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SIC - Concepto-13176488

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13176488
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-0176488- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la Consulta En su escrito formula varios interrogantes, lo cuales serán respondidos en su orden a continuación.

2. Primer interrogante "En el municipio de Tauramena Casanare para la expedición de horarios de funcionamiento nos regimos por un Decreto Municipal en el cual están fijados los horarios de los establecimientos; tenemos ley zanahoria en los bares y discotecas hasta las dos de la mañana. "Hay una solicitud de un estadero el cual funciona en las afueras del municipio, cuyo propietario solicita le amplíen el horario hasta las cinco de la mañana. "Qué facultan o mediante que normatividad puede el Municipio dar ese permiso como amanecedero; el propietario aduce que está realizando el trámite para convertir su establecimiento en club privado." Es importante tener en cuenta que todo concepto que emita esta Oficina será únicamente referido a nuestras competencias atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, dentro de las que podemos señalar las siguientes, las cuales se constituyen en el pilar

fundamental de las actividades de la Entidad:

 Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales.  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias señaladas a otras autoridades.  Vetar en los términos estableados en \a ley por \a observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Administrar el sistema nacional de \a propiedad industrial y tramitar y decidir asuntos relacionados con la misma.  Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil.  Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.  Protección de datos personales conforme a la Ley 1266 de 2008 y a la Ley 1581 de 2012. Visto lo anterior, le manifestamos que, en consideración a las atribuciones de esta Entidad, no es posible brindar la asesoría solicitada, pues no hace parte de nuestras funciones.

3. Segundo interrogante "... al municipio llegó un supermercado de frutas y verduras el cual vende los productos a muy bajo precio favoreciendo los consumidores; los propietarios de los demás supermercados se están quejando y dicen que estos precios los están afectado ya que se están quedando con el mercado y es imposible vender al mismo precio que vende el nuevo supermercado.

"Hasta qué punto podemos intervenir como municipio sobre el control de estos precios?" Sea lo primero indicarle que las autoridades administrativas del país deben cumplir sus funciones acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes vigentes. En ese orden, esta Superintendencia no tiene entre sus funciones emitir conceptuar sobre el alcance de las facultades de intervención de los alcaldes, como es pretendido en el escrito de consulta, sin embargo, tenga en cuenta que las alcaldías municipales tienen dentro de sus funciones las establecidas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. De todas maneras, a efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política (Constitución Política, artículo 333), en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruyan o se restrinjan y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores, así como los prestadores de servicios, podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la

demanda. La excepción al citado régimen general de libertad de precios la constituye el régimen de control de precios, en el cual los precios son fijados por las autoridades competentes señaladas en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 y se aplica a algunos específicos productos y servicios: "ARTICULO 61. DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LAS POLÍTICAS DE PRECIOS. El establecimiento de la política de precios, su aplicación así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, corresponde las siguientes entidades: "a) El Ministerio de Agricultura para los productos del sector agropecuario; Notas del Editor "b) Al Ministerio de Minas y energía, para el petróleo y sus derivados, carbón, gas a distribuidores y demás productos mineros; "c) Al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las tarifas del transporte terrestre, urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando sea subsidiado por el Estado, las del transporte terrestre e intermunicipal e interdepartamental y las del fluvial; "d) Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las tarifas del transporte aéreo nacional; "e) A la Corporación Nacional de Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y negocios similares; "f) <Literal derogado por el artículo 186 de la ley 142 de 1994.> "g) Al Ministerio de Desarrollo Económico, para los espectáculos públicos, los productos de la industria manufacturera y los servicios de carácter comercial que no estén expresamente señalados en los literal precedentes. "PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-,

decidirá en casos de duda, a qué entidad corresponde establecer y aplicar la política de precios en cualquiera de sus modalidades. "En caso de alta integración vertical entre la materia prima y el proceso de transformación industrial, el Consejo Nacional de Política Económica y SocialConpes-, definirá si los precios los regula el Ministerio de Desarrollo Económico o aquél al cual se encuentre sometido el control de la materia prima." Los precios de los alimentos no se encuentran sometidos al régimen de control de precios para el consumidor, por lo tanto, el precio de éstos será el que considere el vendedor de acuerdo con su estructura de costos, salvo que se trate de la excepción contemplada en el numeral 1 del Artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Concluyendo, el precio de los productos objeto de su consulta no están siendo controlados por el Gobierno Nacional, por tanto, los oferentes de éstos en el mercado colombiano pueden fijar libre y autónomamente sus precios, de acuerdo con el juego de la oferta y la demanda, respetando los límites del derecho de los demás y el bien común que, vale decir, no puede considerarse afectado cuando, sin abusar de una posición dominante en el mercado, un competidor logra la atención de la clientela ofreciéndole precios más bajos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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