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SIC - Concepto-13101794

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13101794
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-101794- -1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 003

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito, en relación con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (retracto), en concordancia con la definición que de consumidor trae el artículo 5 de la misma ley, consulta: "... si en los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, éste se encuentra en la obligación de reintegrar el dinero cuando el consumidor no sea quien suscribió el contrato". 2 Devolución de dinero con ocasión del retracto La Ley 1480 de 2011, sobre el derecho de retracto, en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 ha establecido: "ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.

En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. "El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. "El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios." El retracto, en opinión de esta Oficina, es la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra. Es una protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo. La facultad de retractación se entiende pactada en los contratos que utilizan medios no tradicionales, para las relaciones de consumo donde el vendedor otorga financiación directa, así como en las ventas de tiempo compartido y en los contratos a distancia, con la condición que los bienes por su naturaleza no deban consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor. Ahora, en atención al contenido de su consulta, es importante poner de presente que el artículo 5o de la Ley 1480 de 2011 establece como definición de consumidor

o usuario a "(t)oda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario". El derecho de retracto, tal y como está establecido en el artículo 47, arriba transcrito, tiene, jurídicamente hablando, una connotación especial y es la de proteger la voluntad del consumidor, sin embargo, la normativa existente evidencia que no solo quien adquiere es considerado como tal, pues la ley le da un sentido más amplio, al considerar que también lo es quien usa o disfruta el producto. Al respecto el tratadista Dante D. Rusconi, en su artículo "La noción de consumidor en la Ley 1480 de 2013, contenido en el libro "Derecho de Consumidor Problemas Contractuales", editado por el Grupo Editorial Ibáñez, sostiene: "Con ello, todas las personas que reciban bienes de consumo por formar parte del círculo familiar o social del consumidor, también son consumidoresconexos o indirectosy quedarán habilitados para hacer valer sus derechos contra el proveedor "legal" del bien que se vinculó directamente con el consumidor que los transmitió." Para este caso la ley permite la resolución del contrato por causas posteriores a su formación, y que están únicamente en la esfera del consumidor, generando como resultado una terminación de carácter legal y que difiere de otro tipo de situaciones jurídicas que atacan directamente la validez del contrato, pues aquí el contrato se

celebró regularmente. En consecuencia, quien sea considerado consumidor, por adquirir, usar o utilizar el producto, podrá retractarse, con la consecuente resolución del contrato y deberá reintegrársele el dinero que hubiese pagado. Manifestada la voluntad de retracto del consumidor, siendo este procedente, el proveedor tendrá que retornarle en dinero todas las sumas pagadas y no podrá hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En ningún caso la devolución podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que el consumidor ejerció el derecho. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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