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SIC - Concepto-13134930

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13134930
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-134930- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La sociedad peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) Me permito solicitar información acerca de la obligatoriedad que el (sic) operador postal, pida antes de la recepción del envío el documento de identidad que acredite la verificación de los atos (sic) suministrados por el cliente? (...)”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 37

Al 39 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección a los usuarios de servicios postales, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y usuarios de los servicios postales • Tramitar las quejas y resolver los recursos de apelación o queja que se presenten en contra de las decisiones adoptadas por los operadores de servicios postales • Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo cuando no se atiendan de manera adecuada por parte de los operadores de servicios postales las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de indemnización.

  • Imponer sanciones, previa investigación, por violación a las normas sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de postales. 2.1 Identificación para la expedición de prueba de admisión, de entrega o guía La protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está comprendida en un régimen especial, consagrado principalmente en la Resolución número 3038 del 4 de abril de 2011 - Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales-, expedida por la Comisión de Regulación de

Comunicaciones. El numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución número 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones establece la siguiente obligación para los usuarios de los servicios postales: “Identificarse ante el respectivo operador postal con su tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte como requisito previo a la expedición de la prueba de admisión, de la prueba de entrega o de la guía.” (1) Dicha norma debe ser interpretada en armonía con el artículo 5 del Decreto 19 de 2012, el cual establece: “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos,

procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” (2) De acuerdo con lo anterior, le corresponde a los usuarios de servicios postales dar su número de identificación al operador de servicios postales, previo a la expedición de la prueba de admisión, prueba de entrega o de la guía. Sin embargo, dicha obligación no debe ser interpretada en el sentido de exigir que se exhiba físicamente el documento, ya que, con fundamento en el principio de buena fe y en el de simplicidad de los trámites, no se requiere verificar el número de identificación suministrado con la revisión física del documento de identidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución número 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (2) Artículo 5 Decreto 19 de 2012.

Elaboró: Mariana Naranjo Arango

Revisó y aprobó: William Burgos Durango

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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