SIC - Concepto-13104416
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13104416
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-104416- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos. En su escrito solicita claridad respecto de las instrucciones que imparte la Superintendencia, mediante la resolución 11636 de 2013, en relación con: “1. ¿Un mecanismo de seguridad que no requiere de herramienta pero que requiere de dos acciones: 1. Apretar y 2. Levantar, cumple con la norma? “2. ¿La norma para cualquier tipo de baterías o solo para las pequeñas (AAA, AA y la tipo reloj)?...” Teniendo en cuenta que la resolución a la que hace referencia no guarda relación con lo consultado, se entabló comunicación telefónica con usted el día 05 de junio de 2013, a efectos de hacer claridad sobre el tema de su interés. En esta se estableció que la resolución correcta es la 11638 de 2013. Al respecto le manifestamos que mediante resolución número 78644 de 2012 esta Superintendencia profirió una medida cautelar encaminada a la suspensión inmediata de la producción y comercialización de todo juguete que tenga un compartimiento de pilas o baterías cuya tapa se abra con facilidad, “lo cual ocurre cuando no se necesita
de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento”. Posteriormente, por resolución 11368 de 2013, la Entidad se pronució levantando las medidas provisionales y decretando algunas medidas de carácter definitivo en relación con el tema. Las citadas resoluciones las puede consultar siguiendo el vínculo http://www.gobiernoenlinea.gov.co/web/guest/home/-/governmentservices/8364/maximiz ed, siguiendo las instrucciones. En la mencionada resolución 11368 se prohibió la producción, distribución y comercialización de todo juguete, incluido el control remoto, “que no cuente con un sistema de seguridad que restrinja el fácil acceso al compartimiento de las pilas o baterías y de aquellos otros cuyo mecanismo de trasmisión de energía no las resguarde adecuadamente por tener un tipo de ajuste que se abra con facilidad, lo cual ocurre, entre otras circunstancias, cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento”. En respuesta a su pregunta y ampliando lo que se le indicó telefónicamente, debe tener en cuenta que la obligación de todos aquellos que hacen parte de la cadena productiva es la de “garantizar que los juguetes que se pongan en el mercado colombiano, dispongan de un sistema de seguridad que imposibilite a los niños el fácil acceso a las pilas o baterías”. La decisión administrativa debe entenderse aplicando las reglas del sentido común y teniendo en cuenta las motivaciones contenidas en el acto administrativo, donde lo importante será garantizar que los infantes no cuenten con acceso fácil a las baterías o fuentes de energía. Por último, tenga en consideración, tal y como se le explicó vía telefónica, que
mediante concepto no puede hacerse pronunciamiento en relación con la manera particularizada pretendida en el escrito, que especifique la manera de dar cumplimiento a la orden impartida. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica