SIC - Concepto-13176796
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13176796
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-0176796- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "...me dirijo a ustedes con el fin de que me sea ubicada la normatividad (sic) y entes de control de la actividad de recarga, remanufactura y mantenimiento de cartucho de impresión (laser e inyección). En cuanto a: "1. Manejo de residuos de esta actividad. "2. Marco regulatorio de la actividad de recarga de estos cartuchos (laser e inyección) "3. Manejo regulatorio para reutilizar los cartuchos como remanufacturados." A continuación, encontrará una serie de nociones que consideramos serán de ayuda para en el entendimiento del tema, precisando que la respuesta se dará bajo la premisa que sólo se tendrán en cuenta las atribuciones de la Entidad.
2. Competencia de la SIC relativas a producto manufacturados Para dar respuesta a su inquietud, se hace necesario explicar cuáles son las atribuciones de esta Entidad en materia de protección a los consumidores.
Dentro de las funciones que le han sido asignadas, podemos señalar el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias en cabeza de otras autoridades.
En concordancia con lo anterior, se hace preciso indicar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, las función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones referidas a la protección al consumidor, relativas a la calidad de bienes y servicios, información que se suministra a los consumidores, precios, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y ventas bajo los sistemas de financiación. La aplicación efectiva de tales preceptos está contenida en los numerales 22 y 23 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, que a la letra establecen: "22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." La norma sustancial que de manera concreta debe aplicarse es la Ley 1480 de 2011, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, el cual regula, entre otros aspectos,
las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas, así como respecto del tema de la información que se suministra al consumidor. Respecto de los productos remanufacturados, tenemos que el artículo 15 de la citada ley establece: ARTÍCULO 15. PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS, REPARADOS, REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O DESCONTINUADOS. Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor. Igualmente, en ejercicio de las facultades de instrucción, la Superintendencia ha emitido la Circular Única, que en su Título II, Capítulo Segundo señala algunas obligaciones para los proveedores de bienes y servicios. El numeral 2.1.1.2: "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. "b) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo,
mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. "Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano. "Se considera que la información es suficiente cuando sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación. "c) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. "d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. "e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. "f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial." En conclusión, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público que tienen el carácter de remanufacturados tienen la obligación de indicar tal circunstancia de manera clara a los consumidores a efectos que estos puedan tomar
decisión teniendo en cuenta dicha información. En el momento que las Entidad imparta nuevas instrucciones, éstas se darán a conocer por los medios legales, incluyendo la página web de la Entidad. Igualmente, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo ha expedido el Reglamento Técnico para Etiquetado de Productos en Circunstancias Especiales, mediante Resolución 0497 y el cual entra en vigencia el 26 de agosto de 2013, reglamentando lo relativo al etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, esto es, "productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados", para los cuales el Gobierno Colombiano haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización. Dicho reglamento podrá consultarlo en el vínculo http://www.sic.gov.co/documents/10157/0/RT+para+etiquetado+de+PR0DUCT0S+E N+ CIRCUNSTANCIAS+ESPECIALES.pdf/2cec5791-1d86-4e75-80f5-5de634a97ff4. El incumplimiento de lo aquí expuesto podrá dar lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Por último, aparte de lo anterior, no es de conocimiento de esta Oficina la existencia de normativa especial de competencia de esta Superintendencia, en relación con el manejo de cartuchos remanufacturados o sus residuos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las
normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,