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SIC - Concepto-13146881

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13146881
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-146881- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: “Nuestra empresa (…)., importa algunos repuestos para motocicletas que no están sujetos al cumplimiento de norma técnica según la clase o tipo que manejamos. “La pregunta es si es necesario inscribirse ante su entidad como importadores aunque los artículos a importar no necesiten norma técnica, o habría que hacerlo únicamente en el momento que importemos algún artículo que implique la presentación de norma técnica.” Sea lo primero indicarle que no es posible para esta Oficina entrar a pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, como lo es la planteada en su escrito.

2. Registro de fabricantes e importadores De conformidad con el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993, “[l]as entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas”, y es así, como la Circular Única regula dicha disposición en su numeral 1.2.6.5 del Capítulo

Primero, Título II y señala:

“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. “Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.” Como puede ver, la obligación solo será para aquellas personas, naturales o jurídicas, que produzcan o importen bienes sujetos a reglamentos técnicos objeto de control y vigilancia de esta Superintendencia. En caso que los productos de su interés no cumplan con esta condición, esto es, que no estén sujeto a un reglamento técnico de competencia de esta Entidad, no será necesario que efectúe el registro. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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