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SIC - Concepto-13108502

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13108502
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-108502- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, remitida por competencia por la Superintendencia Financiera y recibida en esta Entidad el 29 de abril del presente año, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: “(…) me ha negado 2 veces el beneficio de congelamiento de la deuda (se otorga a personas desempleadas) yo estoy desempleada desde julio de 2012, y me encuentra atrasada en 4 cuotas, ¿Qué puedo hacer?” Sea lo primero indicarle que no es viable para esta Oficina entrar a conceptuar sobre situaciones de carácter particular, sin embargo, atendiendo el contenido de su solicitud, a continuación encontrará información sobre la materia, en espera que le sea de ayuda para la toma de una decisión.

2. Asuntos contractuales En relación con el contenido de su consulta, se hace preciso señalar que la ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, establece dentro de las obligaciones de las entidades públicas el tener políticas de acuerdos de pago. “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor.

Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: “1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. “(…)” La Junta Directiva del (…), en cumplimiento de la norma citada, profirió el acuerdo 022 de 2012, mediante el cual estableció la política para normalización de su cartera, dentro del cual incluyó su estrategia en relación con los acuerdos de pago que puede realizar la Entidad, así como las condiciones para llevarlos a cabo. Así las cosas, y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, cuando quiera que los hechos materia de conflicto se relacionen con el asuntos netamente contractuales, como lo son las condiciones de los acuerdos de pago, y con las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en consecuencia, no nos posible pronunciarnos al respecto. De todas maneras, consideramos importante ilustrarlo sobre nuestras atribuciones en relación con las operaciones con financiación que son objeto del control y vigilancia de esta Superintendencia, dentro de las que se encuentran los créditos educativos

otorgados por el (…).

3. Operaciones mediante sistemas de financiación Cuando la financiación es realizada por persona natural o jurídica cuya operación de crédito no está vigilada por otra Entidad, tal eventualidad está regulada en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto de Protección del Consumidor – en los siguientes términos: “ARTÍCULO 45. ESTIPULACIONES ESPECIALES. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá: “1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. “2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán aplicables los límites legales; “3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas; “4. En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio. “PARÁGRAFO 1. Las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito

otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y con contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional.” Como puede verse, al consumidor debe dársele información clara y completa en relación con el crédito. Las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, puede ser consultada en la Circular Única a través de nuestra página web www.sic.gov.co, activando el segundo link “CIRCULAR ÚNICA”, en donde encontrará la Tabla de Contenido y por la que deberá desplazarse hasta el Título II correspondiente a “Protección al Consumidor” y haciendo click sobre éste, le traerá toda la información en materia de consumidor, una vez ubicada sobre ésta página, deberá desplegarse hasta el Capítulo III denominado “ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN” y es desde allí donde usted puede consultar el tema que considere pertinente. En caso de considerar que se han violado las normas reseñadas en precedencia, podrá interponer la queja ante la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, aportando las pruebas que pretenda hacer valer, haciendo un relato claro de los hechos, reiterándole que no es mediante concepto que podemos hacer pronunciamiento sobre su situación particular. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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