SIC - Concepto-13063944
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13063944
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-063944--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta Previo a la exposición de su situación particular por la negativa de un ente certificador de aceptar pruebas realizadas en laboratorios fuera de Colombia, en su escrito, en relación con el reglamento técnico de gasodomésticos, contenido en la Resolución 1023 de 2004, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, consulta: "Nuestra solicitud es que por favor nos aclare si podemos certificar a través de un organismo colombiano los producto que veníamos importando con las certificaciones y 'test report efectuados por los laboratorios acreditados a nivel internacional que nos suministra la fabrica." Sea lo primero anotar que la respuesta se dará teniendo en cuenta únicamente el ámbito de nuestras competencias. Igualmente, deberá tener en cuenta que esta Oficina emite conceptos de carácter general y abstracto en relación con las competencias y atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, y la presente respuesta se suministra desde esa limitación de carácter legal, no siendo viable pronunciarse sobre la situación particular que plantea. 2 Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos
La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011 y en los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto:
(...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Lo consultado Mediante resolución 1023 de 2004 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo
se expidió el Reglamento técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia, modificado por la resolución 936 de 2008 que en su artículo 3o estableció que en lo no previsto en la resolución 1023 de 2004, se aplique el contenido de la resolución 14471 de 2002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo contenido incluyó en la citada Resolución 1023 de
2004. Posteriormente la Resolución 0936 de 2008 fue reformada mediante Resolución 1509 de 2009.
Ahora, en respuesta a su cuestionamiento es necesario precisar que cada reglamento técnico, entre ellos el que es motivo de consulta, establece los mecanismos que son considerados como válidos para la demostración de la conformidad. En la mayoría de éstos el regulador ha previsto diferentes situaciones que se puedan presentar, relacionadas con la existencia o no de organismos y/o de laboratorios acreditados en Colombia para efectos de evaluar y demostrar válidamente su conformidad. Cuando esto ha sido reglado, dentro del correspondiente procedimiento deberán observarse a cabalidad los parámetros establecidos por el regulador, con el fin de establecer la viabilidad de utilizar en los procesos de certificación, resultados de ensayos emitidos por laboratorios distintos a los que han sido acreditados en Colombia. Así mismo, en algunos reglamentos técnicos el regulador no ha sido específico sobre las diferentes situaciones que se puedan presentar, relacionadas con la existencia o no, de laboratorios acreditados a nivel nacional.
En relación con estos eventos se debe acudir a lo previsto por esta Superintendencia en los numerales 2.6 y 2.8 del Capítulo Segundo "Certificados de Conformidad" del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitida en ejercicio de sus facultades legales de instrucción, donde se establece: "2.6 Realización de Ensayos en Laboratorios" "Cuando los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad establecidos en este capítulo se efectúen en Colombia, deberán ser realizados en laboratorios acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de no existir laboratorio acreditado para la realización de estos ensayos, se podrán efectuar en laboratorios aprobados previamente por los organismos de certificación (...)" "2.8. Cuando no exista laboratorio de ensayos acreditado" "(...) cuando no exista en Colombia laboratorio de pruebas acreditado para la realización de un ensayo específico, serán válidos los certificados de conformidad emitidos por un organismo de certificación acreditados por entidades respecto de las cuales se haya demostrado previamente ante esta Superintendencia, que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, promovidos o auspiciados por el International Accreditation Forum (IAF) Visto lo anterior, tenemos, en primer lugar, que el numeral 2.6 parte de una condición y es para "cuando los ensayos se realicen en Colombia", lo cual presupone la posibilidad de que tales ensayos no sean realizados en el país. En este caso, el organismo de certificación acreditado en Colombia puede optar,
dentro de su proceso de certificación, si así lo ha dispuesto dentro de sus procedimientos, por efectuar los ensayos en Colombia (caso en el cual deberá utilizar laboratorios acreditados, si los hubiere), o efectuar los ensayos en laboratorios extranjeros. En este segundo escenario, es decir, cuando el organismo de certificación acreditado en Colombia opte por efectuar y/o aceptar los ensayos de laboratorios extranjeros, debe dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 2.8, entendiéndose que la utilización de éstos debe estar sujeta a su condición de acreditados y que hagan parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación (para este caso sería ILAC). Corresponde precisar que una lectura detallada del mencionado numeral 2.8 permite inferir que ante la ausencia de laboratorios acreditados en Colombia, resultan válidos los "certificados de conformidad" emitidos por organismos de certificación extranjeros. De la misma manera, debemos considerar que la citada circular no se pronunció en relación con el supuesto de la existencia de organismos de certificación acreditados en Colombia y la presencia de pruebas realizadas en laboratorios del exterior. En este caso, una lectura sistemática de las mencionadas disposiciones permiten concluir que el organismo de certificación acreditado en Colombia, puede válidamente optar por soportar su proceso de certificación con resultados de ensayos emitidos por laboratorios acreditados en el exterior, siempre y cuando hagan parte de acuerdos multilaterales de la acreditación, salvo que el reglamentos técnico en cuestión haya dispuesto otra cosa Por último, en opinión de esta Superintendencia, en cualquier caso, deberá
tenerse en cuenta que hace parte de la potestad del organismo de certificación aceptar o no los resultados de los laboratorios extranjeros, en consideración a que ellos asumen la responsabilidad total por la emisión del certificado de conformidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,