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SIC - Concepto-13052308

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13052308
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-052308- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta “En llamada telefónica a su línea de servicio al cliente, recibimos información de (…), sobre la no obligación legal de inscribirnos ante ustedes por la constitución de HOLDING (…), como firma de inversiones en diferentes sectores. No tenemos establecimientos al público, ni operamos con productos amparados publicitariamente bajo ninguna marca. No obstante queremos recibir por escrito por parte de ustedes esta notificación hecha telefónicamente por parte de su funcionaria con el ánimo de no tener sanciones a futuro o cometer errores de orden legal. Igualmente queremos conocer los casos en que sí estaríamos obligados a estar inscritos ante su firma y la información competente para esta nueva SAS que nace para el desarrollo y crecimiento empresarial de Colombia”.

2. Materia objeto de la consulta Las funciones que actualmente ejerce esta Superintendencia de Industria y Comercio fueron asignadas mediante el Decreto 4886 de 2011, entre las cuales se encuentran las de (i) pronunciarse en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea

la forma jurídica de la operación proyectada y el sector económico en el que se desarrollen, (ii) analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado, (iii) ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial y (iv) expedir las guías en las que se establezca cuáles son los documentos e información necesarios para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial en todos los sectores de la economía nacional, salvo lo contemplado en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Dentro del anterior marco de funciones procederemos a conceptuar sobre el tema consultado, con el propósito de dotarlo de elementos de juicio suficientes para que tome una decisión informada sobre la operación que pretende realizar, previniendo la incursión en violación al régimen de protección de la competencia. 2.1 Normativa sobre integraciones empresariales La preceptiva vigente en materia de integraciones empresariales, aplicable a operaciones que puedan tener efectos en el territorio colombiano, está conformada por los artículos 333 a 336 de la Constitución Política y las siguientes leyes, decretos, circulares y resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: (i) Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictaron normas en materia de

protección de la competencia, (ii) Decreto 4886 de 2011, (iii) Decreto 1302 de 1964, artículo 5, sobre la presunción de indebida restricción de la competencia, (iv) Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VII, Capítulo Segundo, sobre integraciones empresariales, (v) Resolución 12193 del 21 de marzo de 2013, por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio señaló el procedimiento para la autorización de las operaciones de integración empresarial y se adoptaron unas guías (incorporada a la Circular Única), (vi) Resolución 79228 de 2012 (incorporada a la Circular Única), por la cual se establecieron los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2013. Con base en estas normas la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante los procedimientos administrativos de autorización de integraciones empresariales y notificación de integraciones empresariales, realiza la labor de analizar ciertas operaciones de integración empresarial con el fin de evitar que cuando las empresas se integren se produzcan concentraciones de poder económico en el mercado que desequilibren el balance propio de la competencia, creando distorsiones que lleven a la coordinación de comportamiento o fortaleciendo una posición dominante de la que se pueda abusar. A continuación lo ilustraremos sobre las condiciones que debe reunir un agente del mercado para considerarse obligado a informar o a notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones de integración que pretenda realizar. 2.2. Empresas que deben informar previamente a la SIC sobre operaciones de

adquisición de control o integración empresarial Con fundamento en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y las Resoluciones 79228 de 2012 y 12193 de 2013 (incorporadas a la Circular Única), las empresas obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, serán las empresas intervinientes que cumplan las siguientes condiciones: 2.2.1. que desempeñen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor, o 2.2.2. que (i) de manera conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Resolución 79228 de 2012), o (ii) que al finalizar el año fiscal anterior al de la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente, activos totales superiores a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3. Empresas que deben notificar previamente a la SIC sobre operaciones de adquisición de control o integración empresarial Con fundamento en las normas anteriores, especialmente en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y en las Resoluciones 79228 de 2012 y 12193 de 2013 (incorporadas a la Circular Única), las empresas obligadas a notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que pretendan

llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse o adquirir el control, cualquiera sea su forma jurídica, serán las que cumplan las siguientes condiciones: 2.3.1. que se dediquen a la misma actividad económica, siempre y cuando cumplan cualquiera de los siguientes supuestos: (i) que las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o (ii) que las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, al finalizar el año fiscal anterior al de la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente, activos totales superiores a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (iii) pero que en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante al momento de notificarse la operación, o 2.3.2. que participen en la misma cadena de valor, siempre y cuando cumplan cualquiera de los siguientes supuestos: (i) que las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o (ii) que las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, al finalizar el año fiscal anterior al de la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente, activos totales superiores a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (iii) pero que en todos los segmentos de la cadena de valor cuenten con menos del 20%

de cada mercado relevante al momento de notificarse la operación. 2.4. Operaciones exentas de control previo de integraciones De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y la Resolución 12193 de 2013, se encuentran exentas del deber de información y notificación previa ante la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes operaciones:  Aquellas en las que las intervinientes no cumplan los supuestos de los numerales 2.1.1 y 2.1.2 de la Resolución 12193 de 2013.  Aquellas en las que las intervinientes se encuentren en situación de grupo empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.  Aquellas en las que las intervinientes se encuentren bajo una misma unidad de control, en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. Finalmente, es importante recalcar que quienes tengan el deber de informar o notificar a esta entidad las operaciones de integración empresarial deben hacerlo previamente a llevarlas a cabo. 2.5 Procedimiento para informar o notificar operaciones de integración empresarial El procedimiento a seguir para analizar operaciones de integración empresarial es el señalado en los puntos 2 y 3 del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que puede consultar en la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Normativa/Circular única/Títulos/. Igualmente, podrá acceder al tutorial del trámite de integraciones empresariales, en el cual puede encontrar con más detalle todos los elementos a tener en cuenta al llevar a cabo una

operación de esta naturaleza, por la ruta: www.sic.gov.co/ Protección de la competencia/Integraciones/Guía de integraciones. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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