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SIC - Concepto-13126386

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13126386
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-126386- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: "(...) soy la representante legal de una empresa que tiene un registro marcario, la empresa va a iniciar proceso de liquidación y quisiera saber si debo realizar la renuncia a derechos o dejar así y al no renovar se pierda el derecho.

Agradezco me informe, en caso de que lo correcto sea renunciar a los derechos, me informe si tiene algún costo y si yo como representante legal puedo realizar el trámite."

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas

comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (...)" De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:  Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos).  Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos

dar respuesta de manera general a su consulta. 2.1 Renuncia al registro de una marca. La renuncia al registro de una marca se encuentra prevista en los siguientes términos en el artículo 171 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina: "El titular de un registro de marca podrá renunciar en cualquier momento a sus derechos sobre el registro. Cuando la renuncia fuese parcial, ella abarcará los productos o servicios objeto de la renuncia. No se admitirá la renuncia si sobre la marca existen embargos o derechos reales de garantía inscritos en la oficina nacional competente, salvo que exista consentimiento expreso de los titulares de dichos derechos. La renuncia al registro de la marca surtirá efectos a partir de su inscripción ante la oficina nacional competente." (1) De acuerdo con lo cual el trámite de renuncia a una marca puede ser realizado por su titular en cualquier momento, siempre y cuando sobre la marca no estén inscritos embargos o garantías reales, a menos de que los titulares de estos últimos lo autoricen. Trámite renuncia al registro de una marca. En relación con dicho trámite el numeral 1.2.5.12 del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece: "El titular de un bien de propiedad industrial sobre signos distintivos podrá renunciar a los derechos conferidos para lo cual deberá diligenciar y radicar el Formulario de Renuncia a Derechos del Registro de Marcas de Productos y/o Servicios, Formato PI01-F-05, que corresponde al Anexo 6.11 de esta Circular." (2) El Anexo 6.11 puede ser consultado en el siguiente link:

http://www.sic.gov.co/es/anexos-de-la-circular-unica. Para llevar a cabo el trámite en cuestión es necesario el pago de la tasa prevista en el numeral 1.1.2.3.12 del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual, para el año 2013 está fijada en la suma de COP 300.000. Así mismo es importante tener en consideración que como se trata de la renuncia a un derecho resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto 19 de 2012: "TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON PROPIEDAD INDUSTRIAL. En los trámites administrativos relacionados con propiedad industrial, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a. Los documentos que se deban adjuntar estarán exentos de atestación, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal, salvo en los casos de renuncias a derechos. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales establecidas en la legislación vigente en materia de fraude procesal y falsedad de documentos. b. No se exigirán pruebas de existencia y/o representación legal al solicitante, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud, caso en el cual será requerido de conformidad con el procedimiento legamente (sic) establecido para ello. c. Los poderes no requerirán presentación personal, podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular que otorgue el poder. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud

en trámite o de renunciar al derecho otorgado debe estar expresamente consagrada en el poder. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores\". (3) En efecto, con el fin de dar aplicación a dicho artículo esta Superintendencia instruyó: "En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud o de renunciar a un derecho debe estar expresamente consagrada en el poder. Para el efecto, el documento por el cual se renuncia al derecho o se desiste de la solicitud Deberá contener la diligencia de presentación personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante Notario público. El documento de renuncia o desistimiento constituido en el extranjero deberá ser legalizado por apostilla o ante Cónsul Colombiano o el de una Nación amiga, según sea el caso." (4) 2.2 Efectos de la no renovación oportuna de una marca. El artículo 174 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina establece en relación con la caducidad del registro marcario: "El registro de la marca caducará de pleno derecho si el titular o quien tuviera legítimo interés no solicita la renovación dentro del término legal, incluido el período de gracia, de acuerdo con lo establecido en la presente Decisión. Asimismo, será causal de caducidad la falta de pago de las tasas, en los términos que determine la legislación nacional del País Miembro." (5) De acuerdo con lo cual, en caso de que no se renueve oportunamente el registro de una marca, esto es, que no se realice dentro del periodo de gracia de 6 meses

contados a partir del vencimiento de plazo de 10 años de vigencia del registro la marca caducará. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Elaboró: Mariana Naranjo Arango

Revisó y aprobó: William Burgos Durango

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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