuestos y las acciones que pueden promover los consumidores. 2.1 Garantías La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un producto o servicio para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (1) Dentro las obligaciones contempladas por el ordenamiento jurídico, a cargo de los
productores y proveedores, y a favor de los consumidores, se encuentran las garantías. La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: "Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...)."(2) De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes: Una obligación por un determinado periodo de tiempo. A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores. Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la idoneidad (3), calidad (4) y seguridad (5). En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos (...)." (6) Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa. (7) La garantía legal incluye las siguientes obligaciones: "1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del
bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor.
En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las
condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.
8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." (8) De acuerdo con lo anterior, ante una falla, daño o inconformidad de un bien con la calidad, idoneidad y seguridad inherentes a un producto o las atribuidas al producto en la información suministrada al consumidor, y mientras esté vigente la garantía, los consumidores pueden hacerla efectiva ante el proveedor o el productor del bien.
Por estar comprendidos dentro la garantía, durante la vigencia de la misma, el proveedor o expendedor no puede cobrar al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor. 2.1.1. Posibilidad de solicitar la devolución del dinero o la entrega de un bien nuevo ante el daño o avería Según se ha analizado, cuando se presenta un daño o avería de un bien, por regla
general puede el consumidor exigir dentro de un plazo determinado que se haga efectiva la garantía, la cual según el caso podrá consistir en una de las siguientes opciones: Reparación, cuando resulte posible. (9) Reposición del bien, cuando no sea posible su reparación, o cuando ya fue reparada y persiste la falla o daño. (10) Devolución parcial o total del precio, cuando el bien no admite reparación o cuando ya fue reparado y persiste la falla o daño. (11) De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a la naturaleza del bien y del daño o falla que presente el producto, se puede presentar la posibilidad de devolver parcial o totalmente el precio del bien o de entregar un bien nuevo, en los siguientes casos: (12) Cuando el proveedor o expendedor no considera adecuado reparar el bien o la reparación no es procedente. Cuando el bien ha sido reparado y presenta nuevamente la misma falla, a solicitud del consumidor. Si el bien ha sido reparado y se presenta una nueva falla que no está relacionada con la anterior falla el productor o proveedor podrá reparar el bien, y solamente cuando se presente nuevamente esa segunda falla podrá el consumidor exigir la entrega de un bien nuevo o la devolución del dinero. 2.1.2. Término de la garantía legal El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 determina que el término de la garantía legal será aquel que fije la ley o la autoridad competente, por lo cual, cuando la ley o la Superintendencia de Industria y Comercio fijen el plazo de la garantía para un determinado producto, el mismo es de obligatorio cumplimiento.
Sin embargo, existe la posibilidad para el proveedor o productor de ampliar dicho término. Todo bien nuevo debe contar con la garantía legal, la cual, si una norma no ha dispuesto otra cosa, será por el término indicado por el proveedor o productor, y si no se indica, será: Si es un bien nuevo no perecedero y no se indica el término, será de un año. Si es un bien perecedero, y no se indica el término, será el mismo término de vencimiento o caducidad del producto. Si es un bien inmueble el término de la garantía será de 1 año para los acabados y de 10 años para la estabilidad de la obra. Específicamente en relación con los electrodomésticos la Circular Única de la Entidad, en su Título II, Capítulo 1, numeral 1.2.8.1 de Definiciones, literal a) define los electrodomésticos como: "(...) aparatos que utilizan la energía eléctrica o para desarrollar tareas domésticas, actividades de esparcimiento, del cuidado del hogar y el cuidado personal, etc., tales como alisar la ropa en el caso de las planchas, las grecas para preparar un café, calentar o cocinar los alimentos, lavar o secar la ropa, lavar los platos, aspirar el polvo, recibir señales de imagen y sonido y reproducirlas, hacer trabajos en computador y reproducirlos, etc. Los electrodomésticos utilizan diferentes componentes que pueden ser eléctricos, mecánicos, electrónicos, tecnológicos o algunos que combinan varios de los anteriores. (...)." Al respecto del término de garantía de los electrodomésticos, la Circular Única, en su
Título II, Capítulo Primero, numeral 1.2.8.2.4 establece: "Cuando el productor, distribuidor o expendedor de un electrodoméstico o de un gasodoméstico no informe al consumidor sobre el término de la garantía mínima, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo y del servicio de postventa, que ampara el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegura la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, se presumirá que el término de dicha garantía, es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del electrodoméstico o gasodoméstico al comprador original. No obstante, el productor, distribuidor o expendedor que alegue haber dado una garantía por un término inferior, al de los doce (12) meses acá establecidos, deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa." Esto nos indica que, tratándose de electrodomésticos, cuando ha habido omisión por parte del productor, distribuidor o expendedor respecto del término de garantía, se entenderá que éste es de 12 meses. De cualquier forma, tanto el productor, el distribuidor o el expendedor podrán probar que informaron un término de garantía diferente y que el consumidor lo consintió en forma expresa. Por otra parte se debe tener en cuenta que el término de la garantía se entiende suspendido durante el tiempo que el proveedor o productor tengan un su poder el bien: "El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía.
Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia." (13) 2.2 Los repuestos. El suministro de repuestos es una de las obligaciones de la garantía legal, y está a cargo de proveedores y productores y en favor de los consumidores, al respecto el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 establece: "7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo." (14) De acuerdo con lo anterior, incluso después de vencida la garantía legal, subsiste la obligación para los proveedores y productores de tener disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. En relación con el término durante el cual se debe tener disponibilidad de repuestos pueden presentarse distintas situaciones: La autoridad competente ha fijado un término, caso en el cual el proveedor y el productor deberán dar estricto cumplimiento al mismo. Si la autoridad no ha fijado el término, será aquel que anuncie el productor o
proveedor. Cuando la autoridad no ha fijado un término y el proveedor y/o productor no anuncia el término que haya fijado, será aquel que se otorgue para productos similares en condiciones usuales en el mercado. En este caso los proveedores y productores pueden ser sancionados por brindar información insuficiente. 2.2.1 Regulación especial para electrodomésticos La normativa especial para electrodomésticos a la cual se hizo alusión en el numeral inmediatamente anterior determina que para dichos productos se deberá garantizar la prestación del servicio postventa, el cual ha sido definido así: "Servicio de postventa: Servicio que asegura: el mantenimiento preventivo y correctivo, el cumplimiento de la garantía y la reposición de repuestos, partes, piezas, componentes, accesorios e insumos para electrodomésticos." (15) El servicio postventa comprende las siguientes obligaciones: "El servicio de postventa deberá ser prestado por todo productor, importador o representante de productor directamente o a través de centros de servicio autorizados o por proveedores o expendedores y garantizar, como mínimo, lo siguiente: Centros de servicio adecuados y suficientes para ofrecer el mantenimiento y reparaciones; Personal técnico idóneo, capacitado y las herramientas mínimas y especializadas para los modelos, referencias y servicios ofrecidos; Asegurar la disponibilidad o suministro de repuestos, unidades de reposición, partes, piezas, accesorios e insumos durante la permanencia del electrodoméstico o gasodoméstico en el mercado, que garanticen la idoneidad del mismo." (16) Cuando se comercialice un producto catalogado como un electrodoméstico, como lo
es un computador, se debe entregar al consumidor un certificado de garantía, el cual debe contener, entre otra información, la indicación del término durante el cual se garantizará el suministro de repuestos. (17) Cuando el consumidor considere que el productor y/o proveedor ha infringido el derecho del consumo puede acudir a las acciones que se estudian a continuación. 2.3 Acciones que pueden ejercer los consumidores La Ley 1480 de 2011 establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los consumidores ante el incumplimiento de las normas contenidas en dicha norma o de las instrucciones y órdenes impartidas sobre la materia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre ellas se encuentran: Acciones populares o de grupo previstas en la Ley 472 de 1998, ante la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa según el caso. (18) Acción de responsabilidad por producto defectuoso, ante la jurisdicción ordinaria. (19) Acción de protección al consumidor, ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, esta última en ejercicio de facultades jurisdiccionales. (20) Esta competencia es a prevención, por lo cual el consumidor puede escoger si demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. (21) Presentación de una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que esta inicie una investigación administrativa, en ejercicio de facultades administrativas. (22) Esta facultad es residual, por lo cual corresponde a dicha Entidad, siempre que no haya sido asignada expresamente a otra autoridad.
A continuación, se analizarán las dos últimas. 2.3.1 Acción jurisdiccional Si el consumidor decide promover una acción jurisdiccional de protección al consumidor, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Podrá elegir si presenta la demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. No se requiere actuar a través de abogado, de acuerdo con la cuantía de las pretensiones. Antes de presentar la demanda debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual consiste en reclamar directamente al productor o proveedor, para lo cual estos expedirán una constancia por escrito, la cual se debe anexar a la demanda. Tal y como se analizó en el numeral 2.3 del presente concepto. (23) Como alternativa al cumplimiento de este requisito, el consumidor puede citar a una audiencia de conciliación al productor o proveedor, caso en el cual anexará al a demanda la constancia o el acta de la audiencia. Se debe presentar dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía cuando se trate de la efectividad de la garantía, o dentro del año siguiente a la terminación del contrato cuando se refiera a controversias contractuales, o en los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor conoció de los hechos que dan lugar a la reclamación. (24) La demanda debe cumplir con los requisitos previstos en el 58 de la Ley 1480 de 2011 en armonía con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
El proceso se rige por las reglas especiales consagradas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. 2.3.2 Actuación administrativa Por otra parte, el consumidor puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se inicie una investigación administrativa en contra del productor o proveedor, que podrá terminar en la imposición de una multa. (25) Para ello se debe tener en cuenta: La queja se puede presentar por los siguientes medios: Por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27-00, piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/protecco). El formulario también se puede radicar en las siguientes direcciones:
CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25-90 Módulo 37 Zona A
CADE Suba Calle 148 A 103 B-95 CADE Calle 13 Calle 13 37-35 Módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43-55 Sur Módulo 83
Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79-10 Sede Supersociedades
Bucaramanga Calle 41 37-62 Sede Supersociedades Cali Calle 10 4-^0 of. 201 Sede Supersociedades Cartagena Torre del Reloj Carrera 7 32-39 piso 2 Sede Supersociedades Cúcuta Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Supersociedades
Manizales Calle 23 26-60 Sede Cámara de Comercio Medellín Calle 53 45-112 Piso 20 Edificio Colseguros A través de la página web de la Entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/denuncias-y-reclamos). Por medio de un fax al número 5-87-02-84. La queja debe contener al menos la siguiente información: Nombre completo e identificación del denunciante. Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. Relato completo y legible de los hechos denunciados. Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como material publicitario y demás información que soporte los hechos. Expresar claramente lo que solicita. Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas. El trámite se rige por lo previsto en los artículos 60 y subsiguientes de la Ley 1480 de 2011 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.
