SIC - Concepto-13176122
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13176122
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-0176122- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. "1. ¿Qué entidad administrativa es la encargada de avalar dichas balanzas y pesas utilizadas en los establecimientos comerciales? ¿Dónde se solicita la calibración para usar las pesas y balanzas en un establecimiento?" Respecto de los instrumentos de medición tenemos que el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993 establece: "Los instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en las actividades enumeradas en este artículo, ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán, previamente a su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir
y los patrones que sirvan de base o se utilicen para: "a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio; "b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; "c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente; "d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; "e) La verificación o calibración de otros instrumentos de medición; "f) Determinar cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes. "PARÁGRAFO. - Para efectos de lo anterior, se publicará, con una antelación como mínimo de sesenta días, la lista de los instrumentos de medición y los patrones cuyas verificaciones o calibraciones, inicial, periódica o extraordinaria serán obligatorias, sin perjuicio de que ésta sea ampliada o modificada." (Subraya fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el numeral 3.1, capítulo tercero, Título VI, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala: "3.1 Instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración son obligatorias "Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes: "Instrumentos medidores de longitud; "Taxímetros y cuenta kilómetros para automóviles; "Instrumentos para planimetría; "Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos y líquidos; "Pesas, balanzas, máquinas de pesar, comprobadores de granos y cereales; "Instrumentos de medidas para gases;
"Instrumentos para medir humedad de granos y cereales; "Instrumentos de medida para investigaciones científicas; "Contadores de energía eléctrica, agua y gases; "Jeringuillas médicas, termómetros y manómetros clínicos (esfigmomanómetros); "Instrumentos de medición para la determinación de masa, del volumen de la presión, de la temperatura, de la densidad o del contenido, deben ser verificados, si son empleados en la fabricación o comprobación de medicamentos o si son preparados de manera que puedan ser utilizados sin preparación especial; "Instrumentos de medición que se utilizan para el auto control del estado de salud de las personas; "Instrumentos empleados en la práctica de la medicina, de la odontología, y para efectuar mediciones para el reconocimiento o tratamiento médico de las personas." De las normas transcritas se infiere que los instrumentos utilizados en las transacciones comerciales están sujetos a control metrológico y de presentar fallas metrológicas podrá requerirse su verificación o calibración, conceptos cuyas definiciones se encuentra contenidas en el Artículo 2 del Decreto 2269 de 1993, así: "y) Control Metrológico: procedimiento utilizado para verificar si un método, un medio de medición o un producto preempacado cumple con las exigencias definidas en las reglamentaciones metrológicas. (...)". "t) Verificación Metrológica: conjunto de operaciones efectuadas por un organismo legalmente autorizado con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificación; (...)". "s) Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar
los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas; (...) En tal virtud, tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como las Alcaldías son entidades competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones anteriormente citadas e imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior, por cuanto las transacciones comerciales que se efectúen, con base en "cantidad", deberán realizarse utilizando instrumentos de medida idóneos y debidamente calibrados para tal fin. Los artículos 40 y 41 del precitado decreto 2269, establecen: "Artículo 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes. "Artículo 41. Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde, y no podrán ser utilizados hasta tanto se ajusten a los requisitos establecidos. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de este Decreto o de los reglamentos técnicos pertinentes serán inutilizados.
Adicionalmente, cabe indicar que, la calibración a los instrumentos sometidos a control metrológico puede ser llevada a cabo por un laboratorio que no esté acreditado, sin embargo, cualquier propietario de estos instrumentos, para efectos de garantizar la exactitud y confiabilidad de sus mediciones, debe haber efectuado la respectiva comparación del instrumento de medición contra un instrumento patrón debidamente calibrado y certificado por un organismos acreditado, con el propósito de mantener la trazabilidad. En cuanto a la calibración, consideramos pertinente precisar el concepto de calibración, el cual se encuentra definido en el literal s) del artículo 2° del Decreto 2269 así: "s) CALIBRACION. El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas". En relación con los equipos de medición, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Artículos 29 y 32 del Decreto 2269 de 1993 que obligan al control metrológico de los instrumentos de medición, por lo que deben calibrarse por el Instituto Nacional de Metrología o por una entidad acreditada para tal fin. Acorde con el Decreto 4175 de 2011, "El Instituto Nacional de Metrología -INM cumplirá las siguientes funciones generales" : "11. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación, a la industria u otros interesados, cuando así se solicite de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto, así como expedir los certificados de calibración y de materiales de referencia
correspondientes. Referente a la vigencia de una calibración o al intervalo que debe mediar entre una calibración y otra, tenemos que las normas vigente al respecto no determinan una periodicidad específica y la calibración deberá efectuarse conforma a las necesidades de cada usuario. Por otra parte, esta entidad dentro de sus funciones, tiene asignado el control y la vigilancia, en cuanto a metrología legal se refiere. "2. ¿Quién acredita a los organismos de certificación y cuales existes en Colombia? ¿Frente ellos (sic) se podría solicitar la certificación pera el uso de las pesas en un establecimiento comercial?" Mediante el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para tal efecto, se estableció un período de transición, en el cual se prevé, entre otros, que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiría solicitudes de acreditación de organismos de inspección y de certificación de personas hasta el día de la publicación de dicho Decreto en el Diario Oficial. Este período de transición ya está vencido, en consecuencia, los temas relacionados con la acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos son de competencia del Organismo Nacional de Acreditación ONAC, ubicado en la Carrera 7 A No. 69-64 de la ciudad de Bogotá D.C., entidad ante la cual se sugerimos dirija su petición de información en este sentido, pues es, además, la única fuente oficial de información. "3. En caso de que un establecimiento esté incumpliendo esta normatividad (sic) de pesas, ¿qué entidad se encarga de realizar el debido proceso
administrativo sancionatorio? ¿ante quien se puede denunciar?" En caso de incumplimiento de las disposiciones arriba mencionadas, esta Superintendencia podrá imponer las sanciones consagradas en el artículo el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. "ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: "1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. "2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; "3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; "4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; "5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
"6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. "Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. " Tal y como se ha visto, de la misma manera los alcaldes son competentes dentro de sus respectivas jurisdicciones: "Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio." Igualmente, el artículo 62 de la misma ley señala que "en el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal" En materia de sanciones, las alcaldías municipales podrán imponer multas de hasta cien (100) salarios mínimos, tal y como lo dispone a continuación el artículo 62 de la misma Ley: "Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde
considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. La norma establece que contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. "4. ¿Qué parámetros se deben cumplir para obtener el aval de la entidad correspondiente para poder unas las pesas y balanzas en un establecimiento comercial?" En caso de referirse a la calibración de los instrumentos de medición, tal y como se ha expuesto, eso no corresponde a esta Entidad, por lo tanto, no es viable que nos pronunciemos al respecto. De todas formas, tenga en cuenta que la calibración puede efectuarse ante el Instituto Nacional de Metrología - INM - o ante los entes debidamente acreditados al respecto por parte del Organismo Nacional de Acreditación - ONAC-. "5. ¿Cuáles son las unidades de medida legalmente establecidas para la medición del peso de los productos antes nombrados ?, ¿Qué normas técnicas y reglamentos existe para el cumplimiento metrológico de pesas y balanzas? ¿Cuáles son las medidas oficiales para medir las longitudes de tamaño?" Sobre el particular, le informamos que el Decreto 4886 de 2011 en el artículo 1°, prevé para esta Superintendencia, entre otras funciones: "48. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional. "49. Oficializar los patrones nacionales de medida. "51. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial.
De otra parte, de conformidad con el Artículo 6 del Decreto 4175, mediante el cual se crea el Instituto Nacional de Metrología, corresponde a dicha entidad, entre otras funciones, las siguientes, las cuales están relacionadas con tema de su interés: "1. Participar en la formulación de las políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor de la metrología científica e industrial del país. "2. Desarrollar las actividades de metrología científica e industrial para el adelanto de la innovación y el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, en coordinación con otras entidades y organismos. "3. Asegurar la trazabilidad internacional de los patrones nacionales de medida y representar los intereses del país en los foros nacionales e internacionales de metrología científica e industrial. "4. Fortalecer las actividades de control metrológico que adelanten las autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones. "5. Actuar como centro de desarrollo tecnológico de la metrología científica e industrial y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno Nacional y a otras entidades o personas en el desarrollo científico y tecnológico del país. "6. Establecer, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud, salvo que su conservación o custodia sea más conveniente en otra institución, caso en el cual el Instituto Nacional de Metrología -INM establecerá los requisitos aplicables y, con base en ellos, designará a la entidad competente. "7. Establecer y operar los laboratorios de referencia de metrología científica e industrial que requiera el país, de acuerdo con las políticas del Estado y designar los laboratorios primarios de metrología que requiera.
"8. Asegurar la trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de unidades (SI) definido por la \'Conferencia General de Pesas y Medidas de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y hacer su divulgación. "9. Establecer, coordinar y articular, la Red Colombiana de Metrología (RCM). "16. Realizar estudios técnicos necesarios para establecer los patrones de medida y solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su oficialización. "20. Establecer y mantener la jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con las recomendaciones técnicas internacionales. (...) En relación con el Sistema internacional de medidas (SI), la Ley 33 de 1905, estableció el uso del sistema de pesas y medidas como un mecanismo de control, así; "Art. 1.° Desde la vigencia de esta Ley es obligatorio en todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesas y medidas del sistema métrico decimal francés, que se expresan en seguida: "Art. 2° Oficialmente no se usarán otras denominaciones que las expresadas en el artículo anterior, pero para facilitar el uso común de las pesas y medidas, se permiten a los particulares las siguientes (...) "Art. 4° Se prohíbe el uso público de cualesquiera pesas y medidas distintas de las autorizadas en la presente Ley. Prohíbese igualmente el uso de ciertas pesas y medidas de varios servicios con diferentes bases de peso ó de medida, tales como las romanas básculas. "Art. 5° Las Corporaciones municipales harán poner un sello a las pesas y
medidas que deban usar los particulares, para reconocer su legitimidad. "Art. 6° El que use para vender o comprar, pesas y medidas distintas de las que se expresan en esta Ley, o use éstas alteradas, incurrirá en una multa de uno a cincuenta pesos oro, que se hará efectiva administrativamente, y su valor ingresará al Tesoro municipal. La cuantía de la multa será doble en caso de reincidencia". "Las mismas Corporaciones podrán hacer construir pesas y medidas para que sirvan de patrones de las que se permiten según el artículo 2.\" De la anterior norma, se deduce que la misma lo que hizo fue unificar las pesas y medidas para todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República. El Sistema Internacional de Unidades se adoptó en Colombia por el Decreto 1731 de 1967, el cual en su artículo 1°. Establece: "Adóptase como sistema obligatorio de pesas y medidas en el territorio de la República, el Sistema Métrico Decimal,
denominado SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES".
Adicionalmente, mediante el Decreto 3464 de 1980 se oficializa el "SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES, SI, como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia". El artículo 2 del mencionado Decreto señaló las unidades de medida básicas definidas como de uso oficial en Colombia. Magnitud Nombre Símbolo Longitud Metro M Masa Kilogramo Kg Tiempo Segundo S Corriente eléctrica Amper A
Temperatura termodinámica Kelvin K Cantidad de sustancia Mol Mol Intensidad luminosa Candela Cd Además, señaló como unidades suplementarias, tales como se ha definido el radián, con símbolo [rad] para la medición de ángulos planos y el estereorradián [sr] para la medición de ángulos sólidos. ¿Cuáles son las equivalencias? Un kilogramo kg =1000 g = 1 000 000 mg Un metro = 100 cm = 1 000 mm Un metro cúbico = 1 000 000 cm3 = 1 000 l = 1 000 dm3 Un litro ( l ) = 1 000 ml = 1 dm3 = 1 000 cm3 Una hora ( h ) = 60 minutos ( min ) Un minuto = 60 segundos ( s ) Es preciso señalar que el artículo 5 del mismo Decreto, señaló que: "en las relaciones públicas y privadas las magnitudes, los nombres, símbolos y prefijos de las unidades tienen que indicarse en la forma como establece el artículo 2 del presente decreto" Adicionalmente, el artículo 7 del Decreto 3464 de 1980 señaló que: "rige a partir de la fecha de su expedición y DEROGA LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN
CONTRARIAS".
Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,