SIC - Concepto-13137931
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13137931
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-137931- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Solicita información de la posibilidad de la cesión de su contrato de prestación de servicios de comunicaciones a su jefe y la reposición del equipo a nombre de él.
A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.
2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas
adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.” La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet, www.crc.gov.co Así mismo, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co 2.1. Contrato de prestación de servicios de comunicaciones El articulo 9 de la Resolución CRC3066 de 2011, define el contrato de prestación de servicios de comunicaciones de la siguiente forma: Contrato de prestación de servicios de comunicaciones: Acuerdo de voluntades entre el usuario y el proveedor, el cual deberá constar en copia escrita física o electrónica, para el suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, del
Cual se derivan derechos y obligaciones para las partes. Los derechos y obligaciones del usuario que celebró el contrato se extienden también al usuario que se beneficia de la prestación de los servicios, salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato, sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o terminación del contrato. En concordancia con lo anterior, el artículo 13 de la misma resolución establece el contenido mínimo de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones: a. El nombre o razón social del proveedor de servicios de comunicaciones y el domicilio de su sede o establecimiento principal, nombre y domicilio del usuario que celebró el contrato. b. Servicios contratados. c. Precio y forma de pago. d. Plazo máximo y condiciones para el inicio de la prestación del servicio. e. Obligaciones del usuario. f. Obligaciones del proveedor. g. Derechos de los usuarios en relación con el servicio contratado. h. Derechos del proveedor en relación con el servicio contratado.
- Plan contratado y condiciones para el cambio del mismo, cuando a ello haya lugar.
j. Causales y condiciones para la suspensión y procedimiento a seguir. k. Causales y condiciones para la terminación y procedimiento a seguir. l. Causales de incumplimiento del usuario. m. Causales de incumplimiento del proveedor. n. Consecuencias del incumplimiento de cada una de las partes. o. Trámite de peticiones, quejas y recursos –PQRs-. p. Condiciones para la cesión del contrato. q. Condiciones para el traslado del servicio a otro domicilio cuando éste aplique. r. Procedimiento de compensación por falta de disponibilidad del servicio.
s. Información al usuario en materia de protección de los datos personales y tratamiento de la información ante el reporte a los bancos de datos. t. Mecanismos obligatorios de atención al usuario. u. Prohibiciones y deberes en relación con el tratamiento de los contenidos ilícitos.
- Información sobre riesgos de la seguridad de la red y forma de prevenirlos.
w. Fecha de vencimiento del periodo de facturación. Dando aplicación al principio de buena fe consagrado en el artículo 5 de la Resolución CRC 3066 de 2011, que establece que los usuarios y los proveedores de servicios de co¬municaciones deben respetar los derechos y obligaciones que se derivan para cada una de las partes como consecuencia del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente, corresponde al proveedor del servicio de comunicación la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, y en el caso del usuariode los servicios de comunicaciones la obligación principal de realizar pago de los servicios solicitados en el tiempo acordado y el uso racional del mismo. 2.2. Cesión del contrato de prestación de servicios de comunicaciones El artículo 35 de la Resolución CRC 3066 de 2011 señala lo siguiente: CESIÓN DEL CONTRATO. La cesión del contrato por parte del usuario que celebró el contrato, cuando sea procedente en virtud de la Ley o de ser aceptada expresamente por el proveedor, libera al cedente de cualquier responsabilidad con el proveedor por causa del cesionario. Para el efecto, en el contrato deben preverse las siguientes condiciones: a) El usuario que celebró el contrato en su calidad de cedente debe informar por escrito al proveedor su intención de ceder el contrato, acompañando la prueba de
La manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación y de los demás requisitos contemplados en el contrato de prestación del servicio para tal efecto. b) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el proveedor deberá manifestar, por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión. c) En caso de aceptación por parte del proveedor, el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento. d) En caso de rechazo por parte del proveedor, éste debe informar al cedente las causas de su decisión. Las únicas causas bajo las cuales el proveedor puede rechazar la solicitud de cesión, son las siguientes: i) Por defectos de forma. En el mismo escrito el proveedor debe indicarle al cedente de manera clara y expresa los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión. ii) Cuando el cesionario no cumpla con las condiciones mínimas requeridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del contrato o; iii) Cuando por razones técnicas se imposibilite la prestación del servicio. Por lo anterior, la cesión de contrato, es una forma de sustitución mediante el cual el suscriptor del contrato (cedente) hace que un tercero (cesionario) ocupe su lugar en el contrato, transmitiendo los derechos y obligaciones contraídas con el proveedor del servicio. La cesión del contrato debe ser autorizada por el proveedor del servicio y solo podrá rechazar la solicitud cuando: (i) la solicitud no sea presentada con el lleno de los requisitos señalados en el contrato y por la regulación como el no aportar la
aceptación por parte del cesionario, (ii) Cuando el cesionario no cumpla con las condiciones mínimas requeridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y (iii) por razones técnicas el proveedor del servicio no pueda prestar el servicio. 2.3. Reposición de equipos terminales El artículo 9 de la resolución 3066 de 2011 define la reposición de equipos de la siguiente manera: Reposición de equipos: Entrega que el proveedor hace al usuario, a cualquier título, de un equipo terminal durante la ejecución del contrato, cuando este último solicita el reemplazo del mismo. En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la mencionada resolución señala lo siguiente: REPOSICIÓN DE EQUIPOS TERMINALES. Los proveedores de servicios de comunicaciones que ofrezcan equipos terminales, deben tener una oferta suficiente e inmediata de éstos a disposición de los usuarios para venta o reposición de equipos terminales. Al momento de la venta de equipos terminales, los proveedores deben entregar a los usuarios información por escrito sobre las condiciones comerciales, técnicas y económicas en que opera la reposición de los mismos, las cuales serán inmodificables unilateralmente, a menos que dichas modificaciones sean favorables al usuario. No se considera reposición de equipos terminales, en los términos señalados en el presente artículo, la compra de equipos que se realice al momento de la celebración del contrato o la que pueda efectuarse por un determinado usuario que decide comprarlos durante la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Los proveedores no pueden condicionar la venta o la reposición de equipos terminales a la adquisición de seguros. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los proveedores ofrezcan directa o indirectamente dichos seguros y el
usuario que celebró el contrato manifieste expresamente su aceptación, los proveedores informarán por escrito al beneficiario el sitio y forma en que pueden consultar el contrato o póliza correspondiente. La reposición de equipos terminales es una condición contractual, que genera derechos y obligaciones para el proveedor del servicio y para el usuario de acuerdo a las condiciones comerciales, técnicas y económicas previamente informadas al usuario al momento de celebrar el contrato, incluyendo el término de la cláusula de permanencia mínima y el ofrecimiento de planes y equipos terminales. Así mismo, es necesario aclarar que existen en el mercado ciertos equipos Terminales que para su funcionamiento requieren de ciertos servicios como plan de datos, y conforme a ello los proveedores de servicios de telefonía móvil deben ofrecer sus planes en las modalidades permitidas, es decir, con o sin cláusula de permanencia mínima con el fin de permitir al usuario que elija el plan que más de ajuste a sus necesidades personales y económicas.
3. Conclusiones 3.1. La cesión de contrato, es una forma de sustitución mediante el cual el suscriptor del contrato (cedente) hace que un tercero (cesionario) ocupe su lugar en el contrato, transmitiendo los derechos y obligaciones contraídas con el proveedor del servicio, incluyendo las condiciones para la reposición de equipos terminales. 3.2. La reposición de equipos terminales es una condición contractual, que genera derechos y obligaciones para el proveedor del servicio y para el usuario de acuerdo a las condiciones comerciales, técnicas y económicas previamente informadas al usuario al momento de celebrar el contrato. 3.3. La adquisición de equipos terminales con proveedores de telefonía móvil, generalmente se realizan de acuerdo a la suscripción del contrato de prestación
de servicios y a los planes con o sin cláusula de permanencia mínima, según las políticas comerciales de cada proveedor. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co
Elaboró: Carolina García
Revisó y Aprobó: William Burgos
Atentamente,