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SIC - Concepto-13100262

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13100262
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 13-100262--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta El idioma oficial de Colombia, según lo dispone el artículo 10 de la Constitución Política es el castellano, por lo cual, pese a que la consulta de la referencia fue formulada en inglés, será resuelta en castellano.

En su escrito formula las siguientes preguntas: 1. “¿Su Oficina Nacional de Patentes lleva a cabo una búsqueda completa o parcial en la fase nacional del PCT (o no lleva a cabo búsqueda alguna)? 2. ¿A qué se extiende y en qué condiciones se lleva a cabo la búsqueda nacional? 3. ¿La tarifa de la búsqueda nacional es reducida o reembolsada parcial o totalmente cuando se trate del ingreso a la fase nacional PCT (en comparación con la tarifa de búsqueda nacional para solicitudes de patentes nacionales)?”

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Patentes De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los

asuntos relacionados con la misma". En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: "1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención. 2 tramitar la solicitudes de licencias obligatorias de patente de invención (…)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (...)" De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:  Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos).  Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a sus preguntas. 2.1 Primera pregunta.

Teniendo en cuenta una de las finalidades del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) que es la reducción de tiempo y recursos en los trámites de patentes, cuando se recibe una solicitud de ingreso a la fase nacional de una Solicitud internacional, la Superintendencia de Industria y Comercio en su calidad de administradora nacional del sistema de patentes se fundamenta en los documentos y búsquedas llevados a cabo en la fase internacional, por lo cual, sólo en caso de ser necesario, se complementa dicha búsqueda. Al respecto se puede consultar el Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual contiene instrucciones sobre la aplicación del PCT. Así mismo se puede consultar el folleto elaborado por esta Superintendencia con el fin de ilustrar al público acerca de la aplicación del PCT en el siguiente link: http://api.sic.gov.co/WEB/assets/pdf/Guia_del_PCT.pdf. 2.2 Segunda pregunta. Los términos en los que se lleva a cabo la búsqueda en fase nacional de las solicitudes fundamentadas en PCT se encuentran contenidos en la "Guía para examen de solicitudes de patente de invención y modelos de utilidad", la cual puede ser consultada en el siguiente link: http://api.sic.gov.co/Documentos/Guia_Examen_Patentes.pdf. En especial los previstos en el numeral 2.10 de dicha Guía. 2.3 Tercera pregunta. Cada año la Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en el artículo 277 de la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2010 de la Comunidad Andina, a través de una resolución, actualiza las tasas de los trámites de

propiedad industrial que se surten ante esta Entidad. El 11 de enero de 2013 fue expedida la Resolución número 173, publicada en el Diario Oficial número 48.670 de la misma fecha, la cual se corrigió a través de la Resolución número 3757 del 5 de febrero de 2013. Ambas Resoluciones pueden ser consultadas en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/resoluciones, o puede seguir esta ruta:  Ingresar a la página web: www.sic.gov.co  Seleccionar la opción Normatividad  Escoger la opción Resoluciones  Ubicar la resolución por su número. Así mismo, dichas resoluciones se incorporaron a la Circular externa número 10 de 2001, que es la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual se recopilan los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Dado que se trata de un asunto de propiedad industrial, se encuentra en el Título X, al cual puede acceder a través de este link: http://www.sic.gov.co/es/titulos, o puede usar esta ruta:  Ingresar a la página web: www.sic.gov.co  Seleccionar la opción Normatividad  Escoger la opción Circular Única  Seleccionar la opción Títulos  Ubicar el Título X En relación con su pregunta sobre reducción de tarifas encontramos las siguientes disposiciones:  Numeral 5.3.8 del Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual dispone: "Reducción de ciertas tasas para personas naturales. Las solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado por

personas naturales, nacionales y domiciliadas en Colombia, tendrán derecho a una reducción del 90% en la tasa de presentación internacional. En caso de haber varios solicitantes, cada uno de ellos debe satisfacer los anteriores requisitos, con la salvedad que pueden ser naciones o domiciliados en otros Estados cuya renta nacional per cápita cumpla con la especificada por la Asamblea de la Unión del Tratado para beneficiarse de la reducción; o, persona natural o no, nacional y domiciliada en un Estado que sea considerado como país menos desarrollado por las Naciones Unidas" • Numeral 5.3.5 del Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, así: "Reducción de la tasa internacional por utilización del sistema PCT-SAFE (PCT-EASY) Los solicitantes que presenten ante la Superintendencia solicitudes internacionales usando el sistema PCT-SAFE (PCT-EASY), tendrán derecho a una reducción del valor total de la tasa de presentación internacional, si se cumplen las siguientes condiciones: a) Presentar el petitorio impreso por computador realizado según el formato PCT-EASY, el cual hace parte del sistema PCT.SAFE. b) Adjuntar en medio magnético una copia del petitorio diligenciado en el formato PCT-EASY y del resumen. Todos los documentos de la solicitud se acompañan en papel. El valor de la reducción en la tasa de presentación de la tasa internacional será el fijado en la Tabla de Tasas anexa al Reglamento del Tratado vigente al momento de la presentación de la solicitud." Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra

página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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