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SIC - Concepto-13130059

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13130059
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-130059--1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La sociedad peticionaria formula la siguiente consulta: "(...) a diario los clientes o potenciales clientes de la Empresa acuden a través de los diferentes canales de atención con el fin de solicitar la prestación de uno o varios de los servicios del portafolio (...) entendido esto como una solicitud de venta de servicio.

Conforme a nuestra interpretación podemos concluir que estas solicitudes de venta por tratarse de una interacción con un cliente potencial y en razón de no haberse formalizado una relación comercial entre el posible usuario y el proveedor del servicio, se entendería que no se configura como tal una petición conforme a la definición regulatoria. (...)"

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 32 al 36del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor de servicios de comunicación, tiene entre otras las siguientes facultades:  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección alos consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones.  Tramitar las quejas que se presenten por violación a las disposiciones sobre

protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones.  Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores o entre los comercializadores y los usuarios cuando sean contrarios al régimen de comunicaciones.  Imponer sanciones, previa investigación, por violación a las normas sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a su consulta. 2.1. Peticiones en servicios de comunicaciones Las peticiones se encuentran definida de la siguiente manera en el artículo 9 de la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. "Petición: Cualquier solicitud de servicios o de información asociada a la prestación de los servicios que presta el proveedor o cualquier manifestación verbal o escrita del usuario, mediante la cual se solicite ante el proveedor algún derecho derivado de la ejecución del contrato o inherente al mismo." Es de resaltar que en dicha definición se incluyen varias clases de peticiones, así:  Peticiones de solicitud de servicios  Peticiones de información asociadas a la prestación de los servicios  Manifestaciones verbales o escritas de los usuarios a través de las cuales soliciten ante el proveedor algún derecho derivado o relativo al contrato. Lo anterior teniendo en cuenta que la posibilidad de elevar peticiones ante los prestadores de servicios de comunicaciones no se encuentra limitada a quienes son usuarios, sino que es una opción que tiene cualquier persona que tenga interés en conocer sobre los servicios prestados por dicho operador, adquirir dichos servicios o simplemente pronunciarse en relación con los servicios o la información difundida. Ejemplos de estas situaciones sería quién desea solicitar la instalación del servicio o quien pide información sobre los términos y condiciones

de una publicidad o sobre los planes tarifarios ofrecidos. De acuerdo con lo cual no resulta viable interpretar el citado inciso en el sentido de restringir la posibilidad de presentar peticiones, quejas y recursos a quienes son usuarios actuales de un operador de servicios de comunicaciones. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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