SIC - Concepto-13186551
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13186551
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-186551- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: "1. ¿Quién es el legitimado por activa para solicitar la reparación y cambio del o la devolución del precio pagado ante fallas de calidad e idoneidad en el producto? "2. ¿Bajo el concepto de consumidor se encuentran comprendidas personas que no han tenido vínculo contractual alguna con distribuidores? "3. ¿Una persona que ha tenido vínculo contractual alguno con el distribuidor puede exigir, en los términos del artículo 11 de la Ley 1480, la devolución del precio del producto para sí?"
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio La respuesta que se dará será bajo el entendido que lo que se está preguntando hace relación con las atribuciones de la Entidad en materia de protección al consumidor.
Para comenzar, es importante poner de presente que la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio está referida a la protección de los derechos de los consumidores, acorde con lo normado por los Decretos 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011. Para el entendimiento de nuestra competencia es necesario tener en cuenta que la
protección va dirigida a quien es considerado consumidor final. Para quienes no encajen dentro de tal concepto la vía de solución de los conflictos será las que se encuentren contempladas dentro de las leyes que regulen el asunto. La competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio frente al tema de garantías, está referida a lo establecido por la Ley 1480 de 2011, denominado Estatuto de Protección al Consumidor. Dicho estatuto busca la protección especial y específica a los consumidores como destinatarios finales de los bienes y servicios que se comercializan en el mercado y que se tienen como la parte débil de la relación de consumo y requieren de una protección especial por parte del Estado. Así las cosas, desde la perspectiva del consumidor, éste puede acudir a todos, a cualquiera o a alguno de los integrantes de la cadena de comercialización, sean proveedores, expendedores, distribuidores, productores o importadores para la efectividad de la garantía, pues responden de manera solidaria.
3. De la legitimación En respuesta a sus interrogantes tenemos que la legitimación por activa en los casos de Protección al Consumidor se determina acorde con lo normado en la propia Ley 1480 de 2011, donde si una persona pretende solucionar una diferencia jurídica referida a la protección de sus derechos ante esta Superintendencia a efectos de obtener la efectividad de la garantía, la legitimación en causa únicamente se presentará cuando su titularidad derive de su carácter de consumidor.
La Estatuto del Consumidor al hablar del principio general consagra: "Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores..."
Desde esa óptica y en consideración a las definiciones que trae la ley de consumidor al respecto, están contenidas en el artículo 5, tenemos que consumidor es: "3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario. Lo anterior significa que no solamente quien aparece en una factura es la única persona que tiene vocación para reclamar o para demandar, pues los verbos para definir consumidor permiten que quien lo disfrute o utilice también tenga la calidad de consumidor y es claro que todo aquel que la ley considera consumidor tiene la posibilidad de solicitar la garantía, por tanto, está legitimado para demandar su efectividad en caso de incumplimiento, así no haya sido la persona que contrató. La calidad de consumidor, en todo caso, deberá ser probada, teniendo en cuenta que en Colombia existe libertad probatoria. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,