SIC - Concepto-13139168
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13139168
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-139168--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "... nos dirigimos a su despacho con el fin que emita concepto sobre la prescripción de la acción jurisdiccional en el Decreto 3466 de 1982, concretamente en los siguientes aspecto: "1. ¿Cuál es el término? "2. ¿En qué norma está regulado? "3. ¿Cómo se cuenta?"
2. La prescripción de la acción jurisdiccional - Decreto 3466 de 1982
Para dar respuesta a sus preguntas basta con considera que, en relación con el término de prescripción de la acción jurisdiccional antes de la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, se hace preciso señalar que el Decreto 3466 de 1982 no contiene precepto especial que regule esta materia, por lo que, ante este vacío sustantivo, se ha dado en aplicar, solamente en ejercicio de funciones jurisdiccionales, el término de prescripción de la acción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2536 del código civil, modificado por Ja ley 791 de 2002:
"ARTICULO 2536. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA Y ORDINARIA. (Modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002). La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). "La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). "Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término." En conclusión, acorde con la norma transcrita, el término de prescripción será de diez (10) años y se empezará a contar a partir del vencimiento de la garantía. De todas maneras deberán tenerse en cuenta los fenómenos de suspensión y de interrupción de la prescripción, con todas sus consecuencias legales. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos