SIC - Concepto-13137056
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13137056
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-137056- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a sus escritos radicados con el número que se indica en el asunto y recibidos en esta Oficina el seis (06) de junio del presente año, remitidas por competencia por el Ministerio del Trabajo, quien a su vez los había recibido de la Vicepresidencia de la República, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En sus escritos fechados 25 de abril de 2011, 13 de agosto de 2008 y 7 de abril de 2011, formula una serie de consideraciones en relación con diversos temas, la mayoría de los cuales no guardan relación con las atribuciones de esta Entidad, salvo el tema relativo al control de precios, sobre el cual nos pronunciaremos más adelante.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio Es importante tener en cuenta que todo concepto que emita esta Oficina será únicamente referido a nuestras competencias atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, dentro de las que podemos señalar las siguientes, las cuales se constituyen en el pilar fundamental de las actividades de la Entidad: - Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales. - Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor,
sin perjuicio de las competencias señaladas a otras autoridades. - Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir asuntos relacionados con la misma. - Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil. - Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones. - Protección de datos personales conforme a la Ley 1266 de 2008 y a la Ley 1581 de 2012.
3. Régimen general de libertad de precios De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política (Constitución Política, artículo 333), en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruyan o se restrinjan y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.
En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores, así como los prestadores de servicios, podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre
juego de la oferta y la demanda. La excepción al citado régimen general de libertad de precios la constituye el régimen de control de precios, en el cual los precios son fijados por las autoridades competentes señaladas en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 y se aplica a algunos específicos productos y servicios: “ARTICULO 61. DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LAS POLÍTICAS DE PRECIOS. El establecimiento de la política de precios, su aplicación así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, corresponde las siguientes entidades: “a) El Ministerio de Agricultura para los productos del sector agropecuario; Notas del Editor “b) Al Ministerio de Minas y energía, para el petróleo y sus derivados, carbón, gas a distribuidores y demás productos mineros; “c) Al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las tarifas del transporte terrestre, urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando sea subsidiado por el Estado, las del transporte terrestre e intermunicipal e interdepartamental y las del fluvial; “d) Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las tarifas del transporte aéreo nacional; “e) A la Corporación Nacional de Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y negocios similares; “f) <Literal derogado por el artículo 186 de la ley 142 de 1994.> “g) Al Ministerio de Desarrollo Económico, para los espectáculos públicos, los productos de la industria manufacturera y los servicios de carácter comercial que no estén expresamente señalados en los literal precedentes.
“PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, decidirá en casos de duda, a qué entidad corresponde establecer y aplicar la política de precios en cualquiera de sus modalidades. “En caso de alta integración vertical entre la materia prima y el proceso de transformación industrial, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, definirá si los precios los regula el Ministerio de Desarrollo Económico o aquél al cual se encuentre sometido el control de la materia prima.” Los precios de la mayoría de los productos (bienes y servicios) a que se refiere en su consulta, salvo los medicamentos, no se encuentran sometidos al régimen de control de precios para el consumidor, por lo tanto, el precio de éstos será el que considere el vendedor de acuerdo con su estructura de costos.
4. Control de precios de medicamentos En relación con los precios de los medicamentos, la Ley 1438 de 2011 establece que esta Superintendencia es competente para imponer sanciones por la infracción al régimen de control de precios y medicamentos o dispositivos médicos y por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información al SISMED (Sistema de Información de Precios de Medicamentos) previamente señalada por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y dispositivos médicos, con la imposición de multas hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas, si usted considera que existe violación a este respecto, podrá presentar queja ante la Delegatura para el Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia, aportando las pruebas que pretenda hacer valer.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,