SIC - Concepto-13109172
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13109172
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-109172--1-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 003
Apreciado Doctora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los
siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: "¿Es posible que una sociedad cuyo objeto social es la fabricación, desarrollo y distribución de electrodomésticos y gasodomésticos, puede ofrecer al público en el mercado un producto tipo muestra 1 nuevo, sin otorgar ningún tipo de garantía? "1. Los productos Tipo Muestra o Prototipos son una representación limitada de un producto, permite a los consumidores probarlo en situaciones reales y explorar su uso. "Lo anterior en vista de que los productos Tipo Muestra no están previstos ni regulado en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) ni en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio..."
2. Producto Tipo Muestra o prototipo Como usted bien lo anota, la ley no trae una definición de lo que es un producto Tipo Muestra o Prototipo, sin embargo, en aras a dar solución y a hacer claridad conceptual para efectos de la presente respuesta, tenemos que comúnmente se considera a los prototipos como una representación limitada de un producto, a efectos de permitir probarlo en situaciones reales o explorar su uso, creando así
un proceso de mejora de la evaluación de usabilidad, encaminado a certificar la mejora del producto. Las empresas suelen disponer de este tipo de productos para un número limitado de personas que reciben el producto sin contraprestación diferente a emitir opiniones sobre su comodidad y bienestar en su empleo y manejo.
3. Producto de promoción De todas maneras y con la intención de evitar interpretaciones erróneas, es importante considerar que en el artículo 5, de "definiciones", la Ley 1480 de 2011, se refiere a las promociones y ofertas en los siguientes términos: "10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos”.
Las promociones son estrategias de mercadeo que emplean los anunciantes encaminados a motivar a los consumidores en su compra y contemplan las Posibilidades de ofrecer contenidos adicionales o precios menores a los habituales para un producto determinado. Por su parte, el artículo 5 de la citada Ley 1480 define garantía como la "[ojbligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto".
De acuerdo con el artículo 7, la garantía legal es: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. "En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado." Consagra igualmente que "[l]a entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley". Esto significa que la protección de la ley también abarca los productos en promoción, por tanto, quien sea considerado como consumidor podrá presentar demanda para la obtención de la efectividad de garantía, consistente en la reparación, cambio del bien por otro de similares o mejores características o la devolución del valor del producto. Igualmente, la violación de las normas indicadas en precedencia dará lugar a la imposición de las sanciones prescritas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
4. Conclusión En opinión de esta Oficina, tratándose de productos Tipo Muestra o Prototipo, acorde con lo señalado en precedencia, no será necesario el otorgamiento de garantías, en el entendido que no existe una real relación de consumo, pues el Producto es entregado sin ningún tipo de contraprestación por parte de quien lo recibe.
Ahora, si el producto es entregado como parte de alguna tipo de estrategia
comercial encaminada a incentivar ventas o difusión de productos en el mercado, no será posible evadir la obligación legal de garantía, la cual podrá hacerse efectiva en los términos señalados en la Ley 1480 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos