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SIC - Concepto-13089455

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13089455
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 13-089455- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, remitida por competencia por la Superintendencia de Sociedades y recibida en esta Entidad el 05 de abril del presente año, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "Matriculé a mi hijo en la Universidad... el año anterior, pagando el 20% de la matrícula, por problemas de fuerza mayor y dentro de los términos informé que no podía continuar con el proceso, hoy día después de varias reclamaciones no me quieren hacer la devolución de esos dineros, mi intención es iniciar con una queja. Pregunto: ¿Ustedes tienen competencia sobre la Universidad..., para yo interpone la queja ante ustedes?" Sea lo primero indicarle que no es viable para esta Oficina entrar a conceptuar sobre situaciones de carácter particular, sin embargo, atendiendo el contenido de su solicitud, a continuación, encontrará información sobre la materia, en espera que le sea de ayuda para la toma de una decisión. 2 Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor. De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con la función

de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011, el Decreto 735 de 2013 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, operaciones mediante sistemas de financiación, entre otras. Al respecto es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir,

que radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. 3 Asuntos contractuales En atención a las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, metrología legal, la protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. En consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate a través de la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de conflicto se relacionen con el incumplimiento contractual de las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la negociación, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes, en consecuencia, no nos posible pronunciarnos al respecto. 4 Operaciones mediante sistemas de financiación Cuando la financiación es realizada por persona natural o jurídica cuya operación de crédito no está vigilada por otra Entidad, tal eventualidad está regulada en el

artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto de Protección del Consumidor - en los siguientes términos: "ARTÍCULO 45. ESTIPULACIONES ESPECIALES. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá: "1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. "2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán aplicables los límites legales; "3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas; "4. En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio. "PARÁGRAFO 1. Las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y con contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios

en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional." Como puede verse, al consumidor debe dársele información clara y completa en relación con el crédito, y dentro de esta información se encuentra incluida el valor de las cuotas. Las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, puede ser consultada en la Circular Única a través de nuestra página web www.sic.gov.co, activando el segundo link "CIRCULAR ÚNICA", en donde encontrará la Tabla de Contenido y por la que deberá desplazarse hasta el Título II correspondiente a "Protección al Consumidor" y haciendo click sobre éste, le traerá toda la información en materia de consumidor, una vez ubicada sobre ésta página, deberá desplegarse hasta el Capítulo III denominado "ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN" y es desde allí donde usted puede consultar el tema que considere pertinente. En caso de considerar que se han violado las normas reseñadas en precedencia, podrá interponer la queja ante la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, aportando las pruebas que pretenda hacer valer, reiterándole que no es mediante concepto que podemos hacer pronunciamiento sobre su situación particular. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente, WILLIAN ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe asesor de la oficina jurídica

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