SIC - Concepto-13118478
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13118478
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-118478- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: Consulta y respuesta \"Aplica para los diseños industriales el artículo 55 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina\" Respuesta: No. Consideramos que claramente en el artículo 133 de la Decisión Andina 486 se indica cuáles de las disposiciones establecidas para patentes se aplican a los diseños industriales y el artículo 55(1) se omitió de ese listado.
Veamos la norma: \"Artículo 133. Serán aplicables a los diseños industriales las disposiciones de los artículos 17, 34, 53 literales a), b), c) y d), 56, 57, 70, 74, 76, 77, 78 y 79.\" Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Nota de referencia: (1) En el documento OMPI/PI/SEM/BOG/02/1 del 1 de julio de 2002 se explica que el caso previsto en el artículo 55 de la Decisión Andina 486 se da cuando una persona desarrolla el invento y lo explota en secreto, adquiriendo por ello un
derecho que le permitirá seguir fabricando el producto o utilizando el procedimiento, en el caso de que otra persona posteriormente desarrollara el mismo invento de manera independiente y lo patentara. Atentamente,