🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-13124868

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-13124868
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-124868- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Consulta \"Quisiera saber si se puede patentar un invento basado en fuerzas físicas históricamente comprobadas de manera experimental; pero el invento está sobre el papel, es decir ha sido teóricamente expuesto pero no existe en estado físico sólido.\"

2. Materia objeto de consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, como (i) entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes intelectuales, y (ii) entidad que ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial.

De acuerdo con nuestras funciones legales le informamos lo siguiente: 2.1. Protección de las creaciones intelectuales Las ideas o concepciones, como simples pensamientos o contenidos mentales que algún día se piensan materializar, como potencia, como capacidad de llegar a ser, no son protegibles por el régimen de propiedad intelectual (derecho de autor y propiedad industrial). Lo son las que llegan a materializarse en una entidad objetiva independiente de su creador, dotada de valores artísticos, técnicos, industriales o mercantiles, que puede ser gozada o utilizada por todos y que, además, cumpla los requisitos que cada legislación exige para su protección(1). Se protegen, entonces, las creaciones intelectuales que la ley establezca, y en Colombia se hace a través de 2 disciplinas bien diferenciadas: (i) el derecho de autor, que tutela las aportaciones al mundo de la inteligencia y del arte, que promueven un goce intelectual o estético, y tiene como objeto de protección la forma de expresión de la creación literaria o artística, independientemente del mérito o destino de la obra; y (ii) la propiedad industrial, que se refiere a objetos utilizables por la técnica y por la industria, que sirven a una determinada finalidad económica, y tiene por objeto de protección las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados), los signos distintivos (marcas de fábrica o de comercio, nombre comercial, enseña comercial y denominaciones de origen) y los secretos empresariales(2). 2.2. Patentes de invención y de modelo de utilidad - requisitos de

patentabilidad La patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados, sobre invenciones (invención es la solución material que se da a un problema técnico, que se obtiene como resultado de un esfuerzo intelectual. Puede ser un producto, una sustancia, una composición, un aparato, un dispositivo o un procedimiento que tiene alguna ventaja en comparación con lo ya conocido y soluciona un problema técnico) o modelos de utilidad (que consisten en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía). En nuestro ordenamiento jurídico el tema de patentes, mecanismo de protección de las invenciones de productos o de procedimientos y de los modelos de utilidad está regulado por las normas contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que rige para los países pertenecientes a la Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto 2591 del 2000 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título

X. Igualmente, Colombia está sujeta a los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales específicos como el Convenio de París

(aprobado por la Ley 178 de 1994), Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC (aprobado por

la Ley 170 de 1994) y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT (aprobado por la Ley 463 de 1998). Para obtener una patente de invención o de modelo de utilidad se requiere que no se trate de alguna de las materias referidas en el artículo 15 de la Decisión 486 Andina y que no se consideran patentables en Colombia, que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial, conceptos éstos (requisitos de patentabilidad) desarrollados en los artículos 16 a 19 del mismo ordenamiento andino: \"Artículo 15.- No se considerarán invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información. Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se

considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40. Artículo 17.- Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el País Miembro o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) el inventor o su causahabiente; b) una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o, c) un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente. Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. Artículo 19.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.\". 2.3. Requisitos del trámite de solicitud de patente Respondiendo directamente su pregunta, no es necesario que el artefacto, la

sustancia o el dispositivo que pretende patentar deba estar elaborado o construido para solicitar la patente. La solicitud de patente debe contener los siguientes elementos: un petitorio, un resumen, una descripción, reivindicaciones y, si son del caso, dibujos: - El petitorio es el formulario oficial diligenciado de solicitud de patente, que puede obtener a través de la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Propiedad Industrial/Patentes y nuevas creaciones/Formatos/Solicitud nacional de patentes.

Vínculo directo: http://www.sic.gov.co/es/formatos3 - El resumen es una síntesis de la invención, donde se toma lo esencial de ella.

Servirá solo para fines de información técnica y no tendrá efecto alguno para interpretar el alcance de la protección solicitada. - La descripción es la explicación clara y completa de la invención, en la cual se expresa en qué consiste la invención y cómo se diferencia de la tecnología existente. La información debe estar redactada en una forma suficientemente clara y completa para que sea posible su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. - Las reivindicaciones son cláusulas que delimitan el objeto para el que se solicita la protección, en las que deben mencionarse las características técnicas esenciales o estructurales del objeto reivindicado, tales como los elementos que conforman una máquina, la forma de una pieza, la estructura química, el Compuesto activo, las proporciones, etc. Es necesario asegurarse de que la redacción de las reivindicaciones contenga todas las especificaciones de la invención. Hay 2 clases de reivindicaciones patentables: (i) de producto, cuando

se trata de un cuerpo cierto (objetos, sustancia, composición, artículo, aparato, máquina, sistema, etc.) destinado a llenar una necesidad industrial que el estado de la técnica aún no ha satisfecho y (ii) de procedimiento, cuando se trata de una serie o sucesión de operaciones que inciden sobre una materia (sólida, líquida o gaseosa) que se encamina a la obtención de una cosa o un resultado (el proceso de síntesis, el método para fabricar un aparato, etc.) - Los dibujos deben incluirse cuando la invención pueda ser ilustrada, para facilitar su comprensión. Además de estos elementos fundamentales, para iniciar el trámite son necesarios los siguientes documentos anexos a la solicitud: - El comprobante de pago de la tasa establecida. Para el 2013, deben pagarse las tasas fijadas en la Resolución 173 de 2013, que puede ver a través de nuestra página web: www.sic.gov.co/Propiedad Industrial/Patentes y nuevas creaciones/tarifas. - Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado. - Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio. - Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo. En nuestra página en Internet, www.sic.gov.co/propiedad industrial/nuevas

creaciones, puede acceder a la guía para presentar solicitudes de patente de invención y de modelo de utilidad, así como a la explicación de todo el trámite de patentes, a los pasos previos que se recomiendan, a las tasas establecidas, a los formularios respectivos y a las generalidades sobre la obtención de protección mediante patente. Ahora, si requiere información más específica y técnica sobre la patentabilidad de su invento o modelo de utilidad, usted puede obtener una orientación personalizada con nuestro equipo del Banco de Patentes. A continuación le indicamos cómo acceder al servicio. 2.4. Banco de patentes El Banco de Patentes brinda el servicio de orientación sin costo alguno sobre cualquier tipo de duda de carácter técnico de las diferentes modalidades de protección como patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales. Se proporciona información técnica a los usuarios que lo requieran resolviendo dudas sobre si sus invenciones son susceptibles de protección, las modalidades de protección y revisión de las solicitudes de Nuevas Creaciones antes de su radicación. Para obtener la atención, puede dirigirse sin cita previa a la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, carrera 13 27-00, piso 3 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C., de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., o solicitar una cita vía Skype al mail grbanpatentes@sic.gov.co y a vuelta de correo se le informará sobre el día y la hora de su cita en teleconferencia con un experto. Para aclarar cualquier duda sobre la programación de la cita puede comunicarse con el Banco de Patentes llamando al 5870000, extensión 30022, de Bogotá.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas, 1978, página 44. (2) Ibídem, página 75 a 77.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...