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SIC - Concepto-13106162

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13106162
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 13-106162- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El consultante formula las siguientes preguntas: 1. "Que (sic) sanciones tienen previstas la normativas de la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de un operador de servicios básicos de telecomunicaciones, que para competir en el mercado de los servicios de comunicación, obtuvo de la COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES -CRCla concesión del recurso numérico de marcación abreviada del esquema #ABB. CON LA ACREDITACIÓN SIMULADA O INVENTADA DE ALGUNOS REQUISITOS de los exigidos por el art. 13.2.4.10 de la Resolución CRT No. 3054 de 2011." 2. "¿El aporte de documentos simulados para obtener del Estado un recurso que lo coloca en ventaja frente a sus competidores se podría considerar competencia desleal?" 3. "¿Qué deberá acreditar la empresa que se considere lesionada con este comportamiento para que la Superintendencia aborde esta investigación?"

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la

Ley 1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia: "AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio." 1 Por su parte, de acuerdo con los numerales 2 al 4 y 11 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre otras las siguientes facultades:  Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de la competencia.  Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia en los mercados nacionales. 1 Artículo 6 de la Ley 1340 de 2009  Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean significativas.  Imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones

sobre protección de la competencia y competencia desleal.  Pronunciarse sobre los proyectos de integración o concentración en cualquier sector económico. En primer lugar le informamos que de acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de datos personales y protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir de asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial. De conformidad con lo señalado, la primera de las preguntas formuladas en su comunicación no tiene relación directa con las normas por cuyo cumplimiento le corresponde velar a esta Entidad, dado que las funciones de esta Superintendencia en materia de comunicaciones se encuentran limitadas a la protección de usuarios de servicios de comunicaciones. En efecto, la autoridad competente para conocer de su consulta es el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, según lo dispone el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009: "11. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones." 2 Por lo cual, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le estamos remitiendo copia del oficio por medio del cual trasladamos su consulta al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

2 Numeral 11 del Artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 Por otra parte, en relación con las otras preguntas formuladas, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación, ni pronunciarnos sobre la legalidad o ilegalidad de una conducta. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos brindarle información sobre la libre competencia económica, el régimen de protección de la competencia, la competencia desleal, las clases de procedimientos relacionados con la competencia desleal y la forma de dar inicio a éstos. 2.1 La libre competencia económica La libre competencia económica se encuentra consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política de la siguiente manera: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación." 3

La Corte Constitucional ha definido la libertad económica de la siguiente manera: "9La Constitución garantiza la libertad económica (CP art. 333), la cual, conforme a la variada y extensa jurisprudencia en la materia, puede ser entendida así: 3 Artículo 333 de la Constitución Política de 1991 \"(...)En términos más generales la libertad económica se halla limitada por toda forma de intervención del Estado en la economía y particularmente, por el establecimiento de monopolios o la clasificación de una determinada actividad como un servicio público, la regulación del crédito, de las actividades comerciales e industriales, etc." 4 Específicamente en relación con las limitaciones impuestas a la libertad económica por el régimen de protección de la competencia, la Corte Constitucional ha considerado: "La libre competencia se presenta cuando un conjunto de empresarios, en un marco normativo de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos, factores empresariales y de producción, en la conquista de un mercado determinado, bajo el supuesto de la ausencia de barreras de entrada o de otras prácticas restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad económica lícita. De acuerdo con los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, se reconoce y garantiza la libre competencia económica como expresión de la libre iniciativa privada en aras de obtener un beneficio o ganancia por el desarrollo y explotación de una actividad económica. No obstante, los cánones y mandatos del Estado Social imponen la obligación de armonizar dicha libertad con la función social que le es propia, es decir, es obligación de los empresarios estarse al fin social y a los límites del bien común que

acompañan el ejercicio de la citada libertad. Bajo estas consideraciones se concibe a la libre competencia económica, como un derecho individual y a la vez colectivo (artículo 88 de la Constitución), cuya finalidad es alcanzar un estado de competencia real, libre y no falseada, que permita la obtención del lucro individual para el empresario, a la vez que genera beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo. Por lo tanto, el Estado bajo una concepción social del mercado, no actúa sólo como garante de los derechos económicos individuales, sino como corrector de las desigualdades sociales que se derivan del ejercicio irregular o arbitrario de tales libertades. Por ello, la protección a la libre competencia económica tiene también como objeto, la competencia en sí misma considerada, es decir, más allá de salvaguardar la relación o tensión entre competidores, debe impulsar o promover la existencia de una pluralidad de oferentes que hagan efectivo el 4 Corte Constitucional, Sentencia C624 del 4 de Noviembre de 1998, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero Derecho a la libre elección de los consumidores, y le permita al Estado evitar la conformación de monopolios, las prácticas restrictivas de la competencia o eventuales abusos de posiciones dominantes que produzcan distorsiones en el sistema económico competitivo. Así se garantiza tanto el interés de los competidores, el colectivo de los consumidores y el interés público del Estado. Es así como, V... a la luz de los principios expuestos, el Estado, para preservar los valores superiores, puede regular cualquier actividad económica libre introduciendo excepciones y restricciones sin que por ello

pueda decirse que sufran menoscabo las libertades básicas que garantizan la existencia de la libre competencia... En ese contexto y supuesto el espacio de concurrencia económica en una determinada actividad, el Estado debe evitar y controlar todo aquello que se oponga a la libertad económica, dentro de lo cual está aquello que pueda constituir una restricción de la competencia...\" Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2001 Magistrado

Ponente: Rodrigo Escobar Gil.

Por lo tanto, resultan admisibles conforme a la Constitución las restricciones que se establezcan por el legislador (...)." 5 En relación con la finalidad de las normas de protección de la competencia la Superintendencia de Industria y Comercio ha considerado: "Las normas sobre libre competencia tienen como objetivo preservar y promover mercados competitivos, teniendo en cuenta los resultados benéficos que produce para el interés general. De acuerdo con la teoría económica, bajo este tipo de modelo, basado en la libertad de empresa y la libre iniciativa privada, las decisiones de qué, cómo y para quién producir se determinan de manera espontánea en función de las decisiones independientes de los diversos productores (agentes económicos oferentes de un bien y/o servicio) y consumidores (agentes económicos destinatarios finales de un bien y/o servicio). Como resultado del proceso competitivo, los productores pugnarán por reducir sus costos (eficiencia productiva) y maximizar sus ganancias, incrementar la calidad y diversidad de sus productos o servicios (eficiencia innovativa) y proveer a los consumidores con precios cercanos a sus costos (eficiencia asignativa). Resultado de este proceso las empresas eficientes,

con precios bajos y con calidades y variedades que satisfacen a los 5 Corte Constitucional, Sentencia C-815 de 2001, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil Consumidores, obtendrán las preferencias de éstos permaneciendo en el mercado. No obstante, la realidad muestra la existencia de situaciones que impiden que la libre interacción entre oferentes y demandantes logre asignaciones eficientes en términos económicos y, por tanto, que se alcancen óptimos sociales. Dichas situaciones pueden deberse a Yfallas de mercadoV, como son la información asimétrica, los incentivos adversos o la propia estructura y/o características del mercado. De igual forma, existen otras circunstancias que distorsionan el correcto funcionamiento de los mercados, originadas en la conducta de los agentes económicos como es el caso de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, las cuales pueden presentarse en la forma de conductas anticompetitivas (abusos de posición dominante y prácticas colusorias) o de estructuras monopólicas (integraciones jurídíco-económicas que tiendan a producir una indebida restricción a la libre competencia). Todo esto hace necesario que el Estado intervenga tratando de replicar o promover un resultado cercano a las eficiencias que el mercado proveería en ausencia de tales distorsiones. Ello se logra a través de las llamadas políticas de competencia, las cuales, en términos generales, consisten en un conjunto de políticas de Estado orientadas a garantizar que los beneficios de una economía social de mercado se traduzcan en un bienestar efectivo para los consumidores." 6 De acuerdo con lo anterior, se concluye que los agentes económicos no están

legitimados para actuar de manera arbitraria en el mercado, ya que la libertad económica debe ejercerse respetando las reglas establecidas para la protección de la libre y leal competencia. 2.2 El régimen de protección de la competencia En general el régimen de protección de la competencia se encuentra compuesto por los siguientes cuerpos normativos:  Artículos 333 y 336 de la Constitución Política  Ley 155 de 1959 - prácticas comerciales restrictivas6 Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución número 22624 del 5 de Septiembre de 2005, la cual se puede consultar en el siguiente link: http://avancejuridico.sic.gov.co/sic/docs/resolucion_superindustria_22624_2005.htm#1  Ley 1340 de 2009 -protección de la competencia-  Ley 256 de 1996 - competencia desleal-  Decreto 2153 de 1992 -prácticas comerciales restrictivas-  Decreto 019 de 2012 - procedimiento-  Decreto 4886 de 2011 - estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio-  Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio  Resolución 12193 del 21 de marzo 2013 de la Superintendencia de Industria y Comercio - procedimiento para autorización y notificación de integraciones-  Resolución número 79228 del 21 de diciembre de 2012 - fija ingresos operacionales y activos para las operaciones de integraciones durante el año 2013- • Resolución número 2058 de 2009 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - criterios y condiciones para determinar mercados relevantes y

existencia de posición dominante-. 2.3 Competencia Desleal 2.3.1 Concepto Constituye un abuso de la libertad de empresa y libertad contractual el que en la lucha por la clientela, los competidores se valgan de medios desleales que distorsionen el mercado. Justamente, se han consagrado las normas que sancionan las conductas de competencia desleal para impedir o para reprimir el hecho de que para atraer la clientela se utilicen medios no basados en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones. 7 2.3.2 Presupuestos para que una conducta sea constitutiva de competencia desleal 7 Exposición de Motivos de la Ley 256 de 1996. Gaceta No. 144 del Congreso, 9 de septiembre de 1994 Los artículos 2 a 4 de la Ley 256 de 1996 establecen que para que al comportamiento de un agente en el mercado le sean aplicables sus disposiciones, deben reunirse los siguientes elementos: a) ÁMBITO OBJETIVO: El artículo 2 de la Ley 256 de 1996 establece: "ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN. Los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que realicen en el mercado y con fines concurrenciales. (...)"8 De acuerdo con dicho artículo, para que un acto constituya competencia desleal en los términos de la Ley 256 de 1996 se requiere que el mismo se lleve a cabo dentro del mercado y tenga finalidad concurrencial. Adicionalmente, el inciso segundo de dicho artículo establece los casos en que se presume la finalidad concurrencial: "(...) La finalidad concurrencial del acto se presume cuando éste, por las

circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero." 9 b) ÁMBITO SUBJETIVO: Al respecto el artículo 3 de la Ley 256 de 1996 dispone: "ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. Esta Ley se le aplicará tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado. La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal." 10 De acuerdo con lo anterior, la Ley 256 de 1996 resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica que participe en el mercado, sin importar si ostenta o no la calidad de comerciante. c) ÁMBITO TERRITORIAL: En este sentido el artículo 4 de la Ley 256 de 1996 establece: "ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN. Esta Ley se le aplicará los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano." 11 8 Inciso primero del Artículo 2 de la Ley 256 de 1996 9 Inciso segundo del Artículo 2 de la Ley 256 de 1996 10 Artículo 3 de la Ley 256 de 1996 Por lo cual, para que la Ley 256 de 1996 resulte aplicable a una conducta, la misma debe estar llamada a tener o efectivamente tener efectos principales en el mercado colombiano. Como se observa, de las normas señaladas se infiere que siempre que un acto se realice en el mercado con fines concurrenciales, ya sea por un comerciante o

cualquier otra persona participante en el mercado y cuyos efectos se produzcan en el territorio colombiano, le será aplicable la Ley 256 de 1996. 2.3.3 Violación de normas como conducta de competencia desleal. Una de las conductas consagradas en la Ley 256 de 1996 como constitutiva de competencia desleal es la violación de normas. En este sentido el artículo 18 de la Ley 256 de 1996 establece: "VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa." 12 Lo que se sanciona en este artículo no es la infracción de alguna ley por un agente económico determinado sino el hecho de que dicho agente haya obtenido una ventaja significativa, es decir, una disminución de los costos de producción o distribución de los productos o servicios de que se trate, o el acceso privilegiado al mercado, como consecuencia de la infracción a dicha ley. Ejemplos de lo anterior son las siguientes situaciones: ingresar al mercado incumpliendo las fases del proceso de certificación obligatoria de un producto, ahorrar costos como consecuencia del incumplimiento de los requisitos para obtener los permisos sanitarios para la comercialización de productos naturales con propiedades terapéuticas o incumplir las condiciones exigidas por la legislación para la instalación de ciertos establecimientos de comercio, ahorrándose los costos que significaban el mantenimiento de los equipos y preservación del ambiente. 11 Artículo 4 de la Ley 256 de 1996 12 Artículo 18 de la Ley 256 de 1996

Para establecer la existencia de una ventaja ilícita significativa se tendrán en cuenta los costos que debió asumir o debería haber asumido el infractor de cumplir con las disposiciones vigentes y, asimismo, el beneficio obtenido como consecuencia del incumplimiento de dichas normas. De acuerdo con la información que le hemos brindado, le corresponde a usted determinar si frente a los hechos narrados en su consulta, resulta procedente iniciar una acción por competencia desleal. En atención a la tercera de sus preguntas, se debe tener en consideración que el Colombia no existe una tarifa legal, por lo cual, quien quiera promover una acción puede acudir a cualquier medio de prueba con el fin de demostrar lo En este sentido, a continuación lo ilustramos sobre las distintas acciones que se pueden promover ante una supuesta conducta de competencia desleal. 2.4 Acciones por competencia desleal 2.4.1 Administrativa En relación con la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de investigaciones administrativas por competencia desleal la Corte Constitucional consideró: "No obstante, debe anotarse que todas las demás facultades que asigna la norma son administrativas, por lo cual se precisa que atribuciones tales como las de imponer las sanciones pecuniarias y las multas que contemplan los artículo 4.15 y 4.16 del D.2153/92, mantener un registro de las instrucciones adelantadas, abstenerse de dar curso a las quejas que no sean significativas o dar por terminada la investigación si se otorgan garantías de suspensión o modificación de la conducta investigada, no

corresponden al ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino a manifestaciones de la función típicamente administrativa de inspección, vigilancia y control de la transparencia del mercado. Estas competencias administrativas, que también son asignadas por la Ley 446/98, artículo 143, las podrá ejercer la Superintendencia, ya no a prevención con los jueces de la República, sino en cumplimiento de sus propias funciones. (...)" 13 13 Corte Constitucional, Sentencia número C-641 del 20 de junio de 2001, Magistrado ponente: Eduardo Montealegre Lynett En este sentido se debe tener en cuenta que el bien jurídico tutelado en el procedimiento administrativo sancionador por competencia desleal administrativa es la libre competencia económica. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio ha manifestado lo siguiente en relación con los casos en que procede una actuación administrativa por competencia desleal: "El interés general puede estar relacionado o no con la vulneración de intereses particulares, más allá de la masividad del daño, por lo que el análisis que debe realizar la Superintendencia de Industria y Comercio acerca de sus propias competencias en cumplimiento de funciones administrativas, no es el de la afectación a la buena fe mercantil de un participante de! mercado, o el de la sumatoria de muchos derechos individuales o intereses particulares de este tipo, y ni siquiera el de la relación entre el número de afectados y el total de participantes del mercado relevante en el que tiene efectos la conducta; no se puede afirmar, entonces, que el bien jurídico tutelado del procedimiento administrativo que cumple esta Delegatura sea la buena fe mercantil de agentes que

concentran un mercado, pues la afectación a la buena fe mercantil no garantiza en realidad que se esté afectando el interés general, es decir, el correcto funcionamiento del mercado mismo, independientemente del número de actores. Las competencias administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio no se activan por razones cuantitativas en razón de los perjuicios causados a derechos subjetivos al interior de un mercado relevante, sino cualitativas, en razón a la afectación a la libre competencia económica, o a lo que esta implica, en ese mercado. (...) Pueden darse supuestos en los que otras conductas tipificadas como desleales podrían llevar a escenarios de restricción de la competencia y en los cuales sus efectos se extenderían al mercado (a lo que se conoce como "competencia desleal administrativa"): (...) De conformidad con lo anterior, para los casos en que el acto de competencia desleal comprometa exclusivamente el deber de lealtad y la buena fe mercantil, son procedentes los procedimientos jurisdiccionales; cuando, ocasionalmente, el acto además afecte la libre competencia, entonces es procedente el procedimiento administrativo sancionador que realiza esta Superintendencia en desarrollo de sus funciones administrativas. (...)" 14 Cuando se considere que una conducta se enmarca dentro de los anteriores criterios, se puede presentar una queja en el siguiente link: http://serviciosweb.sic.gov.co/seivilinea/ServiLinea/Portada.php?cod_form=7. En dicha investigación esta entidad ejerce funciones administrativas y se rige por el procedimiento previsto en la Ley 1340 de 2009. En caso de que se determine que se incurrió en una conducta constitutiva de

competencia desleal se puede imponer una multa en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009. 2.4.2 Jurisdiccional Ante una conducta de competencia desleal también se puede presentar una demanda, con el fin de que se inicie un procedimiento judicial que culminará con una sentencia. Según lo dispone el artículo 21 de la Ley 256 de 1996, podrán promover acciones por competencia desleal jurisdiccional:  Cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado y cuyos intereses económicos se hayan visto amenazados o perjudicados por los actos de competencia desleal.  Asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando se ven gravemente afectados los intereses de sus miembros.  Asociaciones que tengan como finalidad la protección del consumidor.  El Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, en los casos en que la conducta de competencia desleal afecte gravemente el interés público o la conservación del orden económico de libre competencia. 2.4.2.1 Acciones 14 Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución número 42838 de 2011, Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar De acuerdo con las pretensiones de la demanda, se promoverá una acción declarativa y de condena o una acción preventiva y de prohibición. a) ACCIÓN DECLARATIVA Y DE CONDENA: En relación con esta acción el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 256 de 1996 establece: "1. Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia

desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente Ley." 15 b) Acción preventiva o de prohibición. Por su parte, el numeral 2 de la Ley 256 de 1996 dispone: "2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohiba aunque aún no se haya producido daño alguno." 16 2.3.2.2 Competencia Quien pretenda interponer una acción por competencia desleal puede acudir a los Juzgados Civiles del Circuito -donde no existan Juzgados Especializados en Derecho Comercialo a la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de competencia "a prevención", por lo cual, en caso de ocurrencia de alguno de los actos descritos en la Ley 256 de 1996 o en la Decisión 486 de 2000 como actos desleales, es posible incoar las acciones que antes se indicaron, ante el juez competente o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, una vez presentada la acción ante alguno de los entes competentes, perderá competencia el otro. 15 Numeral 1 del Artículo 20 de la Ley 256 de 1996

16 Numeral 2 del Artículo 20 de la Ley 256 de 1996. 2.3.2.3 Medidas cautelares Previo al proceso o durante el proceso puede solicitarse la práctica de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la 256 de 1996: 2.4.2.4 Diligencias previas de verificación Cuando se considere que se ha realizado un acto de competencia desleal, pero no sea posible verificar su ocurrencia por parte del afectado se podrá solicitar ante la autoridad competente la práctica de las diligencias previas de comprobación reglamentadas en el artículo 26 de la Ley 256 de 1996. 2.4.2.5 Procedimiento El procedimiento mediante el cual se tramitará la acción por competencia desleal que se instaure ante la Superintendencia y Comercio, quien actuará en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, será el verbal, previsto en el Capítulo I, Título XXIII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, según se estableció en los artículos 42 y 44 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 49 de la Ley 962 del 2005, que, a su vez, modificó el artículo 144 de la Ley 446 de 1998. Por lo anterior, el proceso jurisdiccional por competencia desleal se iniciará mediante la presentación de una demanda que debe cumplir con todos los requisitos enunciados en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y deberá acreditarse el cumplimiento de lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley 640 del 2001, bien, anexando la constancia de haber intentado la conciliación extrajudicial, manifestando que se ignora el paradero del demandado, o

solicitando el decreto y práctica de medidas cautelares. Para efectos del procedimiento se debe tener en cuenta el artículo 627 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012que regula su entrada en vigencia. Si requiere mayor información sobre la manera en que debe presentar la demanda puede obtenerla accediendo al siguiente link: http://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?tralD=3688.

3. Conclusiones 3.1 La libre competencia económica es un derecho individual y colectivo de carácter constitucional, el cual supone obligaciones y se debe desarrollar dentro del marco de la ley y las finalidades constitucionales. 3.2 La Ley 256 de 1996 consagra una prohibición general de los actos de competencia desleal y adicionalmente

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