SIC - Concepto-13140231
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13140231
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-140231--1-0 113
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de consulta En su escrito formula varios interrogantes, los cuales serán respondidos en su orden más adelante.
Previo a ello, es necesario realizar un marco conceptual en relación de cuáles son nuestras atribuciones en relación con la protección a los consumidores, particularmente, en lo referente a productos potencialmente peligroso y la información que debe suministrarse a este respecto.
2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio La Ley 1480 de 2011 dispone, en relación con las características que debe tener toda información dada al consumidor, la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos y la publicidad de productos nocivos, teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto 4886 de 2011, en materia de protección al consumidor esta entidad cuenta con las funciones generales de: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el
incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011. 2.1. Información al consumidor En relación con la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de bienes y servicios, los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011 dejan claras las características que debe cumplir los sujetos obligados a suministrarla y lo que se considera información mínima, con el propósito de garantizar que los consumidores tomen decisiones de comprar libres sobre los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado: "Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. "Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. "Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el
valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes. "Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá: "1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: "1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; "1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; "1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. "1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima. "2. Información que debe suministrar el proveedor: "2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; "2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley. "En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3. de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en
circulación los productos en el mercado. "Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación." Para efectos del cumplimiento de la citada disposición, el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece que "las marcas, Leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos". El Estatuto del Consumidor regula de forma especial el tema de la publicidad de productos nocivos, en su artículo 31, sin perjuicio de las normas sanitarias relativas: "Publicidad de productos nocivos. En la publicidad de productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud, se advertirá claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso. El Gobierno podrá regular la publicidad de todos o algunos de los productos de que trata el presente artículo. "Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo, no podrá ir en contravía de leyes específicas que prohiban la publicidad para productos que afectan la salud."
En el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se dan las siguientes instrucciones al respecto: "2.1.1.6 Propaganda comercial de productos nocivos para la salud "Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para productos específicos, como por ejemplo el tabaco y las bebidas alcohólicas, en la propaganda . comercial de productos nocivos para la salud o que impliquen riesgos para la misma, deberá advertirse claramente sobre su nocividad o peligrosidad e indicarse la necesidad de consultar las condiciones para su uso correcto y las contraindicaciones, las cuales según lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982 deben informarse en las etiquetas, envases o empaques, o en anexos que se incluyan dentro de éstos." 2.2. Responsabilidad por producto defectuoso Entre los derechos que tienen los consumidores y usuarios está el derecho a la seguridad e indemnidad, que es el que tiene a que los productos no le causen Daño en las condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, su vida o su integridad. Con el fin de protegerlo, en el Estatuto del Consumidor se ha establecido tanto los presupuestos de la conducta por la cual se considera vulnerado este derecho, como la figura legal bajo la cual estará amparado: la responsabilidad civil contractual o extracontractual. El producto defectuoso está definido en el punto 17 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 como el "bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho", y en su Título IV se establece la
responsabilidad solidaria en la que incurren productor y expendedor tanto por los daños que se produzcan por los defectos de sus productos como por no cumplir con el deber especial de información a que los obliga el artículo 19 del Estatuto: "Título IV. Responsabilidad por daños por producto defectuoso. "Capítulo Único. De la responsabilidad por daños por producto defectuoso. "Artículo 19. Deber de información. Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional. "Parágrafo. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas individuales que se establezcan sobre el particular, en caso que el obligado no cumpla con lo previsto en este artículo, será responsable solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación. "Artículo 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso. El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto. "Como daño, se entienden los siguientes:
"1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso; "2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso. "Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley. "Artículo 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso. Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquel. "Parágrafo. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se presumirá el defecto del bien. "Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso. Solo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes: "1. Por fuerza mayor o caso fortuito; "2. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado; "3. Por hecho de un tercero; "4. Cuando no haya puesto el producto en circulación; "5. Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma; "6. Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la presente ley. "Parágrafo. Cuando haya concurrencia de causas en la producción del daño, la responsabilidad del productor podrá disminuirse."
A continuación le explicamos lo que puede hacer el consumidor que considere vulneradas las normas de protección al consumidor, como las que protegen su derecho a la información, a la seguridad y a la indemnidad. 2.3 Acciones de protección al consumidor La Ley 1480 de 2011 establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los consumidores ante el incumplimiento de las normas contenidas en dicha norma o de las instrucciones y órdenes impartidas sobre la materia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre ellas se encuentran: (i) Acciones populares o de grupo previstas en la Ley 472 de 1998, ante la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa según el caso, (ii) Acción de responsabilidad por producto defectuoso, ante la ¡urisdicción ordinaria, (iii) Acción jurisdiccional de protección al consumidor, y (iv) Acción administrativa. A continuación veremos las acciones de protección al consumidor que pueden investigarse y fallarse por la Superintendencia de Industria y Comercio, que serán la (iii) y la (iv): De conformidad con la Ley 1480 de 2011(Estatuto del Consumidor) y el Decreto 4886 de 2011 (por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio), la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, es competente para adelantar la acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento (i) la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios; (ii) los originados en la aplicación de las normas de protección
contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; (iii) los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; (iv) los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que supongan la entrega de un bien o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor. En ejercicio de sus facultades administrativas, es competente, siempre y cuando no lo sea de manera expresa otra autoridad, para imponer multas a las personas jurídicas y naturales (i) por inobservancia de las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor, en reglamentos técnicos y normas de metrología legal, y (ii) por incumplimiento de las instrucciones y órdenes que imparta la entidad en ejercicio de sus facultades. La competencia para conocer de los asuntos jurisdiccionales de protección al Consumidor es a prevención, es decir, no es una competencia exclusiva de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que para conocer de estos asuntos también son competentes los jueces civiles, tanto municipales como del circuito, de acuerdo con las normas sobre competencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil. La competencia a prevención implica que el demandante tiene la posibilidad de escoger el Juez competente, es decir, puede escoger entre promover la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio o hacerlo ante los Jueces Civiles. La competencia para conocer de las investigaciones administrativas por violación de las normas de protección al consumidor es residual, es decir, no será
competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tal función le haya sido asignada de manera expresa a otra autoridad. 2.3.1. Acción jurisdiccional Para el ejercicio de la acción jurisdiccional de protección al consumidor, deberá presentarse una demanda, cumpliendo los requisitos de los artículos 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los especiales señalados en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, con la que iniciará la acción judicial que se desarrollará según el procedimiento señalado en el artículo 58 citado, por lo cual es importante advertirle que a la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor o proveedor, como requisito de procedibilidad, cumpliendo las siguientes reglas establecidas en la misma norma: - La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o incluso de manera telefónica. - La reclamación realizada por medios electrónicos se considera una reclamación escrita. - La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio, caso en el cual deberá aportarse la constancia de envío por correo. - Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la Entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá
identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad. - El productor y/o proveedor tiene un plazo máximo de quince (15) para dar respuesta. - En aquellos casos en los cuales el proveedor y/o productor se niegue a recibir la reclamación, el consumidor demandante deberá manifestarlo bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañar la constancia del envío por correo de la reclamación. - Para efectos del proceso jurisdiccional, la conducta consistente en negarse a recibir la reclamación se tendrá en cuenta como indicio grave en contra del demandado. - Realizado lo anterior y habiendo transcurrido 15 días sin que se le haya dado respuesta definitiva al consumidor o está no corresponda a las prescripciones legales, podrá presentar una demanda por efectividad de garantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente. 2.3.2. Acción administrativa Para iniciar una investigación administrativa deberá elevarse una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de escrito impreso o electrónico (a través de nuestra página en Internet), con la que comenzará la investigación que deberá seguir el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, según se dispone en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011. Los requisitos que debe tener una queja ante la Superintendencia el usuario. - Nombre completo e identificación del denunciante. - Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la
denuncia. - Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. - Relato completo y legible de los hechos denunciados. - Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como material publicitario y demás información que soporte los hechos. - Expresar claramente lo que solicita. - Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas. Las quejas ante la Superintendencia se pueden presentar a través de varios medios: -Llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27-00, piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C. El formulario está disponible al público en esa misma dirección o en nuestra página en Internet, por la siguiente ruta: www.sic.gov.co/Protección al consumidor/¿Tiene un problema como consumidor?/Denuncias y reclamos. - Enviado un fax al número 5870284. - Radicando el formulario de queja en las siguientes oficinas:
CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25-90 módulo 37 Zona A
CADE Suba Calle 148 A 103B-95 CADE Calle 13 Calle 13 37-35 módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43-55 sur módulo 83
Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79-10 sede Supersociedades
Bucaramanga Calle 41 37-62 sede Supersociedades Cali Calle 10 4-40 of. 201 sede Supersocieda Cartagena Torre del Reloj carrera 7 32-39 piso 2 sede Supersociedades
Cucuta Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Supersociedades Manizales Calle 23 26-60 sede Cámara de Comercio Medellín Calle 53 45-112 piso 20 Edificio Colseguros
3. Respuesta a cada uno de sus interrogante "1. ¿Cuál es el control que tiene la SIC de las empresas... en relación con su actividad económica y su impacto negativo en la sociedad?" "6. Sírvase informa puntualmente cuál es la posición de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a la problemática del consumo de esta sustancia producida por estas empresas.” Para dar respuesta a los interrogantes 1 y 6 le manifestamos que en el presente concepto se ha expuesto cuales son las atribuciones de esta Superintendencia en materia de protección al consumidor. Es importante anotar que las acciones que despliega esta Entidad en ese sentido solamente se activan cuando se advierte la presunta comisión de una conducta violatoria de las normas que regulan la materia.
Si usted considera que existe algún tipo de violación, puede presentar una queja ante la Delegatura para la Protección al Consumidor de esta Superintendencia, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. La determinación de la peligrosidad de una sustancia solo se puede dar dentro de una investigación en la que se demuestra cual es la violación en relación con la información que se ha suministrado a los consumidores, o cuales son las fallas de seguridad del producto. En relación con el producto aludido en su consulta no existen decisiones que limiten o prohiban su comercialización. "2. En término de Responsabilidad Social Empresarial, ¿cuentan estas empresas con algún programa que reduzca el impacto del daño que causan
sus productos? A este respecto es necesario indicar que no corresponde a esta Superintendencia ejercer vigilancia en relación con la Responsabilidad Social Empresarial. "3. ¿Cuál es el contenido químico de la botellas de pegante? "4. ¿Cuál es el impacto en la salud del contenido de la sustancia? "5. ¿Sírvase describir concretamente cuáles son los efectos de esa sustancia en el cuerpo? Acorde con las funciones de esta Superintendencia, no corresponde pronunciarse sobre lo relacionado en las preguntas transcritas. De cualquier forma, es importante tenga en cuenta que corresponde al Ministerio de Salud el establecer la forma en que deben comercializarse productos que tengan potencial para ser nocivos a la salud. Al respecto, el Decreto 4107 de 2011 establece como funciones de la Subdirección del Salud Ambiental de dicho Ministerio: Artículo 19. Funciones de la Subdirección de Salud Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Salud Ambiental las siguientes: "7. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos provenientes de sustancias químicas, radiactivas, potencialmente tóxicas o peligrosas de uso o consumo, que afecten la salud. "8. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de vigilancia sanitaria en los riesgos de consumo de sustancias químicas, radiactivas, potencialmente tóxicas o peligrosas de uso o consumo que afecten la salud, en coordinación con entidades territoriales o privadas involucradas." Por tanto, si su intención es lograr reglamentación a este respecto, deberá
dirigirse al citado Ministerio para lo pertinente. "1. ¿Cómo supervisa la SIC que las empresas cumplen con el derecho del consumidor a ser informados en lo relacionado a obtener información veraz, suficiente, precisa, oportuna e idónea respecto de los productos y/o servicios que se ofrezcan o pongan en circulación, sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismo de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos?” Como se ha expuesto, dentro de las funciones que le han sido asignadas a esta Superintendencia, podemos señalar que se encuentra a de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de Las competencias en cabeza de otras autoridades, en razón de la competencia residual que tiene, la cual condiciona el conocer de un tema cuando este ha sido adjudicado a otra autoridad administrativa. En concordancia con lo anterior, se hace preciso señalar entonces que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, las función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones en referidas a la protección al consumidor, relativas a la calidad de bienes y servicios, información que se suministra a los consumidores, precios, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y ventas bajo los sistemas de financiación. La aplicación efectiva de tales preceptos está contenida en el Decreto 4886 de 2011, los numerales 22 y 23 del artículo 1, que a la letra establecen: "22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten,
cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." De otra parte, en ejercicio de la facultad de instrucción otorgada a la SIC, ha expedido la Circular Única, la cual va dirigida a dirigida a los entes vigilados con la intención de reglamentar la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Sobre el tema particular de protección a los consumidores se debe acudir al Título II de la citada circular, que contiene las instrucciones relativas a la protección a los consumidores en forma general, así como particularmente frente a la obligación de informar sobre la peligrosidad de un producto, tal y como se explicó arriba. Dicha facultad de instrucción está consagrada en el numeral 61 del artículo 1o del Decreto de funciones: "61. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y
en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” La norma sustancial que de manera concreta debe aplicarse es la Ley 1480 de 2011, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, el cual regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas, así como respecto del tema de la información que se suministra al consumidor. Así, el caso de eventuales violaciones, sea por denuncia o en virtud de las facultades oficiosas de la entidad, se pueden iniciar investigaciones a fin de determinar las responsabilidades del caso y tomar las medidas que sean pertinentes. "8. ¿Considera la Superintendencia que es suficiente la información proporcionada, por estar empresas, en las botellas en relación a la toxicidad y adicción de la sustancia?" Remitirse a las respuestas dadas a sus cuestionamientos numerados 1 y 7. "9. ¿Cuál es la ganancia que obtienen estas empresas por cuenta de la venta de botellas de pegante? Sírvase brindar esta información desagregada.” Acorde con lo expuesto a lo largo del presente concepto, no corresponde a esta Superintendencia pronunciarse al respecto de lo consultado en esta pregunta. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos