🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-13092337

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-13092337
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 13-92337--1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 11

Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Consulta

1. Indicar la autoridad competente para certificar la condición de mipyme.

2. Indicar la persona competente para declarar condición de mipyme por parte de la empresa.

3. Informar sobre la autoridad ante la cual debe realizarse el trámite de inscripción y registro de una mipyme.

4. Aclarar si el representante legal de una empresa está facultado para declarar la condición de mipyme.

5. Aclarar si una mipyme puede cambiar su calidad mes a mes por el cambio de sus activos o número de trabajadores, y si la calidad de mipyme debe establecerse en los procesos concursarles.

6. Indicar a qué corte se debe realizar la verificación de los balances con los cuales han de medirse los activos y el número de trabajadores de una empresa para establecer la condición de mipyme. 7. "En proceso que se adelanta en la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, se determina que la valoración de mipyme se hará a través de lo contenido en el registro único de proponentes. En razón a que la norma establece una única manera legal de acreditación de mipyme sin que sea

clara en el tiempo, que el RUP se renueva una vez cada año y que la condición puede variar de un mes a otro, solicito su pronunciamiento al respecto toda vez que resulta ser una causal de no reconocimiento el que no se encuentre en el RUP, aun cuando en este (RUP) se establece de acuerdo a lo que el proponente registre, sin que muchas veces se conduela con la realidad de la empresa, constituyéndose un condicionamiento para el beneficio establecido en la norma." 8. "Frente a una situación demostrada en el momento de una adjudicación, cuyo criterio de desempate establece la condición de pyme, en el entendido legal que es al momento de la adjudicación misma, que quien tiene en el RUP tal condición o lo manifestó en el proceso, sin que sea esto consecuente con su realidad respecto del personal trabajador, acreditado dentro del proceso, hasta dónde llegan las atribuciones de los funcionarios públicos para pronunciarse, aceptar o negar la condición, toda vez que es definitivo para la asignación del contrato?"

2. Materia objeto de consulta De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, especialmente por el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 19 de 2012, corresponde a esta entidad, en materia de registro mercantil: (i) determinar los libros necesarios para que las cámaras de comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer

las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (iv) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (v) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (vi) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (vii) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman Dentro de este marco de funciones frente al Registro Único Empresarial y Social RUES, nos pronunciaremos sobre su consulta en cuanto se relacione con el Registro Único de Proponentes RUP, advirtiendo que nos abstendremos de dar respuesta a las preguntas quinta, sexta, séptima y octava, por no tener esta entidad competencia frente a temas estrictamente societarios ni sobre la aplicación e interpretación de las normas de contratación pública. Sería del caso, entonces, dar aplicación al artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciendo traslado de la consulta a la Dirección Mipyme del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Sociedades y a la Procuraduría General de la Nación, entidades competentes para pronunciarse sobre esos temas, si no fuera porque consta en la misma que el peticionario elevó la misma consulta directamente ante esas entidades.

3. Respuesta al cuestionario Pregunta 3: Informar sobre la autoridad ante la cual debe realizarse el trámite

de inscripción y registro de una mipyme Pregunta 1: Indicar la autoridad competente para certificar la condición de mipyme.

Respuesta: En cumplimiento del artículo 19 del Código de Comercio1 y de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 590 de 20002, en concordancia con el artículo 166 del

Decreto 1 CÓDIGO DE COMERCIO, artículo 19. "Es obligación de todo comerciante: 1 Matricularse en el registro mercantil; 2 Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 19 de 20123, las mipymes deberán matricularse en el Registro Mercantil, que es uno de los registros públicos contenidos en el Registro Único Empresarial y Social que llevan las cámaras de comercio, para cumplir con sus obligaciones como comerciante y, adicionalmente, para acogerse a los beneficios establecidos en: (i) la Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo, exclusivamente para pequeñas empresas), (ii) el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, reglamentado por el Decreto 525 de 2009 (reducción de aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar) y, además, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes RUP (otro de los registros públicos que conforman el Registro Único Empresarial y Social que llevan las cámaras de comercio), (iii) de manera general, para contratar con el Estado y, de manera particular, para obtener los beneficios en el ámbito de la contratación con recursos públicos, ofrecidos en el artículo 12 de la Ley 1150 de

2007, modificado por la Ley 1450 de 2011, reglamentadas por la Ley 734 de 2012 (convocatorias de contratación pública limitadas a mipyme y condiciones 3 Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4 Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5 Derogado. L. 222/95. 6 Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal." 2 LEY 590 DE 2000, artículo 11. "REGISTRO UNICO DE LAS MIPYMES. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el registro mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Único Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. PARÁGRAFO. La regulación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo." 3 DECRETO 19 DE 2012, artículo 166. "DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y

el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. (...)" Preferenciales a la oferta de estas empresas). Por lo tanto, las mipyme deberán matricularse en el Registro Mercantil e inscribirse en el Registro Único de Proponentes que llevan las cámaras de comercio. En cuanto a la certificación de la condición de mipyme las cámaras de comercio la expedirán de manera especial de acuerdo con el ámbito de aplicación: (i) si es en

el de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de comercio certificarán la condición de pequeña empresa, conforme se prescribe en el artículo 2 del Decreto 545 de 2011, por el cual se reglamentaron parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010: Artículo 2. "Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010. La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 1 del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma: (...) b) (...) En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con la pérdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante." "Artículo 1 (...) Parágrafo: Para efectos de lo prescrito en el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil." La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Circular Única -Título VIIIinstruyó sobre el cumplimiento de estas normas, así: "1.1.9. Certificación de las pequeñas empresas registradas entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011. De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1429 de 2010 y en el

artículo 1o del Decreto 545 de 2011, los comerciantes que se registraron a partir del 29 de diciembre de 2010, siempre y cuando cumplan con lo previsto por el legislador, podrán acogerse a los beneficios allí establecidos para lo cual deberán diligenciar el formulario aprobado por esta Superintendencia; actualización que no tendrá costo alguno. A las pequeñas empresas registradas entre el 29 de diciembre de y el 28 de febrero de 2011 que actualicen su información, les será certificada dicha calidad. Las Cámaras de Comercio, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Circular (mediante Circular Externa No. 027 del 14 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48284 del 15 de diciembre de 2011, se amplió este plazo hasta el 30 de diciembre de inclusive), deberán informar dicha circunstancia a las personas naturales y jurídicas que se hayan registrado durante el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de correo electrónico y a la última dirección de notificación judicial reportada por el comerciante, así como avisos publicados en la página web y en un sitio visible en el área de atención al público de las cámaras de comercio, pudiendo, además emplear otros medios que considere idóneos. En este orden de ideas, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del formulario por parte de los comerciantes que se acojan a los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de

comercio deberán devolver los derechos que se hayan cancelado por concepto de matrícula y si es del caso, el 50% de los derechos de renovación para el año 2011. Las entidades regístrales también podrán acordar con el comerciante métodos de compensación, los cuales deberán ser informados a la Superintendencia en la misma fecha." (ii) Si es en el de contratación estatal, la condición de mipyme hará parte del certificado que expidan las cámaras de comercio sobre la información que reposa en el RUP, como se establece en el artículo 6.1.3.2 de la Ley 734 de 2012: "Certificación. En el formato de certificación físico o digital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, Ley 962 de 2005 y demás normas que las complementen o modifiquen, se incluirán los siguientes datos:

1. Datos introductorios: a) El nombre de la Cámara de Comercio que certifica; b) Fecha de la certificación.

2. Datos de existencia y representación: a) Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso; b) Número del registro del proponente; c) Indicación de Gran empresa, mediana, pequeña o microempresa de acuerdo con la información suministrada por el proponente: d) Fecha de inscripción en el Registro Único de Proponentes; e) Domicilio según conste en el formulario; f) Dirección y correo electrónico para notificaciones según conste en el formulario; g) Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica; h) Nombre del representante legal y número del documento de identidad; i) Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y

representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido. 3 Datos sobre la clasificación del proponente. 4Datos sobre la experiencia del proponente. 5 Datos sobre la capacidad financiera del proponente. 6 Datos sobre la capacidad de organización.

7. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones contractuales de los últimos 5 años en contratos estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.

Parágrafo. El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto." Téngase en cuenta que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 "no se requerirá de este registro [del Registro Único de Proponentes], ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos

de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes." La inscripción del proponente se detalla en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, así: "1.2.2. Procedimiento para llevar el Registro Único de Proponentes 1.2.2.1. Instrucciones generales (...) Los formularios y modelos de certificación serán uniformes en todas las Cámaras de Comercio. Un ejemplar de los instructivos para el diligenciamiento del formulario deberá ser suministrado gratuitamente junto con el mismo. Adicionalmente, las cámaras podrán ofrecer a los proponentes, el diligenciamiento de los formularios a través de medios virtuales y la información requerida para que puedan realizar cualquiera de los trámites enunciados en el párrafo anterior. Las cámaras de comercio a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, podrán determinar modelos estándar para las certificaciones que el interesado debe anexar a la solicitud de registro ante el Registro Único de Proponentes, los cuales, estarán a disposición de los proponentes en el Portal del Registro Único Empresarial y Social - RUES y en los portales de las Cámaras de Comercio. Al momento de ser presentado el formulario y los documentos soporte para registro, las Cámaras de Comercio los radicarán con la indicación de la hora y la fecha de recepción. Una vez efectuada la inscripción el secretario o quién haga sus veces insertará una constancia en el formulario que contendrá los siguientes datos:

 Cámara de Comercio correspondiente;  Fecha de inscripción;  Número de inscripción en el libro respectivo  Noticia de la inscripción, renovación, actualización o modificación, o cancelación según el caso. La constancia a insertar en el formulario podrá ser realizada en forma digital haciendo uso de medios electrónicos si así lo estima conveniente y si se dispone de los mecanismos tecnológicos adecuados para llevar a cabo en forma segura esta actividad. Las Cámaras de Comercio asignarán a cada proponente un número único a nivel nacional, el cual corresponderá a la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o al número de identificación tributaria, NIT. En el caso de cambio de domicilio el proponente conservará este número lo anterior independiente de que cada Cámara asigne un número de registro interno a los proponentes de su jurisdicción. A cada proponente se le abrirá un expediente en el cual se archivarán en orden cronológico, el formulario y los documentos relacionados con su inscripción, renovación, actualización, modificación y/o cancelación. Los proponentes podrán solicitar su inscripción ante cualquier Cámara de Comercio, pero la inscripción la realizará aquella donde esté fijado el domicilio principal del proponente. En este caso, las Cámaras de Comercio remitirán la documentación a la Cámara competente de conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La recepción que realicen las Cámaras de Comercio de los formularios, anexos y documentos soporte en la caja, no implica la aceptación del registro de la actuación del proponente por cuanto dicha solicitud está sujeta

a la verificación documental que sobre el particular se haga con el fin de determinar la congruencia de los requisitos habilitantes y la clasificación que se certifica, así como su correcto diligenciamiento y que se allegue la documentación completa, según lo que establece para cada caso el Decreto 734 de 2012. La Cámara de Comercio verificará la correcta aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 734 de 2012 para la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes constatando que la información suministrada, provenga de los documentos aportados por el inscrito. La inscripción en el Registro Único de Proponentes no implica la inscripción en el Registro Mercantil, ni en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro. Las Cámaras de Comercio conservarán los documentos de soporte de la información suministrada por los proponentes; en aquellos casos en los que se almacenen de manera digital, se podrá prescindir de los documentos físicos y la Cámara podrá destruirlos en cualquier tiempo siempre que garantice su reproducción exacta de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 16 de 2002 del Archivo General de la Nación. La Cámara de Comercio liquidará los derechos a que haya lugar por concepto del registro del formulario de inscripción, de renovación, modificación y actualización del proponente y de las certificaciones correspondientes. En el caso de cambio de domicilio, la Cámara de Comercio en la que se encontraba inscrito el Proponente tendrá cinco (5) días hábiles para hacer traslado de la documentación a la nueva Cámara de Comercio contados a partir de la solicitud de traslado, de acuerdo con lo establecido en el

parágrafo 2 del numeral 6.1.2.4 del Decreto 734 de 2012. (...) 1.2.8. Certificaciones. Las Cámaras de Comercio deberán adoptar de manera uniforme el esquema gráfico de certificación aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los certificados podrán ser solicitados a las Cámaras de Comercio en cualquiera de las oficinas o seccionales y serán expedidos dentro de los cinco días siguientes a la radicación de la petición, previa cancelación de los derechos previstos para el efecto." (ÍII) Si es en el de los estímulos a la creación de empresas, en el marco del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, reglamentado por el Decreto 525 de 2009, la constitución e instalación de mipyme persona jurídica se probará como se indica en el artículo 43 mencionado: "Estímulos a la creación de empresas. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones: 1 Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación. 2 Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y 3 Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación. Parágrafo 1o. Para los efectos de este artículo, se considera constituida una micro, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública de constitución, En el caso de las personas jurídicas, y en la fecha de registro

en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás Mipymes. Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente: a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo; b) Actividad económica a la que se dedica; c) Capital de la empresa; d) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica; e) Domicilio principal. Parágrafo 2°. No se consideran como nuevas micro, pequeñas o medianas empresas, ni gozarán de los beneficios previstos en este artículo, las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de escisión o fusión con otras Mipymes. Parágrafo 3°. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones parafiscales obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar." Pregunta 2: Indicar la persona competente para declarar condición de mipyme por parte de la empresa. Pregunta 4: Aclarar si el representante legal de una empresa está facultado para declarar la condición de mipyme.

Respuesta: En el marco de la Ley 1429 de 2010, se dispone en el artículo 2 del Decreto 545 de 2012 lo siguiente: "(...) b) Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las

cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en los formularios de matricula mercantil, bastara la declaración que sobre el Número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal. En el formulario la cámara de comercio dejara constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En el certificado de existencia y representación legal o de matricula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con la perdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante. Parágrafo (adicionado por el Decreto 489 de 2013). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1429 de 2010, las tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación son de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, las Cámaras de Comercio no están autorizadas para cobrar tarifa distinta a la allí establecida, siempre y cuando se verifiquen los requisitos establecidos en dicha Ley, en el artículo 10 del presente Decreto, o demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen." En el ámbito de la contratación con recursos públicos, en la Ley 734 de 2012 se prevén las siguientes disposiciones especiales para mipymes:

"Artículo 6.2.1.3. Documentos de soporte sobre la capacidad jurídica. (...) Parágrafo. El proponente debe aportar como soporte documental de su calidad de Gran empresa o Pyme o Mipyme, un certificado de contador público o revisor fiscal, si se tiene este último, en donde se indique, si es Gran empresa, Mediana empresa o Pequeña empresa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Las cámaras verificarán que lo señalado en el formulario sobre este tema corresponda con el respectivo soporte. (,..)Artículo 6.2.1.7. Formalidades de los documentos. Los documentos taxativamente señalados en el presente decreto como soporte documental se deberán presentar en original y debidamente suscritos por el responsable de la información que en los mismos conste y se presumirán auténticos. Podrán ser presentados igualmente en copia simple. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Las Cámaras de Comercio adelantarán su función de verificación, previa constatación de que tales documentos cumplen con las previsiones del Decreto-ley 019 de 2012, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Al formulario del RUP deberá acompañarse una certificación suscrita por el proponente persona natural o el representante legal del proponente persona jurídica, en la que bajo la gravedad del juramento asegure que las firmas impuestas en los documentos soportes de la información relacionada en el formulario, son de las personas respecto de las cuales se afirma corresponden y se indique la veracidad de la información relacionada en el formulario y en la documentación soporte. Esta declaración se entenderá

que hace parte integral del trámite de inscripción, renovación o actualización. Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal, según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional v de la certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.” Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohorquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...