3. Conclusiones 3.1. Las normas de protección al consumidor exigen que la información suministrada a los consumidores por parte de los proveedores o productores cumpla determinados requisitos y tenga un contenido mínimo. 3.2. El consumidor, dentro del término de la garantía del producto, puede solicitar ante el productor o proveedor, verbalmente o por escrito, que se haga efectiva la garantía por medio del cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en
el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. 3.3. La devolución parcial o total del precio pagado o el cambio por un bien nuevo, ante el daño o falla del bien, procede en los siguientes casos: Cuando el proveedor o expendedor no considera adecuado reparar el bien o la reparación no es procedente teniendo en cuenta la naturaleza del bien. Cuando el bien ha sido reparado y presenta nuevamente la misma falla, a solicitud del consumidor. 3.4. Si el bien ha sido reparado y se presenta una nueva falla que no está relacionada con la anterior falla el productor o proveedor podrá reparar el bien, y solamente cuando se presente nuevamente esa segunda falla podrá el consumidor exigir la entrega de un bien nuevo o la devolución del dinero. 3.5. El suministro de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada es una obligación contenida en la garantía legal, a cargo de proveedores y productores y a favor de los consumidores, la cual persiste incluso después de que termine la vigencia de la garantía. 3.6. El término durante el cual se deben suministrar repuestos dependerá de la clase de bien, en principio, si la autoridad ha fijado un plazo, será aquel, si no se ha fijado un término será el que anuncie el proveedor o productor. Si el plazo no ha sido determinado por la autoridad ni anunciado por el productor o proveedor será aquel que se otorgue comúnmente en el mercado para productos similares al adquirido. 3.7. La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio contiene una regulación especial para los electrodomésticos, dentro de la cual se exige que se
entregue al consumidor un Certificado de Garantía, en el cual se debe indicar el término durante el cual estarán disponibles los repuestos. 3.8 Los consumidores pueden promover las acciones analizadas en el numeral 2.3 del presente concepto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos Notas de referencia: (1) Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (2) Artículo 23 de la Ley 1480 de 2011. (3) Artículo 24 de la Ley 1480 de 2011. (4) Numeral 2.1del Capítulo Segundo del Título Segundo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (5) Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón Eduardo, Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Legis, Primera Edición, 2012, página 77. (6) Numeral 5, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (7) Por idoneidad se entiende la aptitud de un producto para satisfacer las necesidades para las que producido o comercializado. Numeral 6 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (8) La calidad hace referencia a la condición en que un producto cumple con las características que se le atribuyen y que le son inherentes. Numeral 1 Artículo 5 Ley 1480 de 2011.
(9) La seguridad es la condición del producto que, en situaciones normales de uso, no genera riesgos irrazonables para la salud e integridad de los consumidores. Se entiende que es inseguro un producto que no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos técnicos o medidas sanitarias. Numeral 14 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (10) Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. (11) Artículo 13 de la Ley 1480 de 2011. (12) Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (13) Artículo 9 de la Ley 1480 de 2011. (14) Numeral 7 Artículo11 Ley 1480 de 2011 (15) Literal d, numeral 1.2.8.1 del Capítulo I del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (16) Numeral 1.2.1.17.3 del Capítulo I del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (17) Numeral 1.2.1.17.1 del Capítulo I del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (18) Numeral 1 Artículo 56 Ley 1480 de 2011 y Ley 472 de 1998 (19) Numeral 2 Artículo 56 Ley 1480 de 2011. (20) Numeral 3 Artículo 56 Ley 1480 de 2011. (21) Artículo 58 Ley 1480 de 2011. (22) Artículos 59, 60 y 61 Ley 1480 de 2011. (23) Numeral 5 Artículo 58 Ley 1480 de 2011. (24) Numeral 3 Artículo 58 Ley 1480 de 2011. (25) Artículo 59 Ley 1480 de 2011