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SIC - Concepto-13131747

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13131747
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-131747- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La peticionaria formula las siguientes preguntas: 1. “Cómo deben manejarse los equipos de telefonía móvil? Para dar cumplimiento al artículo (sic) 9 y 10 del Decreto 735 de 2013, se entiende que están sujetos a registro acorde con la Resolución CRC 3128 de 2011 de la CRC?” 2. “Cómo se debe manejar la responsabilidad entre proveedores, expendedores y distribuidores cuando se maneja la venta de equipos a través de canales virtuales? Tener presente que en muchos casos el canal virtual hace las veces de un sitio donde su cuelga la información del equipo que se vende por el proveedor o dueño del equipo, pero la relación se maneja directamente entre proveedor y consumidor.” 3. “Qué área de la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para resolver las quejas sobre inconformidad en el pago de servicio de telecomunicaciones cuando la misma se basa en el no funcionamiento del equipo? ¿La misma área de la SIC tiene competencia para conocer las quejas sobre el pago del servicio y garantía de la calidad? Si no es así, ¿cómo puede la SIC asegurar que se tramiten por una sola área de la SIC, para que se

determine previamente si procede la garantía sobre el equipo y posteriormente definir si procede la queja sobre el valor del servicio?” 4. “¿Cuál es la responsabilidad del productor frente al expendedor u operador de telecomunicaciones que vende sus equipos, de cara a la Ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013? Entre productor y expendedor se aplican las mismas normas de garantía legal? O estas normas sólo se aplican respecto de consumidores? Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, aclarar qué normas regulan la relación productor y expendedor u operador de telecomunicaciones.” 5. “¿Cuándo expedirá la SIC la reglamentación de los diferentes aspectos anunciadospor el Decreto 735 de 2013? Mientras tanto, se entiende que se aplican los plazos definidos en la Ley 1480/11 y el decreto 735 de 2013. Confirmar si este entendimiento es correcto?” 6. “Qué se entiende por repetición del servicio para efectos de la garantía legal de servicios prestados en virtud de contratos de ejecución sucesiva y que se prestan en forma periódica? Precisar si equivale a solucionar los problemas para prestar el servicio y prestarlo al consumidor nuevamente sin costo, por el término que duró la falla?” 7. “El artículo 10 del decreto 735 de 2013, remite al parágrafo 2 del artículo 13 para la devolución del dinero de equipos comprados bajo financiación. Favor precisar ¿cómo opera la devolución del dinero respecto de usuarios que hayan comprado directamente el equipo al proveedor mediante la suscripción de cláusulas de permanencia permitidas por la Resolución CRC 3066 y están

pagando directamente los servicios que se les pagan en forma periódica? Se sugiere reglamentar este tema por al SIC considerando la Resolución CRC 3066/11.” 8. “Según el artículo 6 del decreto 735 de 2013 el usuario puede optar por la devolución del dinero cuando no hay lugar a la reparación o cuando se repita la falla por la efectividad de la garantía legal del equipo que se entiende que se devuelve por el precio de venta previa entrega del bien objeto de garantía libre de gravámenes. ¿Qué se entiende por precio de venta del equipo?” 9. “La SIC reglamentará como (sic) se puede definir el precio del bien según Sus características, estado y uso en los términos del artículo 17 del decreto 735 de 2013? La determinación la realiza el productor y/o proveedor según el caso?” 10. “Cuál área de la SIC es la competente para conocer de quejas de los usuarios sobre garantía legal de los servicios de telecomunicaciones que se prestan a clientes corporativos con soluciones específicas no estandarizadas que no están sujetas a la Resolución CRC 3066/11, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 32 al 36 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor de servicios de comunicación, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. • Tramitar las quejas que se presenten por violación a las disposiciones sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones.

  • Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores o entre los comercializadores y los usuarios cuando sean contrarios al régimen de comunicaciones. • Imponer sanciones, previa investigación, por violación a las normas sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones.

Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a sus preguntas. 2.1 Primera pregunta. La Resolución número 3128 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que modificó parcialmente la Resolución número 3066 de 2011 reguló las bases de datos positiva y negativa para los equipos terminales móviles Reportados como extraviados o hurtados. En ese sentido, dicha Resolución es de carácter especial para los servicios de comunicaciones, y específicamente comunicaciones móviles, y tiene una finalidad especial que es prevenir el hurto de equipos terminales móviles. Por otra parte el Decreto 735 de 2013 reglamentó parcialmente la Ley 1480 de 2011 en especial la garantía en materia de consumidor. En este sentido, no se encuentra oposición entre las normas, y en todo caso de debe resaltar que los equipos terminales a ser usados para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles deben cumplir con los requisitos previstos en la citada Resolución. 2.2 Segunda pregunta. La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor – constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan respecto de quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (1)

El artículo 2 de la Ley 1480 de 2011 establece el objeto y ámbito de aplicación de la misma: “Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.” (2) De acuerdo con lo cual, la Ley 1480 de 2011 tiene carácter supletivo, por lo cual, se pueden presentar las siguientes situaciones: • Para los sectores de la economía que cuenten con una regulación especial del derecho del consumo, se aplicará dicha regulación, y de manera subsidiaria la Ley 1480 de 2011. • Para los sectores de la economía que no tengan una normativa especial sobre el régimen de los consumidores, se aplicará la Ley 1480 de 2011. Para el caso de la prestación de servicios de comunicaciones existe una regulación especial consagrada principalmente en la Resolución número 3066 de 2011, por lo cual la Ley 1480 de 2011 resultará aplicable de manera subsidiaria, esto es, en aquellos asuntos que no estén regulados por la norma especial. En materia de la información que se debe brindar a los usuarios de servicios de comunicaciones el artículo 10.1 de la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones consagra el derecho de los usuarios a recibir

información oportuna y clara sobre el contrato y los servicios de comunicación: “c. Tener fácil acceso a toda la información que necesite en relación con el ofrecimiento o prestación de los servicios, como por ejemplo a todas las promociones u ofertas que tenga el proveedor en el mercado, tarifas, cobertura del servicio, entre otros. Toda esta información será suministrada de manera veraz, oportuna, clara, transparente, precisa, completa y gratuita.” (3) Así mismo, específicamente en materia de promociones y ofertas el artículo 31 de la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones establece: “PROMOCIONES Y OFERTAS. Los términos de las promociones y las ofertas obligan a quien las realiza. De no indicarse la fecha de la iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue puesta en conocimiento del usuario. La omisión de la información relacionada con la fecha hasta la cual estará vigente la promoción o de las condiciones que darán fin a su vigencia, hará que la promoción se entienda válida por tiempo indefinido hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas especiales vigentes, las condiciones y restricciones de las promociones y ofertas publicitadas por los proveedores de servicios de comunicaciones, deben ser claramente identificables por los usuarios, independientemente del medio a través del Cual se divulguen. Cuando el usuario acepte una promoción u oferta, el proveedor deberá informarle previamente sobre las condiciones y restricciones de la misma, y almacenar el soporte de la información

suministrada, por lo menos por un término de seis (6) meses siguientes al momento en que se suministró dicha información, para consulta por parte del usuario. En todo caso, sin excepción, el proveedor almacenará las evidencias de la publicidad efectuada sobre las condiciones y restricciones de las promociones y ofertas.” (4) Así mismo se debe tener en consideración que la Ley 1480 de 2011 contiene una regulación específica para el comercio electrónico, en este sentido el artículo 49 de la Ley 1480 de 2011 establece qué se debe entender por comercio electrónico para efectos del derecho del consumo: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1o, inciso b) de la Ley 527 de 1999, se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.” (5) Así mismo, se imponen a quienes comercializan productos o servicios a través de comercio electrónico unas obligaciones adicionales: “Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan. En especial, deberán

indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto. También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto. En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima. Cuando la publicidad del bien incluya imágenes o gráficos del mismo, se deberá indicar en qué escala está elaborada dicha representación. c) Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error. Igualmente deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe informar adecuadamente y por separado los gastos de envío. d) Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales de sus contratos, que sean fácilmente accesibles y disponibles para su consulta, impresión y descarga, antes y después de realizada la transacción, así no se haya expresado la intención de contratar. Previamente a la finalización o terminación de cualquier transacción de

comercio electrónico, el proveedor o expendedor deberá presentar al consumidor un resumen del pedido de todos los bienes que pretende adquirir con su descripción completa, el precio individual de cada uno de ellos, el precio total de los bienes o servicios y, de ser aplicable, los costos y gastos adicionales que deba pagar por envío o por cualquier otro concepto y la sumatoria total que deba cancelar. Este resumen tiene como fin que el consumidor pueda verificar que la operación refleje su intención de adquisición de los productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones, y de ser su deseo, hacer las correcciones que considere necesarias o la cancelación de la transacción. Este resumen deberá estar disponible para su impresión y/o descarga. La aceptación de la transacción por parte del consumidor deberá ser expresa, inequívoca y verificable por la autoridad competente. El consumidor debe tener el derecho de cancelar la transacción hasta antes de concluirla. Concluida la transacción, el proveedor y expendedor deberá remitir, a más tardar el día calendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo del mismo, con información precisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envío y la forma en que se realizó el pago. Queda prohibida cualquier disposición contractual en la que se presuma la voluntad del consumidor o que su silencio se considere como consentimiento, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo. e) Mantener en mecanismos de soporte duradero la prueba de la relación comercial, en especial de la identidad plena del consumidor, su voluntad expresa de contratar, de la forma en que se realizó el pago y la entrega real y

efectiva de los bienes o servicios adquiridos, de tal forma que garantice la integridad y autenticidad de la información y que sea verificable por la autoridad competente, por el mismo tiempo que se deben guardar los documentos de comercio. f) Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección de la información personal del consumidor y de la transacción misma. El proveedor será responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones realizadas por los medios por él dispuestos, sean propios o ajenos. Cuando el proveedor o expendedor dé a conocer su membrecía o afiliación en algún esquema relevante de autorregulación, asociación empresarial, organización para resolución de disputas u otro organismo de certificación, deberá proporcionar a los consumidores un método sencillo para verificar dicha información, así como detalles apropiados para contactar con dichos organismos, y en su caso, tener acceso a los códigos y prácticas relevantes aplicados por el organismo de certificación. g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento. h) Salvo pacto en contrario, el proveedor deberá haber entregado el pedido a más tardar en el plazo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor le haya comunicado su pedido. En caso de no encontrarse disponible el producto objeto del pedido, el consumidor deberá ser informado de esta falta de disponibilidad de forma inmediata. En caso de que la entrega del pedido supere los treinta (30) días calendario o

que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La devolución deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de treinta (30) Días calendario. PARÁGRAFO. El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia.” (6) 2.3 Tercera pregunta. En materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones el área de la Superintendencia de Industria y Comercio es la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones. Sin embargo, en el caso de fallas en la calidad de los equipos terminales, dado que se trata de una acción de efectividad de garantía, conocerá la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales. En relación con el pago del servicio de comunicaciones cuando el equipo se encuentra en trámite de garantía en poder del proveedor de servicios de comunicación se debe tener en cuenta que si no puede hacer uso del servicio de comunicaciones, mientras procede la efectividad de garantía del equipo terminal, puede solicitar al proveedor del servicio la compensación por fallas en la continuidad del servicio. En este sentido el artículo 33 de la mencionada resolución establece: “Compensación por falta de disponibilidad de los servicios. El incumpli¬miento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación de servicios de comunicaciones, por causas imputables al proveedor, da derecho al usuario que celebró el contrato a recibir una compensación por el tiempo en

que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato, sin lugar, en este último caso, al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima. Lo anterior, a excepción de los eventos previstos en el artículo 34 de la presente resolución. La determinación de la compensación y el valor de esta, se realizará de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo I de la presente resolución. Parágrafo. Siempre que se tramite una queja relacionada con la falta de disponibilidad del servicio, aún en los casos en que el usuario no haya solicitado la compensación, el proveedor deberá de oficio analizar su Procedencia e informar al usuario si hay lugar o no a la compensación. En caso de que la queja sea resuelta en sentido favorable al usuario, procederá la compensación o la terminación del contrato, según la elección del usuario.” (7) Por su parte el Anexo I de la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones dispone: “1. Condiciones para la determinación de la compensación Los proveedores de servicios de comunicaciones que reciban quejas relacionadas con la falta de disponibilidad de los servicios, independientemente de si el usuario solicitó o no la compensación por falta de disponibilidad del servicio, deberán determinar si hay lugar o no a la compensación de que trata el artículo 33 de la presente resolución, teniendo en cuenta para ello si la falta de disponibilidad del servicio se presentó por causas imputables al proveedor, entre las cuales, independientemente de la modalidad de pago del usuario, se consideran las siguientes: (...) iv. Falta de disponibilidad del servicio con ocasión de fallas presentadas en el equipo terminal que haya sido suministrado por el proveedor, y que no le

permitan al usuario hacer uso del servicio. La compensación se reconocerá sin perjuicio de las condiciones de garantía pactadas sobre el equipo terminal y sólo sobre aquellos equipos terminales sobre los cuales haya lugar al reconocimiento de la garantía por parte del proveedor.” (8) En concordancia con lo anterior, para determinar el valor de la compensación el mencionado Anexo señala lo siguiente: “a) Cuando la prestación del servicio afectado esté sujeta a un plan bajo la modalidad pospago, la compensación debe efectuarse, a través del descuento del doble del dinero, que resulte de dividir el valor promedio del servicio de los últimos tres (3) periodos de facturación por el número de horas de un periodo de facturación multiplicado por el número de horas que no estuvo disponible el servicio. El descuento mencionado se verá reflejado en el siguiente periodo de facturación a la decisión favorable frente a la queja presentada por el usuario. (…) b) Cuando la prestación del servicio afectado esté sujeta a un plan bajo la modalidad de prepago, la compensación debe efectuarse, a través de la acreditación del doble de la capacidad de comunicación equivalente al promedio mensual del total de capacidades de comunicación adquiridas por el usuario en los tres (3) meses previos a la momento en que ocurrió la falta de disponibilidad del servicio. (…)” (9) Por lo anterior, la compensación al usuario por fallas en la continuidad del servicio de comunicaciones depende de la modalidad del contrato pactada con el proveedor del servicio y de acuerdo a las formulas establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Cabe señalar que en la modalidad pospago la compensación se efectúa a través de descuento en la factura del servicio y en la

modalidad prepago en el otorgamiento de capacidad de comunicación. El usuario deberá presentar la queja ante el proveedor del servicio para que éste determine si hay lugar o no a la compensación cuando las causas que generaron las fallas en la continuidad del servicio son imputables al proveedor, para lo cual deberá dar respuesta en un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación, en la que deberá informar al usuario, si hay lugar o no a la compensación y en caso que la queja sea resuelta en sentido favorable al usuario, el proveedor deberá precisar el valor de la compensación y la manera en que ésta le será entregada al usuario. Así mismo, deberá informar al usuario sobre la alternativa que éste tiene de optar por la compensación o dar por terminado el contrato, en este último caso, sin que por ello haya lugar al pago de las sumas asociadas a una cláusula de permanencia mínima, cuando se hubiese pactado. Cuando el usuario opte por la compensación, el proveedor deberá realizarla dentro del siguiente periodo de facturación para los usuarios bajo la modalidad de pospago y treinta (30) días calendario para los usuarios bajo la modalidad de prepago, contados a partir de la notificación de la respuesta a la queja del usuario 2.4 Cuarta pregunta. La relación entre proveedor y productor no se rige por la Ley 1480 de 2011, sino que se rige por las normas generales de contratación y por lo que se haya dispuesto entre ellos con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad. 2.5 Quinta pregunta. En la actualidad la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra

trabajando en la elaboración de las instrucciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 y en el Decreto 735 de 2013, entretanto se aplicará lo Establecido en dichas normas y en la Circular Única de la Superintendencia, esta última en aquello que resulte compatible con la Ley 1480 de 2011. No se cuenta con una fecha exacta en la cual será expedido dicho acto administrativo, sin embargo una vez se profiera será dado a conocer al público. 2.6 Sexta pregunta. En relación con la garantía legal de la prestación de servicios el artículo 16 del Decreto 735 de 2013 dispone: “Garantía legal en los casos de prestación de servicios. En los casos de prestación de servicios, el proveedor del servicio deberá dejar constancia escrita de la elección del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía legal, la cual puede ser la repetición del servicio o la devolución del dinero. La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá los requisitos de la constancia escrita prevista en este artículo. Cuando se opte por la repetición del servicio, el proveedor asumirá el costo de todos los materiales o insumos que le hubieren sido suministrados inicialmente por el consumidor y no podrá cobrarle suma alguna por ellos ni por los demás materiales o insumos que sin haber sido suministrados por el consumidor se hubieren requerido para la prestación del servicio. Cuando se opte por la devolución del dinero, esta incluirá el monto de todos los materiales o insumos que hubieran sido suministrados por el consumidor para la prestación del servicio.” (11) En relación con la garantía de los servicios la doctrina ha considerado:

“En cuanto a la prestación de servicios, existen cuatro clases diferentes: las de medio, que vimos anteriormente, en que el prestador del servicio debe responder por su negligencia, devolviendo el dinero cobrado y eventualmente indemnizando los perjuicios causados; las de resultado, en las que el consumidor contrata la elaboración de un producto final, como el sastre, el fontanero o el carpintero. En estos casos la garantía consistirá en que le repitan el servicio en las condiciones contratadas o que le devuelvan la totalidad del dinero pagado por él. En tercer lugar, están los servicios de suministro, en los que el prestador se obliga a suministrar un producto de forma constante como los servicios públicos de agua, luz o aseo, o los servicios de comunicaciones como televisión por cable, Internet o celulares. En caso de que el servicio no sea prestado o se preste en condiciones Deficientes, el consumidor tendrá derecho a no pagar el tiempo que no recibió el servicio. Inclusive algunos regímenes especiales prevén mayor compensación para el usuario. Por último, está la prestación de servicio que supone la entrega de un bien para que le realicen el servicio sobre ese bien entregado, como en los servicios técnicos de reparación, las lavanderías o los parqueaderos. En estos casos, para cumplir con la garantía, si es posible volver a realizar el servicio, así se deberá cumplir. Pero en muchos casos la deficiente prestación del servicio produce la pérdida o deterioro del bien. En estas situaciones, el prestador del servicio tendrá que cumplir la garantía entregando al consumidor un bien de la misma especie al que recibió o tendrá que entregar su equivalente en dinero, en ambos casos teniendo en cuenta el tiempo de uso y las condiciones en que se encontraba.” (12)

De acuerdo con lo anterior, cuando se trate de contratos de suministro o de ejecución sucesiva o tracto sucesivo, teniendo en cuenta que la prestación del servicio se requería para un plazo determinado, no es posible que la prestación se realice nuevamente exactamente en las mismas condiciones, dado que se tendrá que desarrollar en un plazo posterior. En este sentido, la manera en que se haga efectiva la garantía dependerá de la elección del consumidor, quien puede optar entre la devolución del dinero o que se preste el servicio, esto con fundamento en si le asiste interés en que el servicio le sea prestado con posterioridad, teniendo en cuenta que en muchas situaciones es esencial para la finalidad del contrato la fecha en que sea prestado. Adicionalmente, dado que se trata de un servicio que se ha prestado a lo largo del tiempo, se debe verificar el periodo de tiempo en el cual no se ha cumplido con las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación, y si es posible que se vuelva a prestar el servicio correspondiente a dicho periodo, o si se debe acudir a la compensación en dinero. Es de resaltar que en materia de prestación de servicios de comunicaciones se cuenta con una regulación especial para esta situación consagrada en la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual se denomina fallas en la continuidad del servicio, a la cual se hizo referencia en el numeral 2.3 del presente concepto. 2.7 Séptima pregunta. Según se indicó con antelación, el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones – Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones contiene una

regulación especial para la prestación de servicios de comunicaciones, en la cual se prevé una regulación especial para las cláusulas de permanencia y las fallas en la continuidad del servicio, por lo cual nos remitimos al numeral 2.3 del concepto. 2.8 Octava pregunta. El artículo 6 del Decreto 735 de 2013 dispone: “Devolución del dinero por efectividad de la garantía legal. Cuando el consumidor opte por la devolución del dinero, en los casos en los que exista imposibilidad de reparar o se repita la falla, deberá hacerse sobre el precio de venta, previa entrega del bien objeto de garantía libre de gravámenes. En caso que el bien esté sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos de registro serán asumidos por el productor o expendedor.” (13) En relación con la suma de dinero a devolver se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 7 de l

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