SIC - Concepto-13124804
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13124804
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-124804- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "Quisiera saber si Registro de Productores e Importadores de producto
(bienes o servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos tiene vencimiento o sigue vigente cada vez que se a a (sic) importar este tipo de productos."
2. Registro de fabricantes e importadores De conformidad con el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993, "[l]as entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas", y es así, como la Circular Única regula dicha disposición en su numeral 1.2.6.5 del Capítulo Primero, Título II y señala: "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando
su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto. "1.2. Mecanismo para la inscripción. "La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. (subrayado fuera de texto) "Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. "La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. "Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución.” Ahora bien, el formulario de inscripción al cual se hace referencia, se encuentra disponible en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando a través del vínculo http://serviciosweb.sic.aov.co/RegistroFabricantes/web/pages/rfi.php, donde encontrará el formato de "Registro de fabricantes e importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos". Esta radicación se hará en línea. Sólo se puede hacer el registro o la actualización de la información, por la página web www.sic.gov.co. Ahora se cuenta con una validación en línea que permite
verificar que los datos de las empresas ingresados en el registro sean válidos. Si usted está inscribiendo una empresa, el sistema comprobará con su Número de Matrícula Mercantil datos como: Razón Social, Dirección, Teléfono, etc. En caso de que la información suministrada no concuerde con la del registro mercantil, no podrá continuar el trámite de inscripción. Igualmente, la modificación de los datos puede realizarse en cualquier momento, incluyendo los productos nuevos que pretenda introducir, sin olvidar que, como mínimo, debe realizarse la actualización una vez al año, dentro de los dos primeros meses calendario. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica