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SIC - Concepto-13187646

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13187646
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-187646- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta En atención a la aclaración que brindara vía telefónica en relación con sus consultas identificadas con los radicados número 13-139151 y 13-187646, y en atención a su solicitud de que se responda como una consulta, pese a que se hace referencia a una acción de tutela, a continuación resumimos los temas que aborda en dichas comunicaciones:  Solicita se den los mismos descuentos que se dan a las Universidades para los trámites de patentes y modelos de invención, a los inventores independientes.  Pide que se cree un fondo para el desarrollo del país con fundamento en las patentes inscritas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.  Solicita se otorgue la misma protección a todas las clases de propiedad industrial, equiparando la protección que se da a las patentes a la protección dada a los derechos de autor.  Pide incluir en el Plan Nacional de Desarrollo proyectos en los cuales se apoye a los inventores independientes Los conceptos emitidos por las Oficinas Jurídicas son orientaciones y en ningún caso

puede resolver situaciones particulares ni tienen carácter de obligatorio. Dada la naturaleza de dichos pronunciamientos en su trámite no se encuentra prevista la práctica de pruebas, por lo cual no es posible la recepción del testimonio que solicita. A continuación, le brindamos información sobre las materias abordadas en su comunicación.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de

Patentes. De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: "1. Tramitarlas solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

(...)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industría y Comercio. (...)" De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:  Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos).  Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. 2.1 Descuentos para trámites de patentes. En relación con su pregunta sobre reducción de tarifas encontramos las siguientes disposiciones:  Numeral 5.3.8 del Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual dispone: "Reducción de ciertas tasas para personas naturales. Las solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado por personas naturales, nacionales y domiciliadas en Colombia, tendrán derecho a una reducción del 90% en la tasa de presentación internacional. En caso de haber varios solicitantes, cada uno de ellos debe satisfacer los anteriores requisitos, con la salvedad que pueden ser naciones o domiciliados en otros Estados cuya renta nacional per cápita cumpla con la especificada por la Asamblea de la Unión del Tratado para beneficiarse de la reducción; o, persona natural o no, nacional y domiciliada en un Estado que sea considerado como país menos desarrollado por las Naciones Unidas"  Numeral 5.3.5 del Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única de la

Superintendencia de Industria y Comercio, así: "Reducción de la tasa internacional por utilización del sistema PCT-SAFE (PCT-EASY) Los solicitantes que presenten ante la Superintendencia solicitudes internacionales usando el sistema PCT-SAFE (PCT-EASY), tendrán derecho a una reducción del valor total de la tasa de presentación internacional, si se cumplen las siguientes condiciones: a) Presentar el petitorio impreso por computador realizado según el formato PCT-EASY, el cual hace parte del sistema PCT.SAFE. b) Adjuntar en medio magnético una copia del petitorio diligenciado en el formato PCT-EASY y del resumen. Todos los documentos de la solicitud se acompañan en papel. El valor de la reducción en la tasa de presentación de la tasa internacional será el fijado en la Tabla de Tasas anexa al Reglamento del Tratado vigente al momento de la presentación de la solicitud."  Artículo 4 de la Resolución número 173 de 2013 de la Superintendencia de Industria y Comercio: "Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad presentadas por: i) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña y mediana empresa (mipyme); iii) Universidades públicas y privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una

reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa vigente, v) Universidades públicas o prívadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la tasa vigente. La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos, ii) Micro, pequeña o mediana empresa (mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la dclaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio

respectivo. Cuando el solicitante sea persona natural, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición del examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos." De acuerdo con la citada norma, contrario a lo que usted manifestó en su petición, los descuentos no se encuentran limitados a las universidades, y a ellos pueden acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, las fundaciones y las personas naturales que carezcan de medios económicos. 2.2 La propiedad industrial y los derechos de autor. La propiedad intelectual ha sido definida de la siguiente manera: "La propiedad intelectual, de manera muy amplia, significa los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (...) La Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo 2 (vii i)) establece que la "propiedad intelectual debe incluir derechos relativos a:  a las obras literarias, artísticas y científicas,  a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,

 a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,  a los descubrimientos científicos,  a los dibujos y modelos industriales,  a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales,  a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico." (1) La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, así: "Las áreas mencionadas como literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor de la propiedad intelectual. Las áreas mencionadas como interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como "derechos conexos", esto es, derechos relacionados con los derechos de autor. Las áreas mencionadas como invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial de la propiedad intelectual." (2) Cada una de las áreas y modalidades de la propiedad intelectual tienen una regulación y una protección especial y dicha diferenciación es necesaria dado que cada una cuenta con unas características y finalidades especiales que requieren ser reguladas de forma específica. En este sentido, no resulta viable ni adecuado brindar la misma protección para las distintas modalidades de la propiedad intelectual. En relación con la creación de un fondo para el desarrollo del país y que se incluyan en el Plan Nacional de Desarrollo proyectos para el apoyo de inventores independientes, le informamos que esta Entidad no es competente para conocer de

dichas peticiones, por lo cual le recomendamos dirigirse al Departamento Nacional de Planeación -DNP-, ingresando a la siguiente página web: https://www.dnp.gov.co/RegistrodeSolicitudes.aspx. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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