SIC - Concepto-13104289
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13104289
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-104289--1-0
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 03
Estimado Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] En atención a su comunicación de la referencia, la cual fue recibida en esta Oficina el día 24 de abril de 2013, en la cual formula la siguiente consulta: "(...) Se me informe cuales (sic) son los requisitos que requiere para que una sociedad comercial tenga inspección, vigilancia y control por Ustedes, así mismo que (sic) derivaciones se presentaría con la vigilancia, respecto a informes y controles que deban presentarse.” De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de datos personales y protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial.
En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta con un grupo claramente delimitado de sociedades vigiladas, como por ejemplo serían las entidades financieras en relación con la Superintendencia Financiera, sino que la situación de inspección, vigilancia y control deriva del hecho de que una determinada sociedad Desarrolle actividades en relación con las cuales le han sido atribuidas funciones a esta Entidad.
De acuerdo con lo cual, el ordenamiento jurídico ha previsto que esta Entidad ejerza de manera directa las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con: Cámaras de Comercio: Con fundamento en los numerales 17 al 20 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. Operadores de servicios de comunicación, exclusivamente en relación con el régimen de protección de usuarios de servicios de comunicación. Operadores de bases y bancos de datos: Velar porque se dé cumplimiento a lo dispuesto a las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, sin embargo, en relación con la primera de dichas normas será solamente cuando se trate de entes que no sean objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera. Estaciones de servicio automotrices y fluviales en relación con el cumplimiento de normas sobre distribución de combustibles, velar por el cumplimiento de normas legales reglamentarias y reglamentos técnicos sobre distribución de combustibles derivados del petróleo, así como sobre la aditivación, calidad y cantidad de combustibles líquidos derivados del petróleo. Lo anterior con fundamento el numeral 56 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 en concordancia con el artículo 4 del Decreto 4130 de 2011. Así mismo, cuando se trate del régimen de protección del consumidor, la Superintendencia tiene dichas funciones en relación con los almacenes de grandes superficies y en ejercicio de esas funciones se han dictado instrucciones, las cuales están contenidas en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, documento que puede consultar en el
siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/titulos. Así mismo, en materia de consumo esta Superintendencia ejerce funciones de carácter administrativo y jurisdiccional en relación con aplicación de la Ley 1480 de 2011. Finalmente, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia corresponde a esta Superintendencia llevar a cabo investigaciones por la infracción de dicho régimen, ya sea por prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal e incumplimiento de las disposiciones sobre control de integraciones. De acuerdo con lo anterior se puede concluir que la situación de inspección, vigilancia y control de una sociedad en frente a la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra determinada porque desarrolle actividades cuyo control haya sido encargado a esta Superintendencia. Con fundamento en dichas funciones esta Entidad podrá dictar instrucciones de obligatorio cumplimiento, así como investigar y sancionar por el incumplimiento de las normas legales. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos