SIC - Concepto-13106271
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13106271
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-106271- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) Por medio de la presente me permito elevar consulta sobre la normatividad de implementación del CUN, que empieza a regir a partir del 1 de mayo de 2013, en el ambito (sic) de aplicación descrito en el numeral 1.1. del Anexo Tecnico (sic) menciona lo siguiente (…) Lo que da para interpretación de que para los operadores de servicios postales no aplican los requerimientos establecidos en el (…), generando controversias de interpretación entre los diferentes operadores de servicios postales, especialmente entre empresas de mensajería expresa de si dichas empresas deben cumplir con estos requerimientos.
Nuestras inquietudes tambien (sic) se basan en que el cronograma establecido en la CIRCULAR EXTERNA No. 02 del 24 de enero de 2013, no ha habido visitas por parte de la SIC, ni el acompañamiento que menciona el cronograma, por lo cual solicitamos amablemente nos aclaren nuestras inquietudes o nos informen si hay alguna otra reglamentación que haya sacado la SIC, por que (sic) se ha verificado
en la pagina (sic) de ustedes para enterarse de cambios en la normatividad (...)”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 37 al 39del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección a los usuarios de servicios postales, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y usuarios de los servicios postales • Tramitar las quejas y resolver los recursos de apelación o queja que se presenten en contra de las decisiones adoptadas por los operadores de servicios postales • Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo cuando no se atiendan de manera adecuada por parte de los operadores de servicios postales las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de indemnización. • Imponer sanciones, previa investigación, por violación a las normas sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de postales. 2.1 El Anexo Técnico CUN y su ámbito de aplicación.
El Anexo Técnico CUN fue adoptado a través de la Circular Externa número 14 del 10 de julio de 2012 y tiene como destinatarios los proveedores de servicios de comunicación y servicios postales que se encuentren sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicho Anexo Técnico tienen como finalidad definir las especificaciones técnicas que deben considerar los proveedores de servicios de comunicación y de servicios postales para la asignación del Código Único Numérico a las PQR y solicitudes de indemnización, así como el reporte de expedientes de apelación ante la
Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo tiene por objeto el establecimiento de un mecanismo de consulta interactiva entre los sistemas de los proveedores de servicios de comunicación y los proveedores de servicios postales con los sistemas de la Superintendencia de Industria y Comercio. En relación con el ámbito de aplicación de dicho Anexo el numeral 1.1 del Anexo Técnico CUN establece: “Las instrucciones que trata el presente anexo técnico deberán ser adoptadas por todos los proveedores de servicios de comunicaciones y operadores de servicios postales sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Tercero del Título III de la Circular Única. En todo caso los vigilados destinatarios de las instrucciones del presente numeral, deberán implementar los requerimientos que sean de carácter obligatorios aquí exigidos. Cabe señalar que estas instrucciones no aplican a los casos a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRC 3066 de 2011, por medio de la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (en adelante RPU) y de la Resolución CRC 3038 del 2011, por medio de la cual se establece el Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios Postales (en adelante RPUSP).” De acuerdo con lo anterior, el Anexo Técnico CUN por regla general será aplicable a los operadores de servicios de comunicaciones y operadores de servicios postales que se encuentren sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de
Industria y Comercio, sin embargo, no resultará aplicable a los siguientes casos: • Excepción para servicios de comunicaciones: Parágrafo artículo 1 de la Resolución número 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Servicios de comunicación en los cuales la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes, es decir, para planes corporativos o empresariales. • Excepción para servicios postales: Parágrafo 2 artículo 2 de la Resolución número 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Servicios postales en los cuales la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas se han negociado y pactado de mutuo acuerdo entre las partes del contrato. Por otra parte, en relación con la posibilidad de contar con acompañamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio en la implementación del Anexo Técnico CUN, es posible que el operador haga uso del WebService de la Superintendencia para la consulta interactiva. En este orden de ideas la Entidad, tiene habilitados los siguientes mecanismos de atención: • A través de SKYPE con la cuenta soporte cun • Vía correo electrónico a través del correo soportecun@sic.gov.co. 2.2 Modificaciones sobre la materia. La Circular externa número 10 de 2001 corresponde a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual se recopilan los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. En esta medida, constantemente la Entidad trabaja en actualizar dicha Circular con el fin de mantenerla acorde a las normas legales vigentes.
En relación con el Anexo Técnico CUN al que hace referencia en su consulta le informamos que el mismo fue adoptado a través de la Circular Externa número 14 del 10 de julio de 2012. Así mismo, mediante la Circular Externa número 2 del 24 de enero de 2013 se modificó dicho anexo, la cual puede ser consultada en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/circulares. Dichas modificaciones fueron incorporadas en los Anexos a la Circular Única, los cuales puede consultar en esta dirección: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/circularunica/Anexo_1.7.pdf. Específicamente en relación con su consulta sobre los requerimientos técnicos para el intercambio de información con la Superintendencia de Industria y Comercio se debe consultar el Anexo Técnico CUN, cuyo texto se puede encontrar en esta dirección: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/circularunica/Anexo_1.7.pdf. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Elaboró: Mariana Naranjo Arango
Revisó y aprobó: William Burgos Durango
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica