SIC - Concepto-13057385
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13057385
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-057385- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta La peticionaria formula las siguientes preguntas: 1. "Según la ley de protección al consumidor, un establecimiento de comercio debe proveer las partes y repuestos de los artículos que vende.
Pregunta si el establecimiento de comercio se cierra legalmente ¿los clientes pueden seguir solicitando sus partes y repuestos? ¿Pueden denunciar al representante legal o al establecimiento de comercio despues (sic) de estar cerrado por no proveerle estos repuestos 2. "¿Cuánto tiempo despues (sic) de el (sic) cliente haber comprado el articulo (sic) se le deben proveer las partes y repuestos de este?(...)"
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor,
en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos ilustrarlo sobre los repuestos y la responsabilidad por la infracción al régimen de protección al consumidor. 2.1 Segunda pregunta. Los repuestos. La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un producto o servicio para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. 1 1 Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 El suministro de repuestos es una de las obligaciones de la garantía legal, y está a cargo de proveedores y productores y en favor de los consumidores, al respecto el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 establece: "7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por
el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo." 2 De acuerdo con lo anterior, incluso después de vencida la garantía legal, subsiste la obligación para los proveedores y productores de tener disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. En relación con el término durante el cual se debe tener disponibilidad de repuestos el artículo 11 del Decreto 735 de 2013 el cual entró en vigencia a partir del 17 de abril de 2013 estableció: "Garantía de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el término durante el cual los productores o expendedores deben garantizar la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para la reparación de los productos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y, además establecerá la forma en la que los productores o expendedores deberán informar a los consumidores sobre dicho término."3 De acuerdo con lo cual, se pueden presentar las siguientes situaciones: • La autoridad competente ha fijado un término, caso en el cual el proveedor y el productor deberán dar estricto cumplimiento al mismo. Si la autoridad no ha fijado el término, será aquel que anuncie el productor o
proveedor. 2 Numeral 7 Artículo 1 Ley 1480 de 2011 3 Artículo 11 Decreto 735 de 2013 Cuando la autoridad no ha fijado un término y el proveedor y/o productor no anuncia el término que haya fijado, será aquel que se otorgue para productos Similares en condiciones usuales en el mercado. En este caso los proveedores y productores pueden ser sancionados por brindar información insuficiente. 2.2 Primera pregunta. Responsabilidad por violación al régimen de protección al consumidor. El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 establece las sanciones a imponer como resultado de una investigación administrativa por la infracción al régimen de protección al consumidor: "SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: 1 Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 2 Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; 3 En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico
utilizado; 4 Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales Mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u 7. otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. (...)" 4
La ley ha fijado unos criterios para la tasación de las multas a imponer, los cuales están contenidos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011: "PARÁGRAFO 1o. Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1 El daño causado a los consumidores; 2 La persistencia en la conducta infractora; 3 La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección
al consumidor. 4 La disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores. 5 La disposición o no de colaborar con las autoridades competentes. 6 El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción. 7 La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utiliza a una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos. 8El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes."5 Así mismo se debe tener en cuenta que dicho artículo fue reglamentado por el Decreto 704 de 2012, en el cual se determina que los criterios en cuestión serán tenidos en cuenta no sólo para la fijación de multas, sino para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. 4 Artículo 61 Ley 1480 de 2011 5 Parágrafo 1 artículo 61 Ley 1480 de 2011 Teniendo en cuenta que el régimen del consumo se fundamenta en la relación de consumo, la cual tiene dos extremos, por una parte el consumidor, y por otra el productor o proveedor, en este sentido, las sanciones a imponer como consecuencia de las violación a dicho cuerpo normativo se deben aplicar al proveedor o productor investigado, ya sea una persona natural o una persona jurídica.
3. Conclusiones 3.1 El suministro de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada es una obligación contenida en la garantía legal, a cargo de proveedores y productores y
a favor de los consumidores, la cual persiste incluso después de que termine la vigencia de la garantía. 3.2 El término durante el cual se deben suministrar repuestos dependerá de la clase de bien, en principio, si la autoridad ha fijado un plazo, será aquel, si no se ha fijado un término será el que anuncie el proveedor o productor. Si el plazo no ha sido determinado por la autoridad ni anunciado por el productor o proveedor será aquel que se otorgue comúnmente en el mercado para productos similares al adquirido. 3.3 La responsabilidad por la infracción al régimen de protección al consumidor recae sobre aquella persona jurídica o natural que actúe en calidad de productor o proveedor. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos