SIC - Concepto-13052049
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13052049
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-052049- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: En su escrito expone su opinión en relación con la necesidad de que exista control de precios. Si bien en su comunicación no formula una solicitud de concepto, es claro que el tema del mismo está referido a la libertad de precios que existe en el país. A modo de información sobre el asunto le podemos señalar, referido a nuestras competencias, lo siguiente: CONTROL DE PRECIOS De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política (Constitución Política, artículo 333), en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruyan o se restrinjan y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores, así como los prestadores de servicios, podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y
la demanda. La excepción al citado régimen general de libertad de precios la constituye el régimen de control de precios, en el cual los precios son fijados por las autoridades competentes señaladas en el artículo 611 de la Ley 81 de 1988 y se aplica a algunos específicos productos y servicios. 1 Artículo 61. De las entidades que desarrollan las políticas de precios. El establecimiento de la política de precios, su aplicación así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, corresponde las siguientes entidades: a) El Ministerio de Agricultura para los productos del sector agropecuario; b) Al Ministro de Minas y Energía, para el petróleo y sus derivados, carbón, gas a distribuidores y demás productos mineros; c) Al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las tarifas del transporte terrestre, urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando sea subsidiado por el Estado, las del transporte terrestre intermunicipal e interdepartamental y las del fluvial; d) Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las tarifas del transporte aéreo nacional; e) A la Corporación Nacional de Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y negocios similares; f) A la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica, gas a usuarios finales, alcantarillado, aseo, servicio telefónico local y larga distancia tanto nacional como internacional, telégrafos, télex, fax, transmisión de datos y correo urbano, interurbano, nacional e internacional y electrónico; g) Al Ministerio de Desarrollo Económico, para los espectáculos públicos, los productos de la industria
manufacturera y los servicios de carácter comercial que no estén expresamente señalados en los literales precedentes. Parágrafo. El Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes -, decidirá en casos de deuda, a qué entidad corresponde establecer y aplicar la política de precios en cualquiera de sus modalidades. En caso de alta integración vertical entre la materia prima y el proceso de transformación industrial, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes -, definirá si los precios los regula el Ministerio de Desarrollo Económico o aquél al cual se encuentre sometido el control de la materia prima. Como consecuencia de lo expuesto, no es viable para esta Superintendencia realizar acciones en relación con el objeto de su interés. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos