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SIC - Concepto-13125505

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13125505
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-125505- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La sociedad peticionaria formula la siguiente consulta: “(…)De acuerdo a los requerimientos relacionados en la circular (sic) única

(sic) para la implementación de un sistema para PQR en los Courier, requerimos que por favor nos puedan especificar: Cuáles son los parámetros o arquitectura del Web Services que ustedes utilizaran (sic) para intercambiar información con los Courier en caso de que el usuario interponga un recurso de apelación y requieran intercambio de información? Que (sic) posibilidad existe que nosotros como proveedores de un sistema de gestión de PQR pudiéramos realizar pruebas de intercambio de información a través del Web Service que ustedes utilizaran (sic)(...)”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 37 al 39del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección a los usuarios de servicios postales, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y

usuarios de los servicios postales • Tramitar las quejas y resolver los recursos de apelación o queja que se presenten en contra de las decisiones adoptadas por los operadores de servicios postales • Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo cuando no se atiendan de manera adecuada por parte de los operadores de servicios postales las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de indemnización. • Imponer sanciones, previa investigación, por violación a las normas sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de postales. 2.1 Primera pregunta El Anexo Técnico CUN fue adoptado a través de la Circular Externa número 14 del 10 de julio de 2012 y tiene como destinatarios los proveedores de servicios de comunicación y servicios postales que se encuentren sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicho Anexo Técnico tienen como finalidad definir las especificaciones técnicas que deben considerar los proveedores de servicios de comunicación y de servicios postales para la asignación del Código Único Numérico a las PQR y solicitudes de indemnización, así como el reporte de expedientes de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo tiene por objeto el establecimiento de un mecanismo de consulta interactiva entre los sistemas de los proveedores de servicios de comunicación y los proveedores de servicios postales con los sistemas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Específicamente en relación con su consulta sobre los parámetros técnicos para el intercambio de información en caso de apelaciones se debe consultar el numeral 6 del Anexo Técnico CUN, cuyo texto se puede consultar en esta

dirección: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/circularunica/Anexo_1.7.pdf. 2.2 Segunda pregunta Dentro de la estrategia para la implementación del CUN que consisten básicamente en dos etapas que están conformadas de distintos pasos, se ha contemplado expresamente la posibilidad de llevar a cabo pruebas piloto, en este sentido, para la fase 5 de la segunda etapa se establece: “Los operadores/proveedores deberán realizar pruebas piloto de los mecanismos de consulta interactiva entre sus sistemas y los sistemas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para ello se debe coordinar con esta Entidad la fecha de realización de dichas pruebas.” (1) En virtud de lo previsto en el Anexo Técnico del Título III de la Circular Única, es posible que el operador haga uso del WebService de la Superintendencia de Industria y Comercio para la consulta interactiva. En este orden de ideas la Entidad, tiene habilitados los siguientes mecanismos de atención a las pruebas: • A través de SKYPE con la cuenta soportecun • Vía correo electrónico a través del correo soportecun@sic.gov.co. Vale la pena aclarar que en el Anexo Técnico se encuentra descritos los procedimientos para la asignación y consulta interactiva del CUN, dicho Anexo se encuentra publicado en la página web de la SIC, sección Normativa/Circular Única/Anexos de la Circular Única/Anexo 1.7. Así mismo en caso de ser necesario se pueden agendar mesas de trabajo (jurídica y técnica) a fin de aclarar inquietudes.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Nota de referencia: (1) Numeral 5 Artículo 1.4 del Anexo Técnico CUN.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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