SIC - Concepto-13103254
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13103254
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-103254--2-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 005
Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de consulta En su escrito, luego de exponer antecedentes legales en relación con funciones de vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y de normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, además de exponer la naturaleza de la actividad del (…), consulta: "Debido a que las investigaciones por presunta violación del régimen de protección al consumidor por parte de (…) respecto a sus usuarios que cursan actualmente en su despacho son las primeras de su clase dentro del marco de aplicación del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), agradecería que por favor remita un concepto en el que se nos indique claramente, los casos en los que la SIC tiene competencia para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, en materia de protección al consumidor, respecto de (…).”
2. Competencia de ia Superintendencia Financiera En relación con las operaciones financieras del (…), el Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, "Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del
sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones", en el Libro 7, Título 1, respecto a la inspección, vigilancia y control de las operaciones autorizadas del (...), señala: "Artículo 10.7.1.1.1 Objeto de la inspección, vigilancia y control. "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005, las operaciones financieras autorizadas en el artículo 10.7.1.1.2 del presente Decreto que realice el (…), constituyen el objeto exclusivo de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del presente decreto." A renglón seguido, enuncia las operaciones financieras, así: "Artículo 10.7.1.1.2 Operaciones financiera objeto de supervisión. "Son operaciones financieras objeto de supervisión, para efectos del presente Decreto "a. Descuento o redescuento directamente relacionado con su objeto legal, "b. Emisión y colocación de títulos de ahorro educativo, (…) está autorizado para que, directamente o a través de fideicomiso, emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de Ahorro Educativo TAE, en los términos de las disposiciones legales aplicables a esta operación financiera autorizada, "c. Captación de fondos provenientes del ahorro privado y reconocimiento de intereses sobre los mismos, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para llevar a cabo esta operación pasiva, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean
aplicables. "d. Las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley 1002 de 2005. "Para llevar a cabo estas operaciones, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables." Es preciso tener en cuenta la remisión que realiza esta norma al numeral 2 del artículo 4 de la Ley 1002 de 2005 "OPERACIONES AUTORIZADAS. Además de las funciones previstas en el Decretoley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993 y en el Decreto 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el Icetex podrá: "1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto social. "2. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto." De la lectura detallada de las normas transcritas encontramos que, en opinión de esta Oficina, la intención clara del legislador es la de otorgar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en forma exclusiva, el control y vigilancia de las actividades financieras que, de manera general, realice la entidad, dejando por fuera las relacionadas con el otorgamiento de crédito para estudios, en consecuencia, la Superintendencia Financiera no tendría competencia para conocer de tales operaciones.
3. Competencia residual de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Al respecto es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es
decir, que radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad.
4. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las operaciones de financiación Cuando la financiación es realizada por persona natural o jurídica cuya operación de crédito no está vigilada por otra Entidad, tal eventualidad está regulada en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto de Protección del Consumidor - en los siguientes términos: "ARTÍCULO 45. ESTIPULACIONES ESPECIALES. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá: "1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. "2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán aplicables los límites legales; "3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas; "4. En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al
consumidor en la misma forma que se anuncia el precio. "PARÁGRAFO 1. Las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y con contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional." De la norma transcrita tenemos que cuando una operación de crédito haya sido otorgada por persona natural o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, deberá aplicarse la Ley 1480 de 2011 en lo que regula la materia.
5. Conclusión En atención a lo expresado, esta Oficina considera que, visto que la Superintendencia Financiera no tiene dentro de sus atribuciones el control y vigilancia de los créditos que otorga el (…) en razón de su objeto primario, corresponde a esta Superintendencia conocer de tales operaciones, habida cuenta que no hay otro ente administrativo con dicha competencia.
Por tanto, la Delegatura para la Protección al Consumidor de esta Superintendencia, será la competente para adelantar investigaciones que den cuenta de eventuales violaciones a la Ley 1480 de 2011, frente a las operaciones con financiación que se realicen en el país y que no sea de competencia de otra autoridad administrativa, dentro de las que se encuentran las de otorgamiento de créditos para estudio realizados por el (…). En el mismo sentido se ha expresado, en radicado 2012082609, la Dirección de
Protección al Consumidor Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia Las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, puede ser consultada en la Circular Única a través de nuestra página web www.sic.gov.co, activando el segundo link "CIRCULAR ÚNICA", en donde encontrará la Tabla de Contenido y por la que deberá desplazarse hasta el Título II correspondiente a "Protección al Consumidor1' y haciendo click sobre éste, le traerá toda la información en materia de consumidor, una vez ubicado sobre ésta página, deberá desplegarse hasta el Capítulo III denominado "ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN".
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos