🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-13141981

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-13141981
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-141981- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: “Estoy cotizando vehículos nuevos para comprar, les escribo para preguntarles ¿Cuál es el motivo para que algunos vehículos me los ofrezcan modelo 2014? ¿Esto no es engaño? estamos en junio de 2013 ¿Por qué es esto posible?”

2. Sobre al año del modelo en automotores De conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia, en especial de aquellas contenidas en el Decreto 4886 de 2011, atentamente nos permitimos Indicar que, en materia de protección al consumidor, no existe disposición legal que limite o restrinja la facultad que tiene el productor o ensamblador de vehículos automotores para asignar discrecionalmente un año de modelo a los vehículos que ofrece en el comercio.

En efecto, la asignación de un año determinado de modelo por parte de los productores o ensambladores de automotores obedece a políticas de tipo eminentemente comercial, las cuales, en primera instancia, no infringen las normas de protección al consumidor o de libre competencia.

Ahora bien, la asignación del año del modelo para vehículos automotores se encuentra establecida en la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificada por la Ley 1383 de 2010, el cual establece, entre otras definiciones, en su artículo 2º. : “Año de Modelo: año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.” (1) De conformidad con lo expuesto, la asignación del año de modelo que efectúe el fabricante o ensamblador a un vehículo, en desacuerdo con la declaración de despacho para consumo, podrá ser objeto de investigación por esta Superintendencia en la medida que dicha asignación implique una violación a las normas de protección al consumidor, cuando por su indicación en las marcas, leyendas o propaganda comercial, se ofrezca información al público que no corresponda a la realidad. Este evento será conocido por esta Superintendencia en la medida que corresponde a las previsiones el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, que dispone: “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.” La norma genera la obligación de entregar información a los consumidores en

todos los casos. Dicha información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto encaminado a que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima. Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co .

Nota de referencia: (1) La “declaración de despacho”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 755 de 1990 fue definida como “la manifestación escrita del declarante que, expresada en la forma prescrita por la ley, indica el régimen aduanero que debe aplicarse a una mercancía bajo control de la Aduana\".

En el mismo sentido, el Decreto 2685 de 1999, por el cual se modificó la legislación aduanera, estableció que la declaración de mercancías “es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.” Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...