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SIC - Concepto-13109707

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13109707
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-109707- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Consulta \"Indique si XXXX necesita una marca de certificación o si hay una registración obligatoria para este tipo de producto [refiriéndose a un sensor que mide la velocidad del caudal y la profundidad del líquido en canales abiertos utilizando tecnología ultrasónica y de radar].\"

2. Materia objeto de consulta De conformidad con el Decreto 4886 de 2011, las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con la metrología legal, son las siguientes: (i) velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas dispo-siciones,

(ii) fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico, (iii) establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación, (iv) determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida, así como sus

múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley, (v) divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales, (vi) ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional, (vii) oficializar los patrones nacionales de medida, (viii) imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sancio¬nes que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones, y (ix) expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal. Teniendo en cuenta este marco de funciones, emitimos nuestro concepto: 2.1 La aprobación de modelo en Colombia La aprobación de modelo de un instrumento de medición es un procedimiento, mediante el cual a través de pruebas técnicas y ensayos se verifica que las condiciones mecánicas, de construcción, de uso y funcionamiento de un instrumento, garantizan la exactitud de las mediciones y que esa exactitud se va a conservar razonablemente en el tiempo de uso del instrumento, de acuerdo con requisitos específicos establecidos en las normas correspondientes. Esta aprobación de modelo constituye una autorización de comercialización por parte de la autoridad, de los

instrumentos de medición controlados en el país, tanto de fabricación nacional como importados. El artículo 7 del Decreto 2269 de noviembre de 1993 dispone que “los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen”. En el mismo sentido, el artículo 29 del decreto citado establece que “los instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en la actividades enumeradas en este artículo, ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán, previamente a su comercialización, la aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para: a) Una transacción comercial o para determinar el precios de un servicio; b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el

medio ambiente; d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; e) La verificación o calibración de otros instrumentos de medición; f) Determinar cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes.” De acuerdo con los artículos 1, numeral 50, 14, numeral 5 y 15, numeral 5, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene las siguientes funciones frente a la aprobación de modelo:

1. Establecer el procedimiento e instruir la forma en que se hará la aprobación de modelo para los instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobación de mo¬delo, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

2. Establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación.

3. Atender las solicitudes y expedir la autorización para la aprobación de modelo, si hubiere lugar a ello, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

Teniendo en cuenta que esta entidad actualmente no cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las pruebas y los ensayos requeridos para la aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos para medir y de los patrones y, por otra parte, que no se ha expedido el reglamento técnico correspondiente ni se han reglamentado los criterios para el reconocimiento de la aprobación de modelo o prototipo emitidos por

otros países o entidades diferentes a esta Superintendencia, no es posible, actualmente, exigir la aprobación de modelo o prototipo previa a la comercialización de los instrumentos de medición y patrones establecida en la citada norma, hasta tanto se implementen los mecanismos para realizarlas. Sin embargo, si bien es cierto que la certificación de modelo o prototipo en este momento no puede ser expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, también lo es que el cumplimiento del mandato del artículo 7 del Decreto 2269 de 1993, que dispone que \"los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen\", se extiende al del país de origen de donde son importados los instrumentos, razón por la cual, las autoridades municipales deben exigir el certificado de aprobación de modelo o prototipo, expedido por un organismo del país de origen de los instrumentos. 2.2. Control metrológico de los instrumentos de medición La función que actualmente cumple esta entidad sobre los instrumentos de medición es la de control y vigilancia de la metrología legal enfocando su actividad hacia las calibraciones de los instrumentos referidos, así como también a la fiabilidad y confianza de las mediciones realizadas por estos. De esta manera, si el instrumento de medición que motiva su consulta se encuentra dentro del campo de acción del control metrológico colombiano (artículo 29 del Decreto 2269 de 1993, arriba transcrito) deberá tener en todo momento el certificado de calibración (inicial, periódica y extraordinariamente) que demuestre de igual forma, la trazabilidad de las mediciones del instrumento, y por ende, el buen estado y

aseguramiento metrológico del mismo (que es adecuado para la actividad que se utilice, garantizando en todo momento la seguridad y confiabilidad de los resultados de sus mediciones). Si el instrumento de medición que motiva su consulta no se encuentra sometido a control metrológico en Colombia, no está obligado a obtener el certificado de calibración expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